Por qué importa: En la mañana de este lunes se aprobaron en particular dos artículos, que son el inicio del capítulo denominado “Sistemas de Justicia”, sección que en la Constitución actual lleva el nombre de “Poder Judicial”. ¿Qué significa? Se votaron las indicaciones a los primeros dos enunciados del bloque que la comisión de Sistemas de Justicia enviará al pleno -total de convencionales- para que busquen la aprobación de 2/3 (103 personas) y después de varios filtros puedan empezar a formar parte de la nueva Constitución.
Dos interpretaciones:
Los puntos clave:
“La función jurisdiccional. La jurisdicción es una función pública que se ejerce en nombre de los pueblos y que consiste en conocer, juzgar y ejecutar con efecto de cosa juzgada todos los conflictos de relevancia jurídica, por medio de un debido proceso, de conformidad a la Constitución, las leyes y los estándares internacionales de derechos humanos. Se ejerce exclusivamente por los tribunales de justicia y los demás órganos o autoridades indígenas reconocidos por la Constitución y las leyes dictadas conforme a ella. Al ejercer la jurisdicción se debe velar por la tutela y promoción de los derechos fundamentales, del sistema democrático y el principio de juridicidad”.
Pluralismo jurídico. El Sistema Nacional de Justicia coexiste, en un plano de igualdad, con los Sistemas Jurídicos Indígenas. “Es deber del Estado garantizar una adecuada coordinación entre ambos, con pleno respeto al derecho a la libre determinación y los estándares internacionales de derechos humanos interpretados interculturalmente”, establece la norma.
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