El proyecto de cumplimiento de las obligaciones tributarias llegó a su etapa final: el Ministerio de Hacienda logró aprobar esta iniciativa antes de discutir la Ley de Presupuestos 2025 y el reajuste del sector público, con una propuesta que busca aportar el próximo año unos US$1.200 millones y en pleno régimen otros US$4.500 millones como nuevos ingresos permanentes para el país.
El cumplimiento de estas metas depende casi exclusivamente de la gestión de la fiscalización, especialmente por parte del Servicio de Impuestos Internos (SII) y Aduanas, y de la mayor eficiencia de la Tesorería General de la República en el cobro de las deudas de impuestos.
Para ello, se propone fortalecer a las instituciones fiscalizadoras y potenciar algunas normas de control, y de intercambio y acceso a la información. En este sentido, no habría grandes alzas del IVA ni del impuesto a la renta, que son los tributos más importantes en el país.
Sin embargo, hay ciertos puntos de esta ley que pueden ser controversiales. Ejemplo de ello son las dos instancias que se crean bajo el título de mejorar la gobernanza del SII. La primera, que busca la creación de un Comité Ejecutivo al interior del organismo fiscalizador, no tiene mayor impacto, dado que en la actualidad las decisiones sobre interponer querellas o denuncias por delitos tributarios o ejercer la norma general anti-elusión, ya se toman con la participación clave de las principales subdirecciones técnicas del organismo. Básicamente, con esta modificación se incorpora a la ley lo que ya está ocurriendo en la práctica al interior del SII.
La segunda, crea un Consejo Tributario que va a opinar sobre dos materias cruciales, es decir, si la interpretación que hace el SII respecto de la aplicación de las normas tributarias se está efectuando dentro de sus facultades legales y sobre las políticas o planes de fiscalización.
La implementación de una entidad colegiada externa con integrantes elegidos por Hacienda y con participación del Consejo de Alta Dirección Pública para revisar las estrategias de fiscalización y evaluar su cumplimiento es una idea que genera dudas sobre su aplicación en Chile. ¿Es necesario crear una nueva instancia cuando ya existen mecanismos para controlar a la administración tributaria, como los Tribunales de Justicia y la Contraloría General de la República?
Por otro lado, la intervención de este Consejo en materia de interpretación de la ley podría no sólo diluir su autoridad, sino también plantear interrogantes sobre la eficacia y la coherencia de la nueva entidad. No olvidemos que lo que hace el SII por esencia es fiscalizar el cumplimiento tributario e interpretar las normas para posteriormente aplicarlas. La distinción entre el cumplimiento del principio de “reserva legal” y la interpretación misma no es clara y puede en muchos casos confundirse.
¿Estamos realmente ante la creación de un nuevo servicio público contralor cuya función será evaluar la pertinencia de las políticas de fiscalización del SII y con facultades generales para interpretar la ley tributaria? Este cambio en la administración no sólo es cuestionable en cuanto a su necesidad, sino que también podría abrir la puerta a la proliferación de entidades similares para otros organismos fiscalizadores del país. Si se sigue este camino, ¿debemos esperar la creación de consejos externos para supervisar, por ejemplo, el SERNAC?
¿Qué pasa si a pesar de aprobarse un proyecto de interpretación por el Consejo, existen votos de minoría? Si bien las opiniones de los consejeros son reservadas, por aplicación de la legislación sobre transparencia cualquier interesado podría pedir esos antecedentes y luego usarlos en juicio en contra del SII.
Las discrepancias entre el Consejo y el director del SII podrían llegar a tal punto que entraben o hagan muy difícil la gestión del organismo fiscalizador en materias claves como la interpretación y fiscalización de los tributos. En los hechos, se podría estar transformando radicalmente la estructura orgánica del SII, sin que se hayan establecido normas adecuadas para que la toma de decisiones colectivas en reemplazo de las unipersonales no sea el caldo de cultivo de conflictos que dificulten su labor. Para qué decir el cuidado extremo que debe tenerse respecto de eventuales conflictos de interés por parte de los consejeros externos.
El éxito de estas modificaciones legales se juega en que su aplicación se lleve a cabo de tal forma que asegure la debida transparencia en las decisiones, que no se entorpezca la labor de este servicio público clave para el país y se resuelvan adecuadamente los conflictos de interés.
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