Septiembre 15, 2022

Abogados especialistas enjuician las indicaciones a la Reforma Tributaria presentadas por Hacienda

Eduardo Olivares C.
Ministro Mario Marcel y subsecretaria Claudia Sanhueza en la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados. Créditos: M. de Hacienda

El Ministerio de Hacienda presentó el martes 13 una serie de indicaciones que se harán al proyecto que modifica el sistema impositivo. Hay una aprobación general entre los especialistas, pero aquí relevan sus principales observaciones.


Proyectos. El Gobierno impulsa la Reforma Tributaria para financiar los gastos asociados al cumplimiento del programa de Gobierno.

  • La reforma está dividida en dos partes por ahora. Una consiste en el proyecto de ley que “establece reforma tributaria hacia un pacto fiscal por el desarrollo y la justicia social”, que incluye cambios en el impuesto a la renta, introduce el impuesto al patrimonio (“impuesto a los súper ricos”) y agrega materias antielusión y antievasión, entre otras. Ese proyecto está en primer trámite constitucional, en la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados.
  • Otro proyecto es el que “establece en favor del Estado una compensación, denominada royalty minero, por la explotación de la minería del cobre y del litio”. Está en segundo trámite constitucional en el Senado; como el Ejecutivo le introdujo cambios en julio, fue devuelto a la Comisión de Minería para que emita un nuevo informe.
  • Habrá otro proyecto, en fecha por definir, que crea los impuestos correctivos (verdes y de salud).
  • Las indicaciones anunciadas por el Ministerio de Hacienda el martes 13 de septiembre corresponden al proyecto general que se tramita en la Cámara (el primero de la lista de arriba). Solo por ese concepto, la cartera debió reducir sus expectativas de recaudación en régimen desde 4,1% a 3,6% del PIB.

Visión general. La mayoría de los abogados consultados plantea que los cambios fueron, en general, positivos. Pero hay dudas con los detalles, dado que solo se conocen los anuncios del ministro Mario Marcel, no el articulado mismo.

  • “En general parece algo positivo. Aparentemente bajan algunas cargas, se eliminan algunas dobles tributaciones, hay mejoramientos de tributación internacional, se establecen beneficios temporales, se establece la conciliación judicial (que es muy bueno) y se establecen algunos límites. Sin embargo, estos son titulares y falta el texto y a veces estos últimos traen sorpresas”, dice Macarena Navarrete, country manager partner de EY.
  • “En términos generales, vemos que las indicaciones de la Agenda Pro Inversión que se introducirán a la Reforma Tributaria van en la dirección correcta de acuerdo al momento económico actual y futuro”, indica Felipe Gutiérrez Warnken, de Araya & Cía.
  • “Las indicaciones van en la dirección correcta”, coincide Paula Osorio, socia de Tax & Legal de Deloitte. “Sin embargo, no son un cambio de ruta, sino más bien introducen una mayor gradualidad en los tiempos de aplicación de las nuevas normas, y se introducen ciertas aclaraciones y ajustes menores”. Agrega: “Echamos de menos una revisión de las normas tributarias que afectan a los Fondos de Inversión, en circunstancias que en el mundo han aumentado su relevancia y países como Reino Unido llaman a grupos público-privados para adoptar normas regulatorias-tributarias que atraigan fondos para que se domicilien en dicho país”.
  • Para Ignacio Iriarte, socio de Recabarren & Asociados, las modificaciones “resultan más acordes a los derechos del contribuyente. No obstante, se mantiene el enfoque central del proyecto en cuanto a que la conducta antielusiva sea determinada o calificada en sede administrativa (SII) y no judicial (TTA), como lo es actualmente”.

Registro de contribuyentes. Hacienda: “Existirá un registro público donde ingresarán empresas que cuenten con una certificación por un tercero señalando que sus operaciones y estrategias fiscales cumplen el concepto de sostenibilidad fiscal”.

  • Para Víctor Fenner, socio adjunto de Impuestos de EY, resulta novedosa la idea de la “responsabilidad tributaria”.
  • Fenner considera que su aplicación será por medio de “convenios de colaboración con el SII, y aquí lo novedoso, son contribuyentes que se hayan certificado en el sentido de cumplir con el principio de ‘sostenibilidad fiscal’. Creo que este es un giro muy positivo, donde ya no solo se perseguirá al contribuyente que elude o evade impuestos, sino que se reconocerá de alguna manera a aquél que exhibe un comportamiento tributario responsable”.
  • A su juicio, la manera en que el contribuyente se certifique está en duda. Pero el abogado estima que lo más probable es que “entrarán en juego los principios y directrices de la OCDE en materia de buen comportamiento tributario y responsabilidad fiscal”.

