Qué observar. La Tercera Sala Constitucional de la Corte Suprema acogió doce recursos de protección presentados por afiliados en contra de las isapres ante el alza de precios base de los planes cuyo rango fue fijado, de acuerdo con la Ley 21.350, por primera vez en febrero por la Superintendencia de Salud. Se trata de una decisión clave, pues el máximo tribunal no solo frenó el incremento aplicado, sino que también fijó el criterio que, de aquí en adelante, deberán tener las cortes de apelaciones del país cuando deban resolver causas similares.
Judicialización. Esta es la primera vez que la Corte se pronuncia respecto de la Ley 21.350, que fue aprobada en forma unánime por el Congreso en junio de 2021 y que implicó que la Superintendencia de Salud, y ya no las aseguradoras, determinara el tope máximo con que las isapres podrían subir el precio base de los planes.
“Cifras genéricas”. Según el fallo de la Suprema, la sola lectura de la carta que enviaron las isapres “pone de relieve que ésta sólo menciona cifras genéricas, que comprenden algunos elementos elegidos ex profeso por la Isapre y que se refieren exclusivamente, además, a los años 2020 y 2021, pese a que el alza de que se trata abarca el período que media entre 2019 y 2021, y en los que, por otra parte, no se incluye elemento alguno que permita estimar, sea por comparación o a través de cualquier otro método, si efectivamente se han producido las alzas que allí se mencionan, aun cuando sólo digan relación con los únicos costos que se citan en la misiva”.
Los 6 efectos. Las sentencias de la Tercera Sala ordenaron, además, una serie de medidas a las isapres, la Superintendencia de Salud y las cortes de Apelaciones del país:
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