La libertad condicional otorgada a condenado por el asesinato de los Luchsinger que cumplía pena hasta el 2031

Ex-Ante
José Tralcal en la audiencia de formalización de cargos del 26 de febrero de 2019 en Santiago. (Sebastian B / Agencia Uno)

La Corte de Apelaciones de Temuco otorgó este jueves la libertad condicional a José Tralcal, condenado a 18 años de prisión por participar en el asesinato del matrimonio Luchsinger, cometido en 2013. El fallo de 2018 estableció que Tralcal junto a un primo y otros autores rociaron la cocina de la casa con acelerante y prendieron fuego a la residencia. De no haber sido beneficiado, habría permanecido en la cárcel hasta el 2031.


Qué observar. Este jueves, la tercera sala de la Corte de Apelaciones de Temuco otorgó en fallo dividido el beneficio de la libertad condicional a José Tralcal Coche, condenado a 18 años de cárcel por el incendio con resultado de muerte del matrimonio Luchsinger Mackay, ocurrido el 4 de enero de 2013 en su casa en la Granja Lumahue de Vilcún, Región de La Araucanía.

  • Tralcal Coche permanecía recluido en un Centro de Educación y Trabajo (CET) y ya tenía el beneficio de la salida dominical.
  • “El amparado comenzó a cumplir las penas señaladas precedentemente el día 26 febrero 2019, con un abono establecido en la sentencia de 2.141 días, tiempo que pasó privado de libertad por esta causa y abono por causa diversa, teniendo como fecha de término de condena el 18 de abril 2031, estimándose como tiempo mínimo para efectos de libertad condicional el 17 abril 2021”, sostuvo la resolución.
  • “El informe psicosocial de postulación a libertad condicional refiere que al amparado (…) (es) calificado en bajo nivel de riesgo de reincidencia. Sin consumo problemático de alcohol/drogas”, consignó el fallo de los ministros Carlos Gutiérrez y Luis Olivares, que acogieron el recurso de amparo presentado por su defensa. El abogado integrante Roberto Contreras votó en contra.
  • Respecto del crimen, sostuvo que éste manifestó “activación emocional hacia lo ocurrido y vivenciado por la familia de las víctimas, determinando en forma implícita el daño causado, empatizando con el sufrimiento y dolor de la familia de las víctima”.
  • Por otra parte, este viernes la segunda sala del mismo tribunal rechazó entregarle el beneficio a Luis Tralcal Quidel, condenado a la misma pena por el crimen.
  • La salida dominical otorgada a los primos en marzo de este año ya había generado una controversia con la oposición. El subsecretario del Interior, Manuel Monsalve, aseguró entonces que no hubo presiones del gobierno para otorgarla.
  • Tras conocerse el otorgamiento del beneficio, parlamentarios de oposición criticaron la decisión de los jueces.

Condena, fuga y recaptura. El 10 de octubre de 2018, la segunda sala de la Corte Suprema dictó una sentencia de reemplazo en el caso del matrimonio de Werner Luchsinger y Vivianne Mackay. Ese mismo año los Tralcal se fugaron y fueron recpaturados el 2019.

  • En sentencia unánime, condenaron a José Sergio Tralcal Coche y a Luis Sergio Tralcal Quidel a 18 años de presidio como autores de incendio con resultado de muerte del matrimonio. Paralelamente, los absolvieron del cargo de delito terrorista de incendio con resultado de muerte.
  • Un tercer acusado, José Manuel Peralino Huinca, quien colaboró con la investigación, fue condenado a 5 años de cárcel, por el mismo delito. En la causa había sido absuelta la machi Francisca Linconao.
  • Con el fallo de los ministros Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller, Lamberto Cisternas, Manuel Antonio Valderrama y Jorge Dahm, quedó zanjado el recurso de nulidad presentado por la defensa de los acusados al fallo del tribunal oral de Temuco. Posteriormente se fugaron y fueron recapturados en febrero de 2019.

Qué rol tuvieron en el crimen. “De ellos no sabía mucho hasta que fueron sometidos a proceso por la autoría de la muerte de mis padres. A partir de ese momento uno empieza a encontrar antecedentes que dan mérito a las acusaciones”, dijo en marzo de este año el hijo del matrimonio, Jorge Luchsinger, en entrevista con Ex-Ante.

