Julio 12, 2024

Las lapidarias críticas a la investigación de la fiscal Chong en el veredicto unánime del Caso Pío Nono

Ex-Ante
La fiscal Ximena Chong el 22 de mayo de 2024 en el Centro de Justicia de Santiago. (Francisco Paredes / Agencia Uno)

El veredicto del Caso Pío Nono cuestionó que la fiscalía se apartara en el juicio de los elementos por los cuales acusó a Zamora de homicidio frustrado, que no especificara cómo habría muerto el adolescente de no llegar los rescatistas y que omitiera peritajes básicos como pesar los equipos de Fuerzas Especiales del entonces carabinero, pese a que habían sido incautados. También destacó que los testigos no confirmaran la teoría de la fiscal Chong. El tribunal atribuyó a un momento de “conmoción” la declaración inicial del excarabinero diciendo “lo maté” y lo absolvió.


Qué observar. El veredicto del Caso Pío Nono leído este viernes por la jueza Patricia Bründl —junto con absolver al excarabinero Sebastián Zamora de la acusación de homicidio frustrado del Ministerio Público y de apremios ilegítimos del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH)— enumeró una serie de críticas a la investigación de la fiscal Ximena Chong, quien llevó el caso durante casi cuatro años.

  • La fiscal encabezó el 4 de octubre de 2020 la audiencia de control de detención por la arremetida policial por el puente Pío Nono, ocurrida dos días antes: esa tarde Zamora persiguió a un adolescente de 16 años, que esa tarde había golpeado un carro lanza aguas con un palo que —según declaró—, encontró tirado en las protestas en torno a la Plaza Baquedano.
  • Zamora impactó al adolescente —que hoy tiene 20 años—, quien cayó 7,4 metros hasta el lecho del río Mapocho. Quedó con un tec, una contusión en la base del pulmón derecho y ambas muñecas quebradas.
  • En esa audiencia formalizó a Zamora por homicidio frustrado, cargo que mantuvo en la acusación, en que pidió 8 años de cárcel para el excarabinero dado de baja por no reportar que en la arremetida portó una cámara Go-Pro.
  • “Se abalanza en diagonal contra el adolescente, tomándolo con sus brazos e impulsándolo de tal forma que lo eleva sobre la baranda en cuestión, y lo hace caer de cabeza hacia el río”, dijo la acusación de la fiscal Chong.
  • “No habiéndose probado el hecho objeto de la imputación, este tribunal ha resuelto por unanimidad absolver a Sebastián Nicolás Zamora Soto de las acusaciones presentadas en su contra como autor de los delitos de homicidio frustrado y apremios ilegítimos”, dijo la resolución de los jueces Patricia Bründl, Claudia Morgado y Erick Aravena, del Cuarto Tribunal Oral en lo Penal de Santiago.
  • La resolución ocurrió tras un juicio marcado por las declaraciones de testigos presentados por la fiscalía, que evitaron afirmar que el carabinero arrojó al joven por el puente.
  • La víctima describió lo ocurrido como un “empujón con forma de agarre”, testimonio que los jueces consideraron contradictorio.
  • Zamora declaró que buscó atraparlo para detenerlo. El tribunal atribuyó a un momento de “conmoción” su declaración inicial diciendo “lo maté”.

Los cuestionamientos a la investigación. El veredicto cuestionó que la fiscalía se apartara en el juicio de los elementos por los cuales se acusó a Zamora de homicidio frustrado, que no especificara cómo habría muerto el adolescente de no llegar los rescatistas y que omitiera peritajes básicos como pesar los equipos de Fuerzas Especiales del carabinero, pese a que habían sido incautados. También destacó que los testigos no confirmaran la teoría de la fiscal Chong.

