El abogado Juan Domingo Acosta, que representará al Presidente Sebastián Piñera en la acusación constitucional que se levantó a partir del caso Dominga, realizó la tarde de este jueves una declaración pública a raíz de trascendidos indicando que el Fiscal Nacional Jorge Abbott podría abrir una nueva investigación sobre el caso, publicado por el diario La Tercera. Lea a continuación el texto íntegro.
“En un trascendido de prensa se ha señalado que no estaría incorporado a los antecedentes de la investigación del llamado caso Exalmar-Dominga el “contrato original de compraventa” de Dominga, razón por la cual el Ministerio Público estaría considerando la apertura de una causa. En razón de lo anterior, es mi deber aclarar lo siguiente:
1.- Con fecha 7 de abril de 2017 y a requerimiento de la Fiscalía que llevaba adelante la investigación, don Nicolás Noguera entregó a la Policía de Investigaciones un disco duro que contenía todos sus correos electrónicos para que se revisasen aquellos relacionados relativos a Pesquera Exalmar y al Proyecto Dominga, autorizando expresamente a la Policía de Investigaciones y a la Fiscalía a acceder a esos correos, según consta del acta respectiva.
2.- Entre los correos electrónicos aportados, se encuentra uno de fecha 5 de octubre de 2010 dirigido por el Sr. Iván Garrido a los Directores de Minería Activa Uno, incluyendo al Sr. Noguera, en que se acompañaban dos documentos, uno de los cuales se denominaba “Acuerdo”, de fecha 4 de octubre de 2010, suscrito entre Minería Activa Uno SpA. E Inmobiliaria Duero Limitada.
3.- Esos correos electrónicos y los documentos adjuntos, formaron parte del Número Único de Evidencia (N.U.E.) 4491614 y fueron revisados por la Policía de Investigaciones por instrucciones de la Fiscalía. De ello existe constancia en diversos antecedentes incorporados en la carpeta respectiva.
4.- El documento denominado “Acuerdo”, firmado por todos los comparecientes, da cuenta de la totalidad de los términos y condiciones relevantes de la venta a Inmobiliaria Duero Limitada de la totalidad de derechos sociales en Andes Iron Limitada, entre otros derechos y acciones, estableciendo la oportunidad, precio y forma de pago aplicables a la transferencia del Proyecto Dominga.
5.- Dicho instrumento contiene todos los acuerdos alcanzados entre comprador y vendedor en relación a la compraventa, incluyendo en su cláusula 3.03., aquella relativa al pago del saldo de precio de la compraventa, su monto y plazo, así como las condiciones a las cuales quedaba sujeto dicho pago. Su contenido es exactamente el mismo del contrato de compraventa, pues dicta sus términos.
6.- Tanto es así que en agosto de 2017 un medio de prensa informó al público-entre otras cuestiones- de la existencia de esta cláusula, incluyendo el monto del saldo de precio, fecha de pago y sus condiciones.
7.- El documento dado a conocer por ICIJ, es sólo la materialización efectiva del negocio acordado formalmente mediante el contrato denominado Acuerdo, de tal forma que la cláusula de saldo de precio es una mera transcripción de la existente en dicho documento. No se puede alegar que la referida cláusula en la compraventa hubiera sido desconocida para el Ministerio Público o no hubiere formado parte de la investigación ni hubiese sido revisado, toda vez que la misma estaba incluida en el documento denominado “Acuerdo”.
8.- Por lo tanto y como puede comprobarse de la carpeta investigativa correspondiente, este antecedente efectivamente formó parte de la investigación Exalmar-Dominga, causa que se encuentra terminada mediante sobreseimiento definitivo.
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