  • El fallo de 2018 de la Corte Suprema detalló esa participación. “La madrugada del día 04 de enero de 2013, siendo aproximadamente la 01:00 horas, un grupo de sujetos, entre los que estaba el detenido y condenado por estos hechos, Celestino Córdova Tránsito, los acusados José Manuel Peralino Huinca, Luis Sergio Tralcal Quidel y Jose Sergio Tralcal Coche, entre otros, irrumpió en la casa habitación ubicada en el denominado Fundo La Granja Lumahue”, consignó uno de los considerandos del fallo, donde recogen la sentencia de primera instancia. La pareja, el marido de 75 años y su mujer de 69, “se encontraban en el interior de su domicilio”.
  • “Los sujetos en cuestión se dirigieron a ese lugar, previamente concertados, provistos de diversos elementos, entre ellos armas de fuego de distintos calibres, cuerpos portadores de llama y sustancias acelerantes con el propósito de atacar el mismo e incendiarlo, aun constatando la presencia de sus ocupantes”.

El ataque. De acuerdo con el relato consignado en el fallo, los atacantes se dividieron en 2 grupos. Los primos, que iban en el primero, avanzaron hacia la cocina, disparando. El marido respondió al fuego con su pistola Browning e hirió en el tórax Celestino Córdova. José y Luis Tralcal rociaron entonces la cocina con acelerante, y prendieron fuego a la casa con la pareja adentro.

  • “Una vez en el lugar, una parte de este grupo, entre los que estaba José Manuel Peralino Huinca, se posicionó por un sector del inmueble que da hacia el Fundo Traipo; en tanto que el otro grupo de sujetos, entre los que se encontraba José Sergio Tralcal Coche y Luis Sergio Tralcal Quidel, atacó la propiedad por el sector de la cocina, efectuando diversos disparos con armas de fuego”.
  • “Ante ello, don Werner Luchsinger Lemp, víctima de los hechos, repelió el ataque haciendo uso de su arma de fuego una pistola marca Browning calibre 7.65 milímetros, enfrentamiento en el que resultó herido a la altura del tórax el mencionado Celestino Córdova Tránsito”.
  • “En este contexto, el grupo de sujetos que se posicionó en la zona de la cocina, entre los que estaban José Sergio Tralcal Coche y Luis Sergio Tralcal Quidel, roció dicha dependencia con sustancias acelerantes de la combustión e inició el fuego mediante cuerpos portadores de llama, dejando al matrimonio mencionado al interior del inmueble, el que se consumió en su integridad por la acción del fuego, provocando a ambas víctimas la muerte por carbonización en incendio, según dan cuenta los respectivos protocolos de autopsia”.

Las pruebas. El fallo de la Suprema validó las pruebas presentadas en la sentencia de primera instancia, las que habían sido cuestionadas por la defensa, que sostenía la inocencia de los acusados.

  • “El fallo recurrido, para determinar la participación de los acusados José Sergio Tralcal Coche y Luis Sergio Tralcal Quidel entre aquellos sujetos que atacaron el inmueble de propiedad de los occisos con armas de fuego por el sector de la cocina (…), no sólo utiliza como insumo la declaración de Peralino Huinca incorporada al juicio con la declaración de oídas de los funcionarios policiales señores Vilches, Villegas y Leiro, y el reconocimiento fotográfico realizado por éste respecto de ambos acusados conforme al protocolo institucional vigente”.
  • Detalló que “para corroborar sus dichos, valora los dichos de la víctima Vivian Mackay González en su llamada a Cenco (el número de Carabineros), en orden a que uno de los atacantes le decía a otro “mátalo weon mátalo”, “nos atacan”, “siguen disparando”, indiciarios de la participación de un grupo de personas”.
  • También mencionó que del “despliegue de acciones efectuadas aquel día resulta de imposibilidad física sea realizado por una sola persona o un par de ellas, toda vez que se iniciaron dos focos de incendio en lugares distintos de la propiedad, uno de ellos en un móvil ubicado a 13 metros aproximados de la zona de la cocina, según dio cuenta el deponente Jorge Luchsinger Mackay y, además, la existencia de numerosos disparos en la zona oriente de la vivienda”.
  • La resolución mencionó además el análisis de tráfico de comunicaciones que “dio cuenta de innumerables llamadas pesquisadas entre Peralino Huinca y José Sergio Tralcal Coche incluso horas antes de la ocurrencia de los hechos”.

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