La errada liberación de un individuo sindicado como el supuesto sicario del “Rey de Meiggs” y la posterior suspensión del cargo de la jueza involucrada, Irene Rodríguez, del 7° Juzgado de Garantía de Santiago, nos permite reflexionar acerca del sistema de responsabilidades que rige a la magistratura en Chile.
Privilegios y deberes del poder judicial
Los jueces en Chile gozan de un estatuto de privilegio respecto de otros funcionarios públicos. No sólo en lo relativo a sus remuneraciones, sino especialmente por gozar de inamovilidad en sus cargos, siempre que mantengan un buen comportamiento, como lo establece el artículo 80 de la Constitución Política de la República (CPR). Pero, como contrapartida, este privilegio se encuentra sujeto a un robusto sistema de consecuencias jurídicas ante conductas indebidas.
En principio los jueces, salvo excepciones legales, no incurren en responsabilidades por las decisiones o decretos que expidan en los negocios de que conozcan, según establece el artículo 13 del Código Orgánico de Tribunales (COT), pero sí poseen a lo menos tres órdenes de responsabilidades: penal, civil y disciplinaria y, si se trata de un ministro de la Corte de Apelaciones o la Corte Suprema, se agrega la responsabilidad política que se hace efectiva mediante una acusación constitucional.
Delitos ministeriales y querella de capítulos
En materia penal, los jueces puede ser personalmente responsables por ciertos delitos denominados “ministeriales”, exclusivos de quienes ejercen la función jurisdiccional. Entre estos se cuentan el cohecho, la falta de observancia en materia substancial de las leyes que reglan el procedimiento, denegación y torcida administración de justicia y, en general, de toda prevaricación en que incurran en el desempeño de sus funciones, según el artículo 80 de la Constitución.
Para iniciar un juicio penal contra un juez, debe iniciarse un procedimiento previo denominado “querella de capítulos” ante la Corte de Apelaciones (art. 328 COT), que evalúa si la acusación tiene mérito jurídico, evitando que se trate de una mera venganza de una parte insatisfecha por una de sus decisiones jurisdiccionales. De acreditarse el delito ministerial, el juez puede enfrentar también responsabilidad civil ex delito, la que puede perseguirse en el mismo procedimiento penal o en un juicio civil posterior (arts. 325 y 326 COT).
Finalmente, los jueces siempre responden disciplinariamente por faltas graves que comentan en el ejercicio de sus funciones, responsabilidad que se puede hacer efectiva de oficio o a petición de parte por la Corte de Apelaciones respecto de jueces inferiores y que también puede conducir a graves sanciones para los jueces (arts. 530 y ss COT).
El caso de la jueza Irene Rodríguez
Centrándonos en la situación procesal y funcionaria de la jueza Irene Rodríguez, actualmente se halla sometida a dos procedimientos paralelos, pero que persiguen responsabilidades distintas: uno judicial penal y otro funcionario disciplinario.
En el primero, la magistrada se encuentra expuesta a una imputación por el delito de prevaricación negligente, una figura muy amplia que admite su comisión por mera negligencia, sin precisar dolo, aunque algunos estiman que la citada jueza no pudo menos que representarse las perniciosas consecuencias derivadas de la resolución u oficio que firmó y que dejaba sin efecto la prisión preventiva del presunto sicario y ordenaba su liberación (Arts. 223 N° 1 o 224 N° 1 Código Penal).
De prosperar la acusación del Ministerio Público, se puede advertir que en una eventual querella de capítulos es posible encontrarles mérito a los capítulos de la acusación fiscal, con lo cual queda despejado el camino para el enjuiciamiento criminal de la jueza. La gravedad del tema es que en este procedimiento la magistrada arriesga no sólo una pena privativa de libertad e inhabilitación para ejercer cargos públicos, sino también su remoción del cargo de jueza si llega a ser declarada culpable del delito que se le imputa (art. 332 N° 9 COT).
En paralelo, la Corte de Apelaciones de Santiago lleva adelante un sumario disciplinario, en el uso de sus facultades disciplinarias, en el que provisional y cautelarmente se ha decretado la suspensión del cargo, pero en el que también se contempla como posible sanción la remoción del cargo por mal comportamiento si así lo acuerda el Pleno de la Corte Suprema (art. 332 N° 3 COT).
¿Error humano o falla sistémica?
Un error forzado por las deficiencias técnicas y operativas del sistema judicial en el cumplimiento de las resoluciones judiciales en el orden penal, un “error humano”, una negligencia inexcusable o la intervención dolosa de algún o algunos funcionarios judiciales o de gendarmería, cualesquiera sean las causas que ayudaron a dejar libre al presunto “sicario del Rey de Meiggs”, lo cierto es que han demostrado la fragilidad del sistema judicial frente al crimen organizado y han puesto en jaque la carrera judicial de una jueza de larga trayectoria.
Y aunque la jueza Rodríguez aún no ha sido condenada, corresponde presumir su inocencia, como se haría con cualquier persona cuya culpabilidad no ha sido declarada por una sentencia firme.
Indemnizaciones: discusión hoy y foco en el futuro. Por Benjamín Villena Roldán.
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