Licencias médicas: Siguen los abusos. Por Natalia González

Abogada y académica

Es preciso advertir que no iniciar los procesos administrativos disciplinarios implica faltar gravemente a las normas de probidad y al principio de servicialidad que orienta la correcta gestión y funcionamiento del Estado. Son los jefes de servicios involucrados, así como sus unidades jurídicas o de control interno, las que, al “mirar para el lado” están incurriendo en esta falta grave.


Un reciente reporte de la Dirección de Presupuestos da cuenta que son 29.270 los funcionarios públicos involucrados en el escándalo de las licencias médicas. De éstos, 23.745 continúan vinculados al servicio respectivo, mientras que 5.525 ya no se encuentran trabajando en ellos, lo que no implica que hayan sido sancionados con la destitución (2.947 de estos últimos están siendo objeto de sumario administrativo).

Así, existen 26.692 funcionarios cuyos casos deben ser investigados mediante sumarios administrativos. El informe señala que se han iniciado 25.352 sumarios, pero de estos datos también se colige que aún faltaría por instruir más de 1000. Esto constituye un retraso inaceptable y gravísimo considerando que ha transcurrido poco más de un semestre desde que estalló el escándalo en comento, que se ha estimado que son más de 36 mil millones en pagos a los funcionarios durante los períodos de ausencia, y que hay instrucciones precisas del órgano contralor al efecto.

En efecto, en junio de 2025 y con el objeto de llevar a cabo un registro y monitoreo de los procedimientos disciplinarios ordenados instruir por la Contraloría, dicha entidad dio a conocer la plataforma “Sistema de Inspección de Acciones Derivadas” en la que cada servicio público y municipio debía subir los actos administrativos y toda documentación vinculada a cada proceso de seguimiento vigente, para su posterior análisis por el personal de la Unidad de Seguimiento de Fiscalía de la Contraloría.

Cabe señalar que los actos administrativos que dispongan sobreseimientos, absoluciones y aplicación de medidas disciplinarias, en investigaciones sumarias y sumarios administrativos ordenados instruir por la Contraloría en los servicios sometidos a su fiscalización, están además afectos al trámite de toma de razón.

Es preciso advertir que no iniciar los procesos administrativos disciplinarios implica faltar gravemente a las normas de probidad y al principio de servicialidad que orienta la correcta gestión y funcionamiento del Estado. Son los jefes de servicios involucrados, así como sus unidades jurídicas o de control interno, las que, al “mirar para el lado” están incurriendo en esta falta grave que contribuye, además, a debilitar la alicaída confianza de las personas en el Estado y a perpetuar prácticas que deben ser erradicadas de frentón.

Se trata del Instituto Nacional de Deportes, con más de 50 casos y de la Municipalidad de Requínoa, con 22 casos. A estas instituciones se suman las municipalidades de Salamanca, de Timaukel y San Fernando, las que registran menos casos, pero no por ello aceptable.

La probidad es un deber que debe ser estrictamente observado y su exigibilidad debe ser controlada para evitar fraudes y actos de corrupción. Enhorabuena, la Contraloría está actuando y ha apercibido a estas instituciones para que cumplan con su deber de iniciar los procesos disciplinarios, so pena de aplicarles sanciones directas a las jefaturas, incluyendo la suspensión de funciones (sin goce de remuneraciones, por cierto).

Al final, las personas se movilizan conforme a los incentivos existentes, y todo indica que en estos casos será la amenaza del garrote, por parte de una entidad externa activa y vigilante, lo que las movilizará, más allá del name and shame que ya opera, pero que no es suficiente.

Al retraso en el inicio de las investigaciones se suma que, del total, solo el 6% de los sumarios instruidos están cerrados y cuentan con resolución ejecutoria. De ellos, además, se desprenden los siguientes antecedentes: solo 262 funcionarios han sido destituidos, 577 funcionarios fueron absueltos o sobreseídos, por lo que el proceso se cerró sin sanción y, otros, han sido objeto de censura y multas. ¿Será suficiente? No lo parece.

Al final, todo este escándalo va haciendo evidente cuán urgente es modificar el estatuto del empleo público para flexibilizar la hoy rígida salida de la función pública (pues aún en casos manifiestos como éstos aparece como una piedra de tope), así como las normas para fortalecer el control sobre las entidades públicas y para hacer valer la responsabilidad administrativa y funcionaria.

El proyecto de ley que modifica y amplía las facultades de la Contraloría en la materia es un buen comienzo, al otorgarle la facultad de requerir bases de datos completas de la Administración y obligar a las entidades a reportar los saldos de todas las cuentas institucionales, fortaleciendo el control del gasto público y la trazabilidad de los fondos.

Asimismo, incorpora expresamente a las corporaciones municipales y regionales dentro del ámbito de fiscalización del órgano contralor (sin perjuicio de que esta reforma podría, además, hacer mandatorio por ley las obligaciones de transparencia activa y pasiva de estas entidades, latamente recogida en los dictámenes de la Contraloría y en la jurisprudencia de los tribunales, que reconocen la competencia del Consejo para la Transparencia en la materia ), y se establece que la responsabilidad administrativa no se extingue con el cese en el cargo, pudiendo incoarse sumarios y aplicar sanciones hasta seis meses después del término de funciones, incluyendo multas e inhabilidad temporal para ejercer funciones públicas o en empresas estatales.

El proyecto también moderniza el procedimiento sumarial, permitiendo la tramitación en expediente electrónico y el uso de diligencias digitales. Sabido es que los sumarios deben respetar el debido proceso. En el ámbito administrativo, ello implica un racional y justo procedimiento. Pero racional y justo no es sinónimo de no moderno, ni un escudo para dilaciones injustificadas.

No obstante, otras medidas que podrían evaluarse incluyen que el fiscal sumariante -cuando los sumarios los inicia la misma institución a la que pertenece el funcionario investigado- deba pertenecer necesariamente a una institución diferente para evitar que el amiguismo complote contra la pronta acción o la imparcialidad.

También deberían ampliarse de manera relevante las obligaciones de transparencia activa de los organismos públicos. Por ejemplo, y en lo que a esto respecta, debieran reportarse los niveles de ausentismo en cada repartición y, a través de información estadística o agregada, que respete la privacidad del diagnóstico, dar cuenta del número de funcionarios, en cada servicio, haciendo uso de licencias médicas.

Todas estas medidas podrían constituir poderosos desincentivos contra el abuso que, intolerablemente, continua.

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