2023. A partir del 1 de enero próximo, una serie de servicios profesionales deberán pagar el IVA por primera vez. Se incluyen desde bufetes de abogados y oficinas de contabilidad hasta asesorías ingenieriles, arquitectónicas o comunicacionales, entre varias otras.
Aplicación. ¿Están preparadas las sociedades afectas al nuevo IVA? ¿Qué errores se cometen? ¿Cómo alterarían el mercado? Ex-Ante hizo cinco preguntas a abogados tributaristas sobre la aplicación del IVA a los servicios profesionales. A continuación, las respuestas.
1. ¿Qué tipo de sociedades afectas desde el 1 de enero de 2023 están preparadas para soportar este cambio, y cuáles no?
Mauricio Loy: “El cambio supone una carga sustantiva adicional para toda la industria de servicios, la cual ha estado generalmente exenta de IVA, y ahora verá sus precios incrementados en un 19%”.
Damián Boada, socio de Recabarren & Asociados: “Algunos estudios de abogados y oficinas de contadores y auditores ya han tomado determinaciones particulares ante el cambio legal […]. Aquí las más afectadas con la dificultad de la decisión son aquellas sociedades que, por su naturaleza, deben inscribirse en algún tipo de registro público, aquellas que deben mantener socios extranjeros, y aquellas con más historia y mayor número de socios”.
Felipe Gutiérrez Warnken, Abogado del Area Tributaria de Araya & Cía.: “Vemos particularmente compleja la situación de los servicios que prestan los gimnasios o fitness clubs, ya que con la nueva normativa pasan a ser un servicio afecto a IVA. Agregaría que la situación para los prestadores de servicios profesionales como contadores o abogados y rubros similares es difícil, ya que son contribuyentes que no generan mucho crédito fiscal”.
Patrick Humphreys, socio de Garnham Abogados: “Se generan ciertas discriminaciones positivas respecto de prestadores que se estructuren como sociedades de profesionales, llevando a que incluso servicios que antes estaban afectos a IVA (como por ejemplo las agencias de publicidad) puedan verse exentas del impuesto a contar de 2023, solo dependiendo de cómo se estructuren”.
2.- ¿Cuál es la consulta más habitual entre aquellas que podrían transformarse en sociedades de profesionales?
Felipe Gutiérrez Warnken (Araya & Cía): “Los requisitos que deben cumplir los distintos contribuyentes para que puedan calificar como sociedad de profesionales y acceder a la exención de IVA existente para ellos, sobre todo la estructura corporativa que debe configurarse para tal efecto y cómo se debe interpretar el tema de las profesiones idénticas, similares, afines o complementarias”.
Patrick Humphreys (Garnham Abogados): “Los clientes suelen llegar con la idea preconcebida de que deben estructurarse de manera tal que puedan acceder a la exención de las sociedades de profesionales, pero hemos propuesto hacer estos ajustes analizando el contexto de la empresa y el mercado en el cual se desenvuelve”.
Damián Boada, socio de Recabarren & Asociados: “El cambio a sociedad de profesionales significa también la posibilidad de pasar a ser contribuyentes de segunda categoría (que los socios paguen impuestos personales por las utilidades del negocio con independencia de hay o no retiros de utilidades desde el mismo) o mantenerse como contribuyentes de impuesto a las empresas (caso en el cual solo tributarán personalmente los socios por las utilidades que efectivamente retiren del negocio)”.
Mauricio Loy: “Los requisitos formales para calificar como sociedades de profesionales, ya que existen varios pronunciamientos del SII que causan dudas”.
3.- ¿Cuál es el principal error que podrían cometer los oferentes de servicios de profesionales con la aplicación de la ley desde el 1 de enero?
Patrick Humphreys (Garnham Abogados): “(i) no revisar sus estatutos, (ii) no revisar su estructura, y (iii) no revisar ni hacer los trámites para quedar informado en el SII como sociedades de profesionales, viéndose expuestos, e incluso obligados por el sistema informático, a tener que emitir facturas afectas a IVA”.
Mauricio Loy: “Entender que solo por hecho de ser, en términos sustantivos, una sociedad de profesionales, están exentos; y no entender que sin hacer los procesos formales que pide el SII, se pueden quedar fuera de la exención”.
Felipe Gutiérrez Warnken (Araya & Cía.): “Contribuyentes que, conforme a su estructura actual, tienen informado un giro de primera categoría: según dispone la Resolución 115 de 2022, este tipo de contribuyentes deberán eliminar o modificar dicha actividad económica, debiendo efectuar el trámite de término de giro, lo cual supone una carga de cumplimiento tributario no menor”.
4.- ¿Es posible que el incremento del 19% finalmente sea traspasado a los consumidores?
Patrick Humphreys (Garnham Abogados): “No tengo dudas en cuanto a que el 19% será traspasado a los consumidores, si no en todo, a lo menos en su mayor parte”.
Mauricio Loy: “Pasa por definición con todos los impuestos, y en especial con los impuestos indirectos, como es el caso del IVA”.
Felipe Gutiérrez Warnken (Araya & Cía.): “Al igual que ocurre en los productos, es un tributo que se traspasa vía precio a los consumidores finales”.
Damián Boada (Recabarren & Asociados): “Si bien existe algo de elasticidad en los precios de los servicios afectados por esta medida, esta nunca alcanzará el 19%; aquellos prestadores que deban incluir el IVA en sus facturas van a tender a reconocer un menor resultado a fin de año por el monto pagado como impuesto”.
5-. ¿Observa una complejidad adicional en el mercado entre sociedades que deban cobrar IVA y aquellas similares que permanecerán exentas?
Felipe Gutiérrez Warnken (Araya & Cía.): “En algunos sectores incluso se darán situaciones curiosas, como por ejemplo en la prestación de servicios médicos, en donde algunas prestaciones estarán afectas a IVA y otras exentas, dependiendo del tipo de prestación médica y de cómo se haya organizado el prestador. Lo mismo en los gimnasios, en donde coexisten los servicios de ‘máquinas’ y clases personalizadas, los primeros afectos y los segundos, exentos bajo ciertas condiciones”.
Patrick Humphreys (Garnham Abogados): “El mercado de las asesorías ha apuntado en forma importante a reestructurarse como sociedades de profesionales para acceder a la exención, por lo que las organizaciones sin fines de lucro que sigan prestando estas asesorías se verán expuestas a perder clientes por quedar sus precios fuera de mercado, al tener que recargar un 19%”.
Damián Boada (Recabarren & Asociados): “Existirá un desequilibrio entre las empresas que encarezcan sus servicios como consecuencia del cobro de IVA de aquellas que no lo hagan. Por un lado, va a significar la existencia de ventajas y desventajas comparativas completamente externas a la calidad de los servicios prestados; por otro lado, esta ventaja debería concentrarse en pequeños y medianos prestadores de servicios, por lo que el cambio legal podría propender a una desconcentración del mercado en varios de los sectores económicos afectados”.
Mauricio Loy: “Se podría producir un fenómeno donde las entidades que logren acogerse a la exención van a tener una clara ventaja en términos de precio, porque sus clientes no tendrán que soportar un 19% más en el precio de los servicios. Esto hará muy probable, en mi opinión, que las entidades que no logren calificar en la exención tendrán conductas más propensas a esquema elusivos”.
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