Abril 10, 2025

Por qué el fallo del TC desechó todos los argumentos de Isabel Allende (y descartó tesis de La Moneda)

Ex-Ante
Las senadora Isabel Allende en su discurso de despedida este martes en el Congreso. (Pablo Ovalle / Agencia Uno)

El TC dio a conocer el fallo en que —por ocho votos contra dos— cesó en el cargo a la ahora ex senadora Allende (PS), sin aceptar ninguno de sus argumentos. En su resolución estableció que la firma de la compraventa de la casa de Guardia Vieja infringió la prohibición de los parlamentarios de celebrar contratos con el Estado.


Por qué importa. La resolución del Tribunal Constitucional (TC) descartó uno a uno los cuatro argumentos esgrimidos por la defensa de la ahora ex senadora socialista Isabel Allende para evitar su cesación en el cargo, por la fallida compra de la casa de Guardia Vieja y mostró por qué la fallida adquisición de la vivienda de Providencia del exmandatario era inconstitucional.

  • El fallo, de 80 páginas, también rechazó que éste pudiera ser interpretado libremente, lo que —en la práctica— dio respuesta a la crítica de la vocera de gobierno Aisén Etcheverry y del ministro del Interior Álvaro Elizalde de que la decisión era un “grave precedente”.
  • El TC también aclaró que la firma de la compraventa, si bien infringía el artículo 60 de la Carta Fundamental que prohíbe a parlamentarios celebrar contratos con el Estado, no constituía en sí mismo un delito, lo que podría ser usado por la defensa de la hoy exsenadora Allende en la causa penal donde es indagada como imputada.
  • La resolución se tomó por mayoría, pero con dos votos en contra —de Catalina Lagos y Mario Gómez—, lo que mostró que había interpretaciones alternativas al caso. Las ministras del TC Nancy Yáñez y Daniela Marzi, nombradas por el Presidente Gabriel Boric, votaron a favor de cesarla.
  • Allende dio este martes un discurso de despedida en el Congreso, donde, quebrándose a ratos, aseguró que “actué confiando en la institucionalidad”. La parlamentaria tiene 80 años y la sanción de dos años que conlleva la resolución del TC, terminó, en la práctica, con su carrera política.
  • El caso fue visto por el TC tras presentaciones de Chile Vamos y Republicanos.

Descarta el “grave precedente”. El Tribunal Constitucional se ha pronunciado respecto de las causales de cesación en el cargo parlamentario, aunque ésta es la primera oportunidad en que deberá hacerlo respecto de la que se refiere a la celebración de contratos con el Estado”, dijo el fallo en su página 29, reconociendo que se trataba de una sentencia inédita.

  • A continuación advirtió, sin embargo, los límites de su interpretación. “Su interpretación es de derecho estricto, estando vedado al intérprete extender, por vía de analogía, el espectro normativo más allá de lo que prevé la disposición”, dijo.

Acto inconstitucional, pero no delito. “(El caso analizado) es un ilícito constitucional previsto directamente en la Constitución, por lo que no constituye, per se, un tipo penal, disciplinario o de otra índole. La conducta descrita y, por tanto, prohibida, está en la propia Carta Fundamental”.

  • “La responsabilidad por infringir la causal de inhabilidad sobreviniente es de carácter personal”.

Contrato celebrado. El TC se hizo cargo del primer argumento dado por la defensa, que la suscripción de la compraventa era un contrato de carácter administrativo y no se había perfeccionado con un decreto, por lo que no equivalía a un contrato celebrado.

  • El verbo ‘celebrar’ que, según el Diccionario Panhispánico del Español Jurídico, es ‘otorgar o firmar un contrato’, y es dicho término y no el de perfeccionar, el utilizado, como ya hemos explicado, no solo en la Constitución actual sino también en las anteriores”.
  • “Es decir, los decretos parten del supuesto de la existencia de un contrato de compraventa celebrado anteriormente, para señalar, cuando tal contrato recae sobre un bien raíz, la forma en que se celebró: no por decreto y menos aún por una toma de razón que no existe, sino ‘por escritura pública’, tal como ocurrió”.

