En el marco de la reforma tributaria, el oficialismo advierte, al borde del populismo, sobre la imperiosa necesidad de que el SII acceda a la información amparada por el secreto bancario, sin los resguardos actuales. El argumento es que esta sería LA herramienta para combatir al crimen organizado.
Pero el asunto verdaderamente es otro. El afán es recaudatorio, como queda claro de la historia legislativa sobre esta materia, de larga data, y que ha dado lugar incluso a decisiones del Tribunal Constitucional, a favor del contribuyente. Y es que hace más de 20 años que el SII considera indispensable tener acceso a las cuentas corrientes para cumplir con sus funciones recaudatorias (como si no tuviera ya suficientes atribuciones, o como si éstas fueran débiles frente a los contribuyentes).
Lo que siempre ha buscado es poder disponer de los movimientos de las cuentas corrientes de cualquier persona objeto de una fiscalización de cumplimiento de sus obligaciones tributarias, en el marco de un proceso administrativo. Ese es el real contexto y objetivo de la discusión en este proyecto.
Desde una perspectiva recaudatoria (que nada tiene que ver con el combate al crimen organizado) lo que el SII ha señalado históricamente es que, si el contribuyente teme que las operaciones sean revisadas, entonces cumplirá y no evadirá las obligaciones que determinan el pago de impuestos. Actuaría como un disuasivo, y la experiencia internacional así lo demostraría.
Lo que no ha sido capaz de explicar nunca (ni autoridad alguna) es por qué el efecto disuasivo no se daría si mediara una autorización judicial. Sucede que éste opera igual y quién tenga rentas no declaradas podrá, de todas formas, ser descubierto. La autorización judicial no es, en realidad, un impedimento para el objetivo y, en cambio, sí es una necesidad bajo nuestro Estado constitucional de Derecho que ampara, en calidad de garantías fundamentales, la intimidad, la vida privada, la honra y el debido proceso.
Por lo tanto, si ha de procederse con la suspensión de garantías fundamentales, ello no solo debe obedecer a un motivo plausible y estricto, sino que y, además, debe ser controlado por un tercero ajeno a las partes interesadas. Porque no podemos tolerar que la misma parte, interesada en recaudar, resuelva sobre la necesidad de acceder a nuestra información bancaria justamente para fines recaudatorios. Precisamente es esto lo que el control judicial mantiene a raya.
Si el problema fuera la demora en la decisión del juez, bueno, resolvamos aquello, revisemos los plazos -sin afectar la bilateralidad de la audiencia y el debido proceso- o démosle prioridad para su vista y fallo, pero no nos saltemos al tercero imparcial pues se trata, nada más ni nada menos, que de derechos fundamentales cuyo ejercicio se estaría limitando ¿o solo son garantistas para algunas cosas?
El llamado a resolver es el juez, imparcial y con garantías del debido proceso, y no la autoridad administrativa, que es parte interesada, por muchos flecos de autonomía e independencia que se le cuelguen al SII pues, aunque se le vista de seda, interesada queda.
La izquierda luego arguye que el proyecto del gobierno contempla de todas formas la autorización judicial y que, entonces, estamos haciendo puras alaracas ¿es así? Juzgue usted.
Actualmente la norma obliga al SII a notificar al banco y éste al cliente sobre un requerimiento de información. El contribuyente puede aceptar, negarse o guardar silencio. En las dos últimas hipótesis, el banco debe informar al SII y éste, si quiere perseverar, debe pedir autorización al juez, debiendo probar que el acceso es necesario para su actividad fiscalizadora.
El proyecto, en cambio, propone una modificación muy profunda, que deja en una situación muy desmejorada al contribuyente. Bajo la iniciativa, el SII notifica al banco y al contribuyente de su pretensión. El banco además comunica al contribuyente. El contribuyente solo puede aceptar o negarse (si guarda silencio se presume positivo) pero resulta que, para negarse, debe presentar un recurso ante los Tribunales Tributarias y Aduaneros y encargarse de avisarle al SII y al banco de su negativa.
¡El mundo al revés! La regla general bajo nuestro ordenamiento jurídico es que el que alega, prueba. Pero en la propuesta del gobierno ello se invierte: quién debe probar el hecho negativo es el contribuyente. Tremenda y compleja carga frente al poderoso Impuestos Internos, además de tener que invertir tiempo y recursos en abogados para ahorrarle trabajo al SII.
El gobierno, como otras veces lo ha hecho la izquierda, nos propone que se enfrente David contra Goliat. Lo inverosímil, y sin sentido, es que la oposición siquiera lo considere. ¿En qué quedó el derecho del contribuyente, reconocido en el Código Tributario, a que se presuma su buena fe?
En los movimientos de las cuentas corrientes hay una expresión muy amplia e intensa de nuestra vida privada: decisiones de consumo, altruismo y hasta preferencias políticas. La oposición debe preguntarse: ¿es razonable esta extensión del poder del Estado, decidiendo como juez y parte -sea cual sea el gobierno corporativo del SII- por afanes recaudatorios? Porque eso es lo que ocurre al invertirse la carga de la prueba ¿o lo razonable es que lo determine un juez imparcial, bajo un justo y racional procedimiento?
El control judicial y el debido proceso, donde se presume la buena fe, es un estándar de garantía; no es entorpecer la labor del SII. La derecha, entendiendo esto, debe sustraerse de la discusión que le quiere dibujar la izquierda y salir a defender este estándar básico de protección de nuestros derechos.
La ministra Tohá señaló que la oposición tiene temor a mostrar disposición al diálogo y a llegar a acuerdos en la reforma tributaria ¡Era que no, si lo que ofrece el gobierno en esta materia es de temer! La oposición no debe ceder, ni enredarse en el relato del oficialismo, sacrificando nuestros derechos. Menos aún por el mentado afán de llegar a (malos) acuerdos.
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