Norma general antielusiva. Hacienda: “Se establece un procedimiento especial para la calificación administrativa con medidas como el procedimiento de fiscalización será siempre con audiencia del contribuyente; la decisión será de un cuerpo colegiado (subdirectores) que deben resolver por unanimidad, etcétera”.

  • “Si bien aún no contamos con el texto, entendemos que en comparación al proyecto original, estas modificaciones resultan más acordes a los derechos del contribuyente, no obstante que se mantiene el enfoque central del proyecto en cuanto a que la conducta antielusiva sea determinada o calificada en sede administrativa (SII) y no judicial (TTA), como lo es actualmente”, indica Ignacio Iriarte (Recabarren & Asociados).
  • “Se mantiene su calificación por parte de la autoridad tributaria, en circunstancias de que su mandato es a recaudar cerca de 1,6 puntos del PIB en régimen”, advierte Paula Osorio (Deloitte).

Norma de fiscalización. Hacienda: “Se hacen precisiones sobre en qué condiciones el contribuyente tiene garantía de no volver a ser fiscalizado por operación ya revisadas por el SII”.

  • Ignacio Iriarte dice que esta disposición, unida “a la extensión de la conciliación judicial a este tipo de materias, implica un mecanismo voluntario y alternativo para solucionar la discrepancia con el Fisco, que actualmente se encuentra expresamente prohibido por el Código Tributario para juicios por NGA”. De esta forma, “se equipara en esta materia, a este proceso judicial, con aquellos en los cuales el SII no imputa la comisión de una infracción administrativa o penal al contribuyente”.

Contratos de leasing. Hacienda: “Se elimina la modificación aprobada en el mes de enero (ley 21.420), por ello los contratos de leasing mantendrán su régimen tributario.”

  • Felipe Gutiérrez (Araya & Cía.) manifiesta que aquel cambio legal de enero aplicaba a ese tipo de contratos un tratamiento tributario propio de la norma contable-financiera. “A la espera de lo que determinaría el Servicio de Impuestos Internos, impactaba en términos de gasto tributario en un mecanismo muy comúnmente utilizado por empresas para la adquisición de activos fijos”, describe.
  • Con su eliminación, “se retrotraería su tratamiento tributario al estado anterior a la ley 21.420, a saber: el arrendatario continuará rebajando como gasto deducible las cuotas pagadas o devengadas dentro del ejercicio y el arrendador tendrá la posibilidad de depreciar aquellos bienes que estén registrados como activo”.

Pérdidas tributarias. Hacienda: “Se amplía la gradualidad del uso de pérdidas tributarias como un gasto del ejercicio. Un 80% en 2025. Un 65% en 2026. Un 50% en 2027”.

  • Aquí el cambio, cuenta Paula Osorio (Deloitte), consiste en que para las limitaciones del uso de las pérdidas tributarias en el futuro se aplicaría el límite del 50% a contar del 2027 en vez de 2025.

Tributo a diferimento de impuestos personales. Hacienda: “La base imponible será el 22% de las utilidades acumuladas con impuestos personales pendientes, siempre que estén registradas en sociedades pasivas, con una tasa de 2,5%”.

  • “La tasa del impuesto se incrementa a un 2,5%”, subraya Paula Osorio (Deloitte). Por otra parte, lo que ocurre es que “se reduce la base a un 22% de las utilidades tributarias acumuladas donde el impuesto resultante dejaría de ser crédito contra el impuesto a la riqueza”.
  • Gutiérrez Warnken recuerda que la RT original buscaba imponer una tasa de 1,8% sobre todos los montos que se ingresan tanto al Registro de Utilidades Acumuladas afectas a impuestos finales (RUA) como al Registro de Diferencias Temporales (RDT) en sociedades de rentas pasivas. “Sin embargo, con la indicación en comento se busca acotar dicha base imponible sobre la cual se aplique la tasa antedicha a una cantidad equivalente al impuesto que correspondería aplicar a las rentas del capital pendiente de tributación”, explica.

Impuesto al patrimonio. Hacienda: “Exit tax. Se acuerda eliminar el impuesto de salida de 5% para aquellos contribuyentes que pierden domicilio” y “Límite de carga tributaria. Siguiendo la experiencia de otras jurisdicciones se propondrá un límite a la carga tributaria sobre los ingresos que considere las tasas efectivas de impuesto a la renta y del impuesto al patrimonio”.

  • Para Paula Osorio (Deloitte), el asunto aquí es más de fondo, pues tiene que ver con la existencia misma del nuevo tributo: “Se mantiene este impuesto que en otros países de la OCDE se ha eliminado por su escasa eficiencia considerando su reducida recaudación”.

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