Contrato de adhesión. El TC también respondió al argumento de que el contrato de compraventa estaba excluido de la prohibición parlamentaria, “por tratarse de un contrato de adhesión, ya que la escritura la redacta el órgano público”.

  • Al respecto, resolvieron que “de ninguna manera estamos ante un contrato de adhesión. Ese tipo de contratos se caracteriza no solo porque una de las partes redacte las cláusulas, sino porque a esa redacción no precede negociación alguna”, lo que sí ocurrió en este caso.

Ley de presupuesto. El TC sostuvo también que el que el monto haya sido aprobado por la ley de presupuestos era irrelevante, ya que “la norma del artículo 60 inciso segundo de la Carta Fundamental es una regla de conducta para los parlamentarios, y es esa conducta, y no la corrección de la ley ni la tramitación administrativa, y ni siquiera el acto jurídico en sí mismo, lo que juzga este Tribunal”.

Vulnerar la voluntad democrática. El tribunal también descartó que cesarla vulnerara la voluntad democrática, ya que “la ciudadanía, al escoger a una persona para desempeñar un cargo de elección popular, la mandata para actuar dentro de la arquitectura del régimen institucional que la sociedad se ha dado”.

LEA TAMBIÉN:

Lea la sentencia completa del Tribunal Constitucional sobre la destitución de Isabel Allende

 

Publicaciones relacionadas

Ex-Ante

Julio 13, 2026

Informe del INDH afirma que sancionar rayados en espacios privados y públicos es “criminalizar la expresión artística”

El entonces consejero constitucional Yerko Ljubetic el 28 de agosto de 2023 en el ex Congreso de Santiago. (Víctor Huenante / Agencia Uno)

Un informe de 24 páginas enviado por el INDH a la Cámara sostuvo que la sanción a rayados y dibujos del registro de vándalos atenta contra la libertad artística y política. “Su amplísima redacción puede alcanzar formas de expresión artística, cultural y política protegidas por el DIDH (Derecho Internacional de los Derechos Humanos)”, dijo la […]

Marcelo Soto

Julio 13, 2026

Así es la Feria Caupolicán, la segunda más grande de Viña: el escenario de la tragedia en que murieron atropelladas seis personas

La Feria Caupolicán en Viña es conocida por su precariedad. De hecho, un mes antes del atropello masivo que costó la vida de seis personas, se había anunciado un proceso de remodelación. Ubicada en Av. Alessandri (entre Gómez Carreño y Achupallas), los trabajos contarían con una inversión de $752 millones.

Marcelo Soto

Julio 13, 2026

Beneficio tributario: recital de BTS dejará de pagar unos US$ 3 millones por exención de IVA

Los grandes recitales en Chile son un negocio millonario, pero sus ganancias suelen ser opacas. Grandes empresas como DG Medios, de origen argentino, no suelen transparentar sus flujos. Aún más, estos conciertos multitudinarios gozan de un privilegio inusual: no pagan impuestos.

Ex-Ante

Julio 13, 2026

“Un ataque de naturaleza idéntica”: SLEP detalla los paralelos entre los atentados en el liceo Barros Borgoño y el Instituto Nacional

Fachada del liceo Barros Borgoño, el 20 de octubre de 2022. (Víctor Huenante / Agencia Uno)

“La coincidencia en el modus operandi (grupos de encapuchados, uso de artefactos incendiarios tipo molotov, ataque durante la jornada escolar, participación de personas externas), en la proximidad temporal (48 horas) y en la calidad de los establecimientos atacados (liceos emblemáticos del SLEP Santiago Centro), permite fundar razonablemente la hipótesis de que existe una organización o […]

Ex-Ante

Julio 12, 2026

Qué se sabe del atropello que dejó 6 muertos en feria de Viña del Mar (y los primeros detalles de la investigación)

Imagen del lugar del accidente donde murieron seis personas. Foto: Agencia UNO.

El incidente ocurrió después de que una SUV atropellara a varias personas que se encontraban alrededor de la feria Caupolicán, en el sector Achupallas de la ciudad. Hay también siete lesionados, que están fuera de riesgo vital. El responsable del atropello es un funcionario de la Armada.