Marzo 20, 2025

Por qué el tribunal ordenó que Hermosilla deje Capitán Yáber tras 205 días en prisión preventiva

Ex-Ante
Luis Hermosilla en el Centro de Justicia. (Agencia Uno)

La jueza Andrea Díaz-Muñoz consideró que el protagonista del Caso Audios, contra quien la fiscalía formalizó cargos en agosto por cohecho, lavado de activos y delito tributario, había colaborado con la investigación y no había temor de fuga. “La prisión preventiva no puede ser una pena anticipada”, recalcó.


Por qué importa. La decisión de la jueza del Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago Andrea Díaz-Muñoz de sustituir la prisión preventiva que el abogado Luis Hermosilla cumplía hace 205 días por arresto domiciliario total concedió un punto a su defensa, encabezada por su hermano, Juan Pablo Hermosilla: que esta medida cautelar no podía ser una pena anticipada.

  • “La prisión preventiva no puede ser una pena anticipada”, dijo este jueves.
  • La jueza resolvió así que Hermosilla dejara el anexo Capitán Yáber, donde llegó el 28 de agosto de 2024, tras pasar una noche en el módulo 38 del penal Santiago 1, y ordenó que quedara con arresto domiciliario total.
  • También le prohibió comunicarse con los otros imputados en la causa.
  • Su prisión preventiva fue decretada en el denominado Caso Audios, donde la fiscal Lorena Parra y su equipo formalizó cargos en su contra por cohecho, lavado de activos y delito tributario.

Sus argumentos. La jueza validó los peritajes de la defensa, consideró que no había temor de fuga y había existido colaboración efectiva con la indagación.

  • Los peritajes. La jueza resolvió, considerando, “en primer término, los dos informes periciales acompañados: uno psicológico, que concluye que el imputado reúne los requisitos para cumplir en libertad y ello debe ser considerado respecto a una medida cautelar o eventualmente en relación a alguna pena sustitutiva; además el peritaje social, que da cuenta de que es un adulto mayor, que tiene redes de apoyo en un medio libre, arraigo familiar y social con un domicilio conocido y estable”.
  • Sin temor de fuga. “No existe ningún antecedente que permita estimar que el imputado no se presentará a las actuaciones del procedimiento o ejecución eventual de una sentencia”.
  • Colaboración sustantiva. “Al contrario, se presentó voluntariamente al primer llamado al tribunal a ser formalizado, cumpliendo con sus cargas procesales”.
  • Irreprochable conducta anterior. “Ha tenido una defensa bastante activa, tiene irreprochable conducta anterior, ha colaborado con la investigación”.

Panorama general. El caso se remonta al 22 de junio de 2023, día en que la abogada Leonarda Villalobos grabó una conversación mantenida con Hermosilla, con quien trabajaba, y el empresario Daniel Sauer, que también fue enviado a prisión preventiva.

  • En ésta Hermosilla mencionó el presunto pago de coimas a funcionarios del Servicio de Impuestos Internos y de la Comisión para el Mercado Financiero, que investigaban a las empresas de Sauer, STF Capital y Factop SA.
  • La conversación fue publicada en noviembre de ese año por CiperChile. Paralelamente, la fiscalía, que había recibido el audio, dio origen a la indagación penal.

Reacción. “Estoy muy contento con la decisión tomada hoy día”, dijo Luis Hermosilla tras dejar el Centro de Justicia de Santiago. “Lo que tenemos que hacer es esperar la resolución que tome en su momento la Corte de Apelaciones, porque indudablemente me parece que el Ministerio Público va a apelar”.

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