Junio 22, 2023

¿Quiere boleta o factura? El compliance tributario. Por Rodrigo Reyes Duarte

Director Jurídico Prelafit Compliance

Las empresas debieran ir preparándose y podrían comenzar por instruir a sus empleados que eviten incentivar la evasión o elusión tributaria con la pregunta sugestiva de siempre: “¿Boleta o factura?”.


Es día domingo y se celebra el día del padre. Estamos terminando de almorzar en un restaurant familiar. La gran mayoría de los comensales son familias con niños o jóvenes. Llega la hora de pedir la cuenta, se acerca el mozo y pregunta lo de rigor en Chile: ¿boleta o factura?

Más temprano en el supermercado la cajera me había preguntado lo mismo ¿boleta o factura?

Recordé las frases con que te suelen tentar al final de la compra ¿paga con la tarjeta de la tienda?

Lo curioso, es que estas conocidas estrategias utilizadas para influir en el comportamiento de consumidores se están utilizando para incentivar a las personas a descontar como gasto tributario, gastos rechazados evidentes.

Se trata de un problema cultural probablemente, pero además evidencia que el modelo actual de combate contra la evasión y elusión tiene problemas. Se trata de un sistema insatisfactorio, que produce inseguridad jurídica, incentiva conflictos tributarios y requiere enormes esfuerzos de fiscalización, sin el éxito esperado.

Cabe decir que el proyecto de reforma tributaria que se rechazó tenía una idea rescatable: incentivar los programas de compliance tributario en las empresas, que ya existen en algunos países OCDE.

Los programas de compliance tributario tienen su origen en lo que se ha denominado “relación cooperativa” y que supone un cambio en el modelo de relación entre contribuyente y la administración tributaria. Se trata, en el fondo, que el contribuyente controle sus riesgos tributarios y renuncie a la planificación tributaria agresiva, diseñando e implementando un programa de cumplimiento (compliance) en esta materia.

Además, como es evidente que cualquiera podría tomar un programa tributario de una gran empresa y cambiarle el nombre para hacerlo pasar como propio, se dispone que un tercero autorizado por la administración tributaria sea quien revise o certifique, que esos protocolos corresponden a los admitidos en un estándar general.

Si el contribuyente logra certificar su modelo ante la administración tributaria debe tener aparejado beneficios: entre otros podría constituir prueba para demostrar ante la agencia tributaria o tribunales, la voluntad de cumplir, e incluso podría servir como atenuante ante incidentes.

De este modo, en la relación cooperativa se le otorga una ventaja al contribuyente cumplidor y la administración tributaria se centrará en fiscalizar preferentemente a los contribuyentes que no han hecho el esfuerzo de cumplimiento y cooperación.

Es probable que estemos cerca de tener esto en Chile. Entretanto, las empresas debieran ir preparándose y podrían comenzar por instruir a sus empleados que eviten incentivar la evasión o elusión tributaria con la pregunta sugestiva de siempre: ¿quiere boleta o factura?

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