La insólita querella express del INDH que busca complicar a Desbordes. Por Jorge Schaulsohn

Ex-Ante
Consuelo Contreras, directora del INDH

La mala fe con que está actuando la mayoría del directorio del INDH es manifiesta. Más allá de si es constitutivo de delito lo que se le atribuye a Desbordes, el INDH no tiene atribuciones legales para querellarse por tráfico de influencias. Es primera vez que lo hace. Y la velocidad con que lo hizo revela su intención de perjudicarlo y favorecer a Irací Hassler en la disputa por el municipio de Santiago.  No es primera vez que el INDH actúa al margen de lo que le permite la ley para inmiscuirse en política contingente. Es totalmente pertinente crear una comisión investigadora en la Cámara de Diputados sobre sus actuaciones.


La crisis de credibilidad del INDH. Mucho se habla de la urgente necesidad de hacer cambios profundos al sistema político, al que se tiende a responsabilizar del mal funcionamiento de nuestras instituciones y poderes del estado.  Y si bien es cierto que se podría mejorar, esa no es la única ni la principal causa de los problemas de gobernanza.

  • Ningún sistema, sea político, administrativo, judicial, dependiente o autónomo, funciona bien si quienes lo integran anteponen sus intereses personales o ideológicos al bien común.
  • Hoy lo estamos viendo en el parlamento donde demagogos irresponsables de todos los colores hablan de nuevos retiros de los fondos de pensiones.
  • También en el INDH, que ha sido una gran decepción. Hoy atraviesa por una gigantesca crisis de credibilidad por el actuar de sus autoridades que usan el instituto con objetivos político-partidistas.
  • Lo que ocurre en el INDH es muy grave; muchas de sus actuaciones del último tiempo han sido motivadas por el afán de influenciar la contingencia política, sin relación alguna con  una legítima y objetiva defensa de los DDHH.

Querella en tiempo récord. En un país democrático la defensa de los derechos humanos es fundamental; la justicia, la sociedad civil y los poderes públicos deben ser implacables a la hora de denunciar y perseguir cualquier atropello.

  • Ello es particularmente cierto en nuestro caso pues sufrimos en carne propia violaciones sistemáticas a manos de los agentes del Estado, léase carabineros y Fuerzas Armadas durante la dictadura.
  • Justamente, para garantizar que ello no se repita, en noviembre del 2009 se promulgó la Ley 20.405 que creó el INDH con la misión de promover y proteger los DDHH de las personas establecidos en la constitución, la ley y los tratados internacionales.
  • En su artículo 5º la ley lo faculta expresamente para deducir querellas solo respecto de hechos que revistan carácter de crímenes de genocidio, de lesa humanidad o de guerra, tortura , desaparición forzada de personas, tráfico ilícito de migrantes o trata de personas, pudiendo también deducir los recursos de amparo y protección.
  • Por eso resulta tan sorprendente e insólita la querella que, en tiempo récord presentó el INDH en un caso de tráfico de influencias en el que el ministerio público está recién iniciando una investigación; ello a raíz de una publicación periodística.
  • El asunto surgió del examen del teléfono celular de un ministro de la Corte de Apelaciones donde, según la versión de Ciper Chile, aparecería Mario Desbordes pidiendo apoyo para el nombramiento de María Teresa Letelier como integrante de la Corte Suprema. Lo que para algunos podría ser tráfico de influencias.

Una pregunta ineludible. Más allá de si el hecho es o no constitutivo de delito, lo que no está en discusión es que el INDH carece absolutamente de legitimación activa para actuar como querellante.

  • La enumeración del artículo 5º de su ley habilitante es taxativa y la institución solo puede querellarse por los delitos enumerados en esa ley.
  • Por muy censurable que resulte el tráfico de influencias, éste no es un delito de genocidio, lesa humanidad, tortura, desaparición forzada, trata de personas o migrantes.
  • Hasta el propio ministro de Justicia ha señalado no comprender la justificación del INDH para esta querella, consignando que, en esta materia sus atribuciones son muy limitadas y que, por tratarse de delitos funcionarios el titular de la acción es el Consejo de Defensa del Estado.
  • En este contexto surge una pregunta ineludible; ¿por qué el INDH decidió salirse del marco jurídico, romper su propia legalidad y arriesgar un gran daño reputacional con esta querella?
  • Miembros del directorio han denunciado que fueron presionados durante el fin de semana de la publicación del artículo de CIPER para que se aprobara la querella. El propio Desbordes ha hablado de “presión del ministerio público” que le habría entregado información reservada al instituto para afinar su querella.

Iniciativa inédita. En todos sus años de existencia el INDH jamás se había querellado por tráfico de influencias, ni siquiera en el caso Hermosilla. Para justificar lo injustificable su directora inventó la teoría de que el tráfico de influencias sería una violación de los derechos humanos. El problema es que, como hemos visto la ley contiene una norma especial sobre cuando el INDH se puede querellar; y este delito no está incluido.

  • La mala fe con que está actuando la mayoría del directorio del INDH es manifiesta.
  • No hay otra explicación plausible para entender esta querella: Existe el deseo y la voluntad de perjudicar y dañar la imagen de Mario Desbordes que es nada menos que el candidato a alcalde de Santiago de la oposición.
  • Y, a contrario sensu, la de favorecer la postulación de Irací Hassler, la actual alcaldesa, militante del partido comunista que tiene bien cuesta arriba su reelección; una candidatura en la cual el PC tiene depositadas todas sus esperanzas.
  • Dicho de otro modo, se trata de una incursión  en la política contingente, para dañar a un postulante y beneficiar a otra con quien tienen una gran afinidad ideológica.
  • Por el momento, la querella, basada en un interpretación extensiva e irracional de sus atribuciones, según el ministro Cordero, fue declarada admisible.

Comisión investigadora. Por desgracia, el INDH en esto de actuar por motivaciones políticas, es reincidente. Hace rato que abandonó su misión fundamental de defensa y protección de los DDHH. Ahí está el escalofriante testimonio de Sergio Micco, quien denunció que había sido presionado para presentar querellas por 103 casos de falsos detenidos desaparecidos.

  • ¿Se imaginan que habría pasado si el director del INDH   hubiese dicho que Carabineros, en medio del estado de excepción constitucional estaba deteniendo gente y haciéndola desaparecer?
  • Ahora sabemos que el INHD habría sido parte de una operación para presentar a Piñera ante el mundo como un “autócrata violador sistemático de los DDHH”.
  • Además, durante el estallido no fueron capaces de procesar las denuncias que recibían y terminaron   implementando una especie de buzón electrónico con un formulario donde las presuntas víctimas presentaban su relato. Es decir, no tenían un sistema de filtros adecuado para establecer prima-facie la verosimilitud   de los relatos, deduciendo miles de denuncias y querellas sin el respaldo fáctico necesario.
  • El INDH es un organismo autónomo, pero no está por sobre la ley.  Debe informar, rendir cuenta, de sus actividades a los tres poderes del estado. Su financiamiento se hace en el presupuesto aprobado por el congreso.
  • El parlamento no debe permanecer impávido frente a la captura del INDH.  La sociedad no puede permitir que se siga comportando como un “partido político”. Por lo que, sería totalmente  pertinente crear una comisión investigadora de la Cámara de Diputados.

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