Por qué importa. La resolución del Tribunal Constitucional (TC) descartó uno a uno los cuatro argumentos esgrimidos por la defensa de la ahora ex senadora socialista Isabel Allende para evitar su cesación en el cargo, por la fallida compra de la casa de Guardia Vieja y mostró por qué la fallida adquisición de la vivienda de Providencia del exmandatario era inconstitucional.
Descarta el “grave precedente”. El Tribunal Constitucional se ha pronunciado respecto de las causales de cesación en el cargo parlamentario, aunque ésta es la primera oportunidad en que deberá hacerlo respecto de la que se refiere a la celebración de contratos con el Estado”, dijo el fallo en su página 29, reconociendo que se trataba de una sentencia inédita.
Acto inconstitucional, pero no delito. “(El caso analizado) es un ilícito constitucional previsto directamente en la Constitución, por lo que no constituye, per se, un tipo penal, disciplinario o de otra índole. La conducta descrita y, por tanto, prohibida, está en la propia Carta Fundamental”.
Contrato celebrado. El TC se hizo cargo del primer argumento dado por la defensa, que la suscripción de la compraventa era un contrato de carácter administrativo y no se había perfeccionado con un decreto, por lo que no equivalía a un contrato celebrado.
Contrato de adhesión. El TC también respondió al argumento de que el contrato de compraventa estaba excluido de la prohibición parlamentaria, “por tratarse de un contrato de adhesión, ya que la escritura la redacta el órgano público”.
Ley de presupuesto. El TC sostuvo también que el que el monto haya sido aprobado por la ley de presupuestos era irrelevante, ya que “la norma del artículo 60 inciso segundo de la Carta Fundamental es una regla de conducta para los parlamentarios, y es esa conducta, y no la corrección de la ley ni la tramitación administrativa, y ni siquiera el acto jurídico en sí mismo, lo que juzga este Tribunal”.
Vulnerar la voluntad democrática. El tribunal también descartó que cesarla vulnerara la voluntad democrática, ya que “la ciudadanía, al escoger a una persona para desempeñar un cargo de elección popular, la mandata para actuar dentro de la arquitectura del régimen institucional que la sociedad se ha dado”.
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— Ex-Ante (@exantecl) April 10, 2025
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