Octubre 3, 2024

Responsabilidad penal de las empresas. Lo que viene. Por Rodrigo Reyes

Director jurídico en Prelafit Compliance

La nueva ley de Delitos Económicos ha significado importantes esfuerzos de las organizaciones para adecuar sus sistemas de prevención penales, pero el camino recién comienza, apalancado por un horizonte valorativo común en el mundo.


La Guía de Evaluación de Programas de Compliance del Departamento de Justicia  de los Estados Unidos (ECCP, por sus siglas en inglés) acaba de ser actualizada a septiembre de 2024.

La nueva versión del documento que utilizan los fiscales de los Estados Unidos para indagar si un programa de compliance es o no efectivo incorpora algunos cambios relevantes que están en absoluta sintonía con lo que dispone la nueva versión de la Ley de Responsabilidad Penal chilena (Ley 20.393), que acaba de empezar a regir el 1º de septiembre pasado.

En efecto, una de las modificaciones es la inclusión de preguntas precisas en torno a evaluaciones periódicas de riesgos emergentes a medida que evolucionan las circunstancias internas y externas que afectan el perfil de riesgo de la empresa.

Curiosamente en esta materia Chile tiene similar estándar ya que para tener un modelo adecuado que exima de responsabilidad penal es necesario que ese modelo cuente con evaluaciones periódicas por terceros que sean independientes y mecanismos de perfeccionamiento o actualización a partir de tales evaluaciones.

Según la nueva versión de la Guía, una evaluación (fundamentalmente relacionada con los riesgos, se entiende) debe ser un proceso continuo y no algo que se haga una sola vez. Se podría argumentar que incluso un proceso anual debería complementarse con controles periódicos a medida que la empresa evoluciona y se aprenden las lecciones.

Una evaluación periódica por un tercero que además cumpla con criterios generales de independencia, debiera hacerse cargo de la identificación y mejor gestión de los problemas internos y externos emergentes, dice la autoridad estadounidense.

Lo mismo tratándose de los mitigantes o controles que deben ser actualizados consultando a los colaboradores y conforme a las lecciones aprendidas, la utilización de nueva tecnología, entre otros.

Un tema clave, dice la Guía, lo constituye la asignación de recursos basados en riesgos. Para ello será imprescindible vincular los delitos con procesos riesgoso específicos. Los recursos, siempre escasos en materia de compliance, deben ser utilizados con un estricto enfoque basado en riesgos penales, aplicando mayor escrutinio a área de mayor riesgo.

Asimismo, dice que los levantamientos de riesgos y programa de compliance deben tener como insumo primordial las fuentes de datos que correspondan, utilizando para ello modelos de análisis de datos confiables. Esto exigirá que las compañías no solo se limiten a estimar cualitativamente las probabilidades de materialización de riesgos, sino que recurran a elementos cuantitativos que ayuden a una más precisa evaluación y gestión de riesgos penales.

En suma, cada uno de estos cambios en los requisitos de compliance y la gestión de riesgos requiere un análisis minucioso de los procesos de negocios existentes para garantizar las mejores prácticas.

Finalmente, es también relevante que la autoridad estadounidense exige en todo programa de compliance que tenga vocación de efectivo, normas relacionadas con la protección de denunciante y la lucha contra las represalias, pero por otra parte garantiza que si un programa de compliance identifica una mala conducta, que permite una remediación oportuna e incluso la autodenuncia, el fiscal deba considerar el hecho como un fuerte indicador de que el programa de cumplimiento estaba funcionando de manera eficaz. Algo de esto, esperamos, sea regulado por el Ministerio Público en Chile a través de sus pronunciamientos.

 

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