Estaba terminando el año y todos esperando celebrar las fiestas cuando la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) decidió enviar un último y potente mensaje para cerrar el 2022: tenemos herramientas para proteger el mercado de valores y las vamos a usar. Así fue que, en muy poco tiempo, se publicaron tres sanciones que, si bien no reprochan la misma conducta, tienen componentes de similitud y siguen la misma señal que otras presentadas durante el año pasado en relación al uso de información privilegiada.
En una de las resoluciones sancionatorias se refiere a la infracción al deber de abstención y contiene dos puntos relevantes. El primero es que la defensa reconoce los hechos, pero señala -entre otros argumentos- que no existió intención de infringir el deber de abstención u obtener beneficio, ni se generaron daños o riesgos al mercado financiero o a terceros. Lo segundo fue la tajante respuesta de la CMF, que se señala que la prohibición es absoluta y que no importa si hay un motivo o intención de obtener ventaja, ya que la norma tiene por objeto el bien jurídico mayor que es la de preservar la transparencia, confianza, integridad y equidad en el mercado de valores.
Las otras dos sanciones dicen relación con la infracción a la prohibición a ciertas personas de transar valores de un emisor dentro de los treinta días previos a la divulgación de los estados financieros (ya sean trimestrales, semestrales o anuales). Esta prohibición fue incorporada por la Ley N°21.314 de abril de 2021 y no sólo abarca a los ejecutivos, sino que también a los familiares de los altos ejecutivos de un emisor de valores de oferta. Dentro del concepto de parentesco se incluyen a los cónyuges, convivientes y parientes hasta el segundo grado de consanguineidad o afinidad. En las resoluciones emitidas por el ente fiscalizador en estos dos casos, nuevamente aparecen puntos similares en cuanto al reconocimiento de los hechos, que se había cometido un error y había buena fe en su proceder; y ante esto, la CMF nuevamente respondió que la resolución va en línea con proteger la confianza en los mercados.
Pero: ¿Cómo son las sanciones que establece la CMF por este tipo de acciones en comparación con otras instituciones a nivel local e internacional? La entidad fiscalizadora tiene en la actualidad límites más bajos -por ejemplo- en materia libre competencia por el Tribunal de la Libre Competencia (TDLC). A nivel internacional, información de 2019 de la CMF menciona que Chile cuenta con una multa máxima de 15.000 UF, que es bajo en comparación con otros países como Hong Kong en que la máxima es de 94.000 UF, Canadá tiene sanciones de 105.000 UF, Estados Unidos 141.000 UF, y Francia es de los que tiene las más elevadas con 3.121.000 UF; en Sudamérica, destaca Brasil con penalizaciones monetarias de hasta 130.000 UF.
Todavía no se cumplen dos años desde que la ley N°21.314 entró en vigor. Esta ley sanciona conductas adicionales, como la de vulneración al periodo de bloqueo antes mencionado y aumentó las penas de los delitos en esta materia. Importante será medir, en un par de años más, su efecto disuasivo, estudiando por ejemplo la posición de Chile en el grado de adelantamiento de precios de acciones ante anuncios corporativos, en que antes de la ley 21.314, para el periodo 2000-2018 ubicaba Chile al medio del ranking con un 0,54 (siendo el ideal estar lo más cercano a cero, como lo estaban Australia (0,39), Canadá (0,39) y USA (0,33).
Ahora, la interrogante está en si estos casos serán lo suficientemente disuasivos para propender a que no exista uso de información privilegiada resguardando la confianza en el mercado y la simetría en la información. Desde enero 2022 a la fecha se han cursado las siete sanciones[1] que van desde las 100 UF hasta un máximo de 10.000 unidades de fomento, sumando un total de 20.300 UF en sanciones.
En base a lo planteado, ¿son disuasivas las multas de la CMF? Consideramos que por el monto de las multas y los casos presentados aún no existe madurez en la materia para determinar si el actuar está o no disuadiendo al mercado; por el momento, nuestra intuición apunta a que las multas y los casos aún no son suficientemente altos o graves para contar con el efecto ejemplificador. Sin embargo, como una nota para meditar, el monto 2022 y su peso relativo cambia si lo comparamos con el 2021. Según nuestro análisis, durante el 2022 se cursaron 6 sanciones por un total de 20.200 UF en esta materia, en cambio el año 2021 sólo se cursó una única sanción por 200 UF[2].
Lo que sí estamos seguros de que trae aparejado un efecto disciplinador del mercado es la connotación mediática que tienen estos casos; eso es innegable. Las tres sanciones un día antes de Navidad, sumada a la de julio del año pasado, han generado que las empresas tomen los refuerzos necesarios para tomar medidas de control que prevengan que errores como los ya mencionados se repitan, porque son conductas evitables. Su acontecimiento resquebraja la confianza del mercado y ahonda el malestar social que cuestiona los privilegios y la igualdad de oportunidades e información.
[1] Sólo se incluye información de la resolución sancionatoria de la CMF publicada en la página web. Sólo se incluyen sanciones referentes a la infracción a los artículos 16 y 165 de la LMV.
[2] https://www.cmfchile.cl/portal/estadisticas/617/articles-51090_doc_pdf.pdf, p. 25.
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Mantener un diálogo transversal, basado en evidencia, que permita a nuestra región impulsar reformas y políticas públicas que avancen hacia el objetivo final que todo sistema previsional debe tener: mejorar la calidad de vida de nuestros adultos mayores.
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