Enero 25, 2022

Convención: Cómo está avanzando la creación de un Sistema de Justicia Indígena y el concepto de “pluralismo jurídico”

María Arriagada
Crédito: Agencia Uno.

La comisión de Sistema de Justicia aprobó este lunes una norma en que se establece que “para la resolución de los asuntos relacionados con derechos de pueblos indígenas sometidos a su conocimiento, se reconocerá el pluralismo jurídico, pudiendo aplicarse el derecho propio o consuetudinario de estos pueblos”. Se trata de un sistema que operaría entre descendientes de pueblos originarios y que apuntaría a la conciliación de problemas entre ellos, sin innovar en materia de derecho penal. Habría un Tribunal Plurinacional, compuesto por autoridades ancestrales y abogados expertos en la materia, que fiscalizarían las resoluciones de los tribunales indígenas.

Qué observar. El lunes, la comisión de Sistema de Justicia aprobó en general una serie de normas, como la creación de un Consejo Supremo de Justicia -que se encargaría del gobierno y la administración de todo el sistema judicial en el país, incluyendo el nombramiento de supremos- y el recortar el período de los jueces a ocho años, lo que generó una dura polémica con el máximo tribunal.

  • Ese día, además, la comisión aprobó el artículo 8 de la norma 232 sobre “Pluralismo jurídico”, redactada por el convencional Mauricio Daza (Regionalismo Ciudadano Independiente) y que contó con el respaldo de sus pares del Frente Amplio (Daniel Stingo) y el PC (Hugo Gutiérrez), de Apruebo Dignidad, la coalición del Presidente electo, Gabriel Boric. También lo respaldaron representantes de Independientes No Neutrales, los pueblos originarios y del colectivo del Apruebo, totalizando 16 votos, del cual se excluyó Chile Vamos.

El texto señala lo siguiente:

  • “Para la resolución de los asuntos relacionados con derechos de pueblos indígenas sometidos a su conocimiento, se reconocerá el pluralismo jurídico, pudiendo aplicarse el derecho propio o consuetudinario de estos pueblos, siempre y cuando no vulnere los derechos fundamentales ni los derechos humanos internacionalmente reconocidos de ninguna de las personas involucradas en el proceso judicial, teniendo en toda caso el mismo el derecho a optar entre ser juzgadas a través de los métodos o procedimientos propios para la solución de sus conflictos internos o por un tribunal con jurisdicción nacional”.
  • “Corresponderá al legislador establecer las bases del reconocimiento de dichos métodos o procedimientos del ejercicio de funciones jurisdiccionales a los pueblos, respetando sus costumbres y prácticas ancestrales”.

También se aprobó el artículo 11 de la norma 41, aprobada por los mismos convencionales anteriormente mencionados.

  • “Sistemas de Justicia indígena y pluralismo jurídico. Los sistemas de justicia indígena se regirán por el derecho consuetudinario de los respectivos pueblos, conforme a lo establecido por esta Constitución, reconociendo como límite el respeto irrestricto de los derechos humanos consagrados en instrumentos internacionales.
  • “La función jurisdiccional del Estado debe considerar en su estructura, integración y procedimientos, los principios de plurinacionalidad, pluralismo jurídico e interculturalidad”.
  • El Colectivo Socialista presentó una propuesta de características muy similares, denominada “Pluralismo Jurídico”, que también fue aprobada.
  • Hasta el próximo jueves hay plazo para presentar indicaciones a estas normas, luego de lo cual se deben votar en particular y luego de ello pasan al pleno.

Lo que dice el redactor de la norma. El convencional Mauricio Daza fue el autor de la normativa, que dejó interrogantes respecto de la forma práctica en que funcionará el sistema judicial indígena que se propone. El sistema incluiría un Tribunal Plurinacional compuesto por autoridades ancestrales y abogados expertos que se abocaría a fiscalizar los tribunales indígenas, cuyo rol, a su vez, apuntaría más bien a abordar conflictos de conciliación entre descendientes de pueblos originarios y no innovaría en materia penal, a menos que se legisle sobre aquello. Sus dictámenes serían reconocidos institucionalmente por la justicia chilena. A continuación algunas definiciones de Daza.

  • “En el caso de que exista un conflicto entre miembros de una determinada comunidad, ellos tienen la opción de someter la resolución a la normativa y sistema de justicia del pueblo originario al cual pertenecen. Pero la aplicación del derecho indígena tiene como principal límite el respeto irrestricto a los DDHH establecidos en los organismos internacionales. Esto necesariamente implica, entre otras cosas, la garantía judicial que se relaciona con el debido proceso”.
  • “La entidad que va a controlar que se respeten esos derechos y garantías es un Tribunal Plurinacional, que puede revisar las decisiones adoptadas por parte de los tribunales indígenas”.
  • “Por ejemplo, si hay un conflicto entre dos miembros de una determinada comunidad, ellos tienen la posibilidad de elegir si es que someten la resolución a tribunales del sistema nacional de justicia o si lo hacen al sistema jurídico indígena. Esto es reconocer esa institucionalidad que deriva del derecho consuetudinario que tienen los pueblos originarios”.
  • “Para aquellas personas de pueblos indígenas que estén dentro del sistema nacional de justicia igualmente se deben establecer principios de plurinacionalidad. Por ejemplo, en tribunales colegiados en zonas donde existe una cantidad relevante de personas que forman parte de un pueblo originario, ellos también se vean representados en la integración. Y que además, para las personas de pueblos indígenas dentro del sistema de justicia nacional, la aplicación de las normas generales también se tenga en consideración, la interculturalidad, cuando sea relevante y pertinente para resolver conflictos”.
  • “El Estado no crea el tribunal indígena, ni tampoco dicta el derecho indígena. Lo que hace es reconocer el derecho que tienen esos pueblos”.

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