Qué observar. Ya conocida la propuesta de nueva Constitución, distintos especialistas han realizado análisis sobre sus eventuales consecuencias.
El análisis de Cieplan. El think tank fue la cuna de decenas de investigadores que después formarían los cuadros técnicos en los gobiernos de la Concertación, incluyendo ministros de Hacienda como Alejandro Foxley, Andrés Velasco e incluso ahora con Mario Marcel.
1. Estabilidad macroeconómica. Arellano y Cortázar cuestiona que se quita al Presidente la prerrogativa exclusiva en materias financieras del Fisco. “Hace alrededor de medio siglo (1970) se logró un acuerdo transversal respecto de la necesidad de iniciativa exclusiva del gobierno en materia previsional, de gasto e impuestos. Fue una conclusión práctica, a partir de la larga experiencia de inflación crónica que había vivido el país. Dicho acuerdo se quiebra en este proyecto que propone la Convención Constitucional”, dicen. Se suman las disposiciones que permitirían el endeudamiento de nuevas regiones y comunas autónomas, y la posible creación de empresas públicas municipales y regionales. “Es cierto que el borrador establece el ‘Principio de sostenibilidad y responsabilidad fiscal. Las finanzas públicas se conducirán de conformidad a los principios de sostenibilidad y responsabilidad fiscal, los que guiarán el actuar del Estado en todas sus instituciones y en todos sus niveles’. Es un valioso principio general, pero su cumplimiento se vuelve muy difícil dadas las normas anteriores que atentan directamente contra su logro”.
2. Inversión y crecimiento. Los economistas autores del informe creen que los factores que afectan la estabilidad macro desde ya implican un eventual deterioro en la calificación crediticia de Chile.Pero no es lo único: los cambios en materia de derecho a la propiedad privada, con una nueva delimitación en caso de expropiaciones con la idea del “justo precio”, abre dudas: “Si el concepto de lo que se debiera pagar en caso de expropiación fuera el mismo en la Constitución vigente y en el nuevo proyecto -como algunos sostienen-, ¿por qué no lo mantuvieron como está?”. Suman a esas cuestiones las modificaciones en materia de concesiones y en derechos sobre el agua, áreas que a juicio de los autores deteriora la inversión en sectores como la minería y la agricultura. “La propuesta en materia de aguas es una muestra clara del espíritu refundacional de la Convención Constitucional. En abril de 2022, entró en vigencia una reforma al Código de Aguas que después de años de discusión se aprobó por unanimidad en el Senado y por una amplísima mayoría en la Cámara de Diputados. Con la propuesta constitucional se hace inviable la aplicación del nuevo código laboriosamente escrito”, dicen. “Tampoco se incluyó el reconocimiento a la propiedad intelectual e industrial (sólo se consideró el derecho de autor), lo cual con la importancia del conocimiento en la economía del siglo XXI debilita la inversión e innovación, factores críticos para el progreso”.
3. Conflictividad social. Los economistas plantean que las innovaciones en materia de derecho a huelga, que se autorizan para todos los todos los servicios públicos y empresas privadas (aunque hay excepciones en áreas estratégicas), también abre la puerta a paralizaciones por asuntos ajenos al contexto de la negociación colectiva. “Además, cabrían las huelgas de solidaridad o con motivación política. Es claro el impacto de estas normas sobre la paz social”, enfatizan.
4. Regulación económica. Aquí el temor descansa sobre una disposición con posibles infracciones por atentados a la libre competencia. “La opinión generalizada de los especialistas es que la norma propuesta genera incertidumbre jurídica en un ámbito donde ya existía una institucionalidad bastante desarrollada y no se ancla en un concepto amplio cuya tradición normativa en Chile arranca de una ley de 1959 (la libre competencia en los mercados). Esa incertidumbre podría ser aprovechada por los infractores. Por ejemplo, el ilícito de la colusión se circunscribe a las empresas y no se refiere a las personas naturales o a las asociaciones gremiales”, cuestionan.
5. Gobernabilidad. La inquietud manifestada por los autores aquí apunta al efecto sobre la provisión de bienes públicos, la cual peligra ante elementos que alteren la capacidad de gobernar. “Adicionalmente al deterioro en la calidad de la política al que conduciría el proyecto de Nueva Constitución, debemos reconocer que un problema del sistema político actual, que se profundiza en el nuevo proyecto, es su excesivo fraccionamiento […] Las nuevas normas constitucionales propuestas no corrigen el fraccionamiento político al no abordar el sistema electoral. En vez de corregirlo, le suman un mayor fraccionamiento territorial, a través de la autonomía política, administrativa y financiera de regiones, comunas y territorios indígenas. A estos últimos les agrega el concepto de autodeterminación. Crecerían las dificultades para crear bienes públicos, esenciales para el desarrollo”, indican. Además, en otro apartado mencionan que las propuestas para contar con escaños reservados en la Cámara de Diputados “crea una sobrerrepresentación de la izquierda radical”.
6. Modernización del Estado. En vez de delimitar espacios centralizados y descentralizados, apuntan Arellano y Cortázar, “se opta por un camino extremo de autonomías”. Consideran que con ello se olvidan avances legislativos en favor de las regiones, incluida la figura de los gobernadores electos: “El texto propone las autonomías regionales estableciendo un sistema cuasi federal que fragmentaría el aparato del Estado, creando permanentes conflictos de competencia y dificultando la toma de decisiones”.
7. Inclusión social. Los autores critican la falta de priorización en una lista abundante de derechos sociales. “Por otra parte, el texto entra en varios casos en detalles sobre la forma en que las políticas públicas debieran asegurar la prestación de los servicios sociales. Ello limita la legislación futura y opta por alternativas más propias de un programa de gobierno que de un texto constitucional”, afirman.
8. Medioambiente. Coinciden con el perfil de protección medioambiental de la propuesta, pero deslizan que la redacción es contraproducente. “La Convención introduce una serie de conceptos nuevos, como los ‘derechos de la naturaleza’, y establece restricciones especiales para los que se califican como ‘bienes comunes naturales’ (…), pero no se crean condiciones propicias para su real protección. Estas normas, pueden entrar en contradicción con los derechos humanos y con los requisitos para su desarrollo. ¿Qué sucedería, por ejemplo, cuando entren en conflicto los ‘derechos de la naturaleza’ con el derecho de las personas al trabajo, o a ‘la vivienda’ o a ‘un mínimo vital de energía asequible y segura’ que postula en otros artículos el texto?”, se preguntan Arellano y Cortázar.
Puede leer el informe completo a continuación:
Impacto Económico del Proyecto de Reforma Constitucional (Cieplan) by Contacto Ex-Ante on Scribd
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