Diciembre 5, 2024

Qué hay detrás del revés de Dorothy Pérez en controversia por despido de funcionarios públicos

Ex-Ante
La contralora Dorothy Pérez el 28 de octubre de 2024. (Sebastián Beltrán / Agencia Uno)

La Corte congeló el dictamen que dejaba a criterio de los tribunales la decisión de cuántos años eran necesarios para que un trabajador público obtuviera la denominada “confianza legítima” que le diera la tranquilidad de que su contrato sería renovado. La determinación supuso por ahora un alivio para el Poder Judicial, que se exponía a una potencial sobrecarga de causas, dado que —según cifras de la CUT— hay 270 mil trabajadores a contrata en el estado. Algunos expertos han planteado que esta doctrina, impulsada por el ex contralor Jorge Bermúdez, ha hecho imposible la desvinculación de funcionarios públicos y marcó una compleja rigidez laboral en el Estado. Aún está pendiente la resolución de fondo de la Corte, donde Contraloría deberá hacer sus descargos.


Qué observar. La novena sala de la Corte de Apelaciones de Santiago acogió este miércoles la orden de no innovar del recurso de protección interpuesto por la fundación Fuerza Ciudadana que —en representación de los funcionarios a contrata de la Municipalidad de La Cruz en la Región de Valparaíso—, pidió dejar sin efecto un dictamen de la nueva contralora Dorothy Pérez.

  • El dictamen del 6 de noviembre dejaba a criterio de los tribunales del país la decisión de cuántos años eran necesarios para que un trabajador público obtuviera la denominada “confianza legítima” que le diera la tranquilidad de que su contrato anual sería renovado.
  • Previamente, Contraloría había estimado que esto debía ocurrir tras dos años. La Corte Suprema, en diferentes fallos, había planteado que debían ser cinco, consignó Radio Biobío.
  • El dictamen de Pérez —apenas confirmada en el cargo por el Senado—, generó resistencia en los funcionarios públicos, que a fines de noviembre realizaron un paro de 24 horas en protesta por el criterio de Dorothy Pérez, entre otros puntos.
  • Carlos Insunza, consejero nacional de la CUT, dijo en noviembre que el dictamen de Pérez dejaba desprotegidos a cerca de 270 mil trabajadores que estaban bajo esta modalidad, consignó Radio Universidad de Chile.

La resolución de la Corte. “Se concede la orden de no innovar solicitada y, en consecuencia, se suspenden los efectos de la abstención de pronunciamiento dispuesta en el dictamen Nº E561358 del 6 de noviembre de 2024, de la Contraloría General de la República”, dijo la resolución de los ministros Antonio Ulloa, José Rodríguez y el abogado integrante Jorge Gómez, que paralizó la medida de Pérez.

  • “La mencionada entidad (deberá) seguir resolviendo, como en derecho corresponda, los reclamos y solicitudes de pronunciamiento que se le presenten relativos a la materia a que se refiere el señalado dictamen”, indicó el texto.
  • Si bien la Corte acogió la orden de no innovar, queda pendiente la resolución sobre el fondo, en que Contraloría deberá hacer sus descargos.
  • El ex contralor Jorge Bermúdez fue quien creó la doctrina de la “confianza legítima”. Para algunos expertos, como el ex secretario general de la Sofofa, Rafael Palacios, esa determinación “hizo imposible la desvinculación” de funcionarios y marcó una “rigidez laboral, donde es muy difícil implementar los programas de cualquier gobierno”.
  • De todas formas, Palacios indicó que el nuevo dictamen de Pérez “dice que hay un tema litigioso y por lo tanto la Contraloría ya no se va a pronunciar. Lo resuelven los tribunales. Es relevante pero no definitivo. Porque la contralora podría haber ido un poco más allá. Y haber dicho que no existe la confianza legítima”.

Por qué importa. La resolución supuso por ahora un alivio para el Poder Judicial, que se exponía a una sobrecarga de revisión de causas, sostenida en el tiempo, con la medida de Pérez.

  • El fallo también descomprimió un flanco para La Moneda con los trabajadores públicos, que ya comenzaban a paralizar.
  • Además, la decisión implicó un revés -al menos temporal- para la nueva contralora, cuyo nombramiento fue ratificado el 4 de noviembre por el Senado, tras un acuerdo entre la UDI y La Moneda para proponerla a cambio de que la oposición respaldara a dos nuevos ministros de la Corte Suprema y al fiscal del máximo tribunal.

Qué dice el recurso presentado. “Vengo en interponer recurso de protección según lo permite el artículo 20 de la Constitución Política de la República en virtud del actuar ilegal y arbitrario de la Contraloría General de la República, representada legalmente por el Contralor General de la República, Dorothy Pérez Gutiérrez”, dijo el texto, que acusó que se afectaban el derecho a la integridad psíquica, el de igualdad ante la ley y el derecho de propiedad de sus representados.

  • “Bastaría con judicializar varias situaciones que son atribuciones que por ley le fueron conferidas a la Contraloría, para que ésta se abstuviese de conocer de una materia determinada”.
  • “Lo señalado tiene como corolario que el criterio aplicado por el órgano recurrido podría significar que es un órgano superfluo o sustituible por los tribunales de justicia, lo que no debe, por ley, ser así, y es por ello que el legislador se ocupó pormenorizadamente de atribuirle facultades fiscalizadoras para que como tal pueda ejecutarlas con la eficiencia y celeridad”, dijo el recurso.

Qué dice el dictamen de Contraloría. “Las continuas renovaciones de las contratas, desde la segunda al menos, generan en los servidores la confianza legítima de que tal práctica será reiterada en el futuro”, dijo el dictamen del 6 de noviembre, firmado por Dorothy Pérez.

  • “(Teniendo así en consideración), por una parte, la pretensión de los recurrentes en este tipo de asuntos es que se declare que a su respecto se ha configurado la confianza legítima, atendido el lapso de su desempeño a contrata, y por otra, que las respectivas entidades públicas han entendido, en contrapartida, que a dichos servidores no les asiste tal protección, dando lugar a una controversia cuya resolución compete a los Tribunales de Justicia, lo cual se confirma, además, por las múltiples acciones jurisdiccionales intentadas y actualmente en curso”.
  • “Teniendo presente lo dispuesto en el citado artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, que impide a esta Entidad Fiscalizadora emitir pronunciamiento en aquellos casos en que se plantea un asunto de naturaleza litigiosa, corresponde que, en lo sucesivo, se abstenga de resolver sobre la apuntada materia”.

Lea aquí la resolución de la Corte y el recurso de protección:

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