Despachada. El proyecto de ley que establece un nuevo régimen de jornada laboral a 40 horas semanales fue aprobado por mayoría en la Cámara de Diputados.
Situación general. El principal cambio en la jornada ordinaria permite la reducción desde 45 a 40 horas el máximo semanal.
Gradualidad: En el primer año de vigencia de la ley, la jornada laboral se reducirá de 45 a 44 horas; en el tercer año a 42 horas, y al quinto año se llega a las 40 horas. Una empresa puede voluntariamente adelantar ese régimen.
Trabajadoras de casa particular. Aquí se aplican dos jornadas especiales:
Trabajadores transporte terrestre: hay diferencias entre quienes son choferes y tripulantes.
Trabajadores agrícolas permanentes: cumplen una jornada “especial” de carácter anual. Se rebaja de modo proporcional para adecuarse a las 40 horas semanales.
Trabajadores del mar: se adapta el nuevo límite de 40 horas semanales para cuando el trabajador opera en una nave. El exceso se pagará como horas extraordinarias. Cuando la nave está en puerto, la diferencia entre el actual régimen (48 horas) y el nuevo sistema implica un pago de horas extraordinarias.
Trabajadores en servicios aéreos: se diferencia por momento o tipo:
Trabajadores de plataformas independientes: la base del cálculo de horas se recorta desde una bolsa de 180 a 172 horas mensuales.
Trabajadores en turnos especiales, como la minería: existe una serie de características diferenciadas para quienes tengan “jornadas excepcionales”.
Jornada 4×3: una novedad es que las personas podrán pactar un esquema de trabajo de cuatro días a la semana, cuyas jornadas duren más, con tres días libres. Existe un máximo por día: 10 horas diarias, lo que debe hacer en acuerdo entre las partes.
Jornada ordinaria promediada: otra novedad es que las partes pueden pactar que el mes se “complete” en cuatro semanas. En esos casos, la jornada semanal efectivamente trabajada no puede superar las 45 horas. Hay dos modalidades, dice el ministerio:
Artículo 22 sobre excepción de la jornada: una disposición limita los supuestos que aplican para quienes están con contratos sin jornada laboral fija. “Sólo quedan en dicha condición quienes ejercen labores de alta gerencia dentro de una empresa, así como quien no esté sometido a fiscalización superior de acuerdo con la naturaleza de sus funciones”, dice el ministerio.
Bandas para padres y madres: para generar otro incentivo de “conciliación” de la vida familiar y laboral, se crean las “bandas horarias”:
Descanso adicional: se permite que una vez al año, de modo excepcional, las horas extras sean pagadas por hasta cinco días de feriado adicionales. Debe ser de mutuo acuerdo entre trabajadores y empleadores y quedar por escrito.
Se elimina las jornadas largas: la nueva ley deroga el artículo 27 que permitía al personal de hotelería, restaurantes y clubes trabajar hasta 12 horas diarias distribuidas en 5 días en determinadas circunstancias de flujo de público.
Registro de asistencia: la Dirección del Trabajo establecerá requisitos al sistema de control de registro y control de asistencia. Ahora en la ley quedarán incluidos los sistemas electrónicos de control de asistencia.
Colación: “Si se ha pactado en instrumento colectivo que la hora de colación sea imputable a la jornada de trabajo, se establece que dicho concepto deberá ser ajustado de común acuerdo por las partes”, dice el ministerio.
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