  • Generalidades. “Llama la atención de estos jueces que ninguno de los intervinientes, particularmente el Ministerio Público, se detuvo en sus alegatos de cierre a reflexionar sobre las acciones que conforman la imputación, ya que en términos generales se refirieron a colisión, a acometer, maniobra, arremeter, posicionar las manos sobre la víctima y, a propósito de ello, caer. En circunstancias de que Zamora fue acusado por acciones concretas, que son las que provocaron que Anthony cayera al río y que no pueden entenderse comprendidas en conceptos tan generales”, dijo.
  • Socorros oportunos. “Pese a acusarse por un homicidio frustrado, nada se dice en la acusación de las lesiones sufridas por la víctima (que) de no haber mediado socorros oportunos hubiere fallecido, como tampoco se precisa cuáles de esas lesiones eran de aquellas que resultarían mortales sin la ayuda oportuna”.
  • El empujón. “Un empujón no es la acción de la imputación, como sostuvo la propia fiscal al perito de la defensa Pedro Pavez, y como lo recalcó el fiscal (Marcelo Carrasco) en los alegatos de término, lo que en todo caso el tribunal comparte”.
  • La declaración de la víctima. “Las acciones que Anthony describe no logran comprenderse desde que constituyen acciones que se repelen entre sí (empujar versus agarrar). Pero luego, cuando procura precisar a qué se refiere, señala que ese empuje con forma de agarre lo sintió como en el costado, por la espalda del lado derecho, entre la axila y la cintura”.
  • Las declaraciones de la PDI. “Ningún funcionario de la Brigada de Derechos Humanos pudo sostener que el acusado ejecutó las acciones descritas en la acusación. Esta conclusión no es menor para el tribunal, desde que la brigada se hizo cargo de la investigación desde un principio”.
  • Testigos civiles. “Las únicas testigos civiles que dicen haber visto lo que pasó son Andrea Muñoz Encina y Nora González Fardella, las que en audiencia simplemente describieron la acción ejecutada por el acusado como un empujón, indicando la primera que el carabinero empujó a Anthony con las manos y la segunda, simplemente que lo empuja, pero no es el empuje la acción objeto de la imputación, como ya se ha precisado”.
  • Actuar negligente, no homicida. “El fiscal (de Carabineros de la causa administrativa) concluyó, en definitiva, en su vista fiscal, que Zamora había actuado con negligencia o descuido, motivado por impericia y exceso de celo policial, para lo cual propuso como sanción cuatro días de arresto”.
  • Imprecisión del INDH. “Es por ello que resulta del todo impreciso cuando en las clausuras del Instituto Nacional de Derechos Humanos indica que el fiscal Avello formuló cargos por estos mismos hechos; dado que lo hizo, pero por otra dinámica a la contenida en la acusación y no por dolo”.
  • Peso desconocido de la indumentaria. “Los indicios en los cuales, particularmente la fiscalía, funda el dolo de conocimiento, no son tales para el tribunal, (como) el que, y sólo a título ilustrativo, se pretenda establecer como circunstancia de la caída el peso de la indumentaria del acusado, siendo que, pese a haber sido incautada, finalmente no se perició”.
  • “Puesta en escena”. “Todo el proceder posterior de Carabineros en sede administrativa resulta ajeno a la imputación sometida a su decisión y no vislumbra en aquel antecedentes en los cuales fundar una suerte de puesta en escena para así probar, vía tangencial, hechos que finalmente no resultaron probados”.
  • Víctima de 16 años. “La única persona que pudo determinar que se trataba de un adolescente fue el enfermero (Víctor) Valdivia, quien estaba en mejores condiciones para poder arribar a esta conclusión desde que fue quien lo examinó y para lo cual lo apreció quieto, sin la máscara que le cubría el rostro. No así Zamora, que lo vio siempre con la cara cubierta y en movimiento”.
  • “Lo maté, lo maté”. “No resulta determinante para tener por probado el hecho, como lo pretenden los persecutores, el que el acusado haya dicho ‘lo maté, lo maté’ apenas Anthony cayó al río, puesto que además de poder circunscribir tal expresión a un momento de bastante conmoción, lo más importante es que esta especie de confesión no puede bastarse a sí misma para acreditar la imputación”.

Peritaje gesto-motor de la defensa. “La decisión de estos jueces no se basó, ni aún en parte, en las exposiciones de los peritos de la defensa, por haberle surgido diversos cuestionamientos que no le permiten apoyar sus conclusiones en ella”, dijo por otra parte la resolución.

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