Agosto 21, 2024

La impracticable resolución del gobierno que habilita la expulsión de extranjeros hacia Bolivia

Manuel Izquierdo P.
Imagen: Agencia Uno / Archivo.

El Servicio Nacional de Migraciones emitió el 11 de abril una resolución que deja sin efecto una norma de abril de 2022, que permitía expulsar a Bolivia solo a ciudadanos de esa nacionalidad. La nueva normativa, que entró en vigencia este miércoles, ya no menciona países en concreto, pero solo estipula una excepción general para los migrantes que no sean recibidos. La iniciativa fue rechazada en duros términos por el ex director del Servicio Nacional de Migraciones Álvaro Bellolio y por parlamentarios de oposición y el oficialismo.


Qué observar. El pasado 11 de abril, el director del Servicio Nacional de Migraciones, Luis Eduardo Thayer, firmó una resolución que establece un nuevo protocolo de instrucciones para la reconducción de extranjeros que ingresen irregularmente a Chile.

  • La norma deja sin efecto tres resoluciones anteriores -dos de 2022 y una de 2024-, entre ellas, un polémico decreto del 28 abril de 2022 que establecía que sólo podían reconducirse hacia Bolivia nacionales de ese país.
  • El anterior decreto había sido duramente cuestionado, dado que Chile estipulaba que el procedimiento de reconducciones hacia Bolivia solo podrán trasladarse ciudadanos de ese país, no así de otras nacionalidades. Se trataba, por lo demás, de una determinación totalmente distinta a la de Perú, donde sí se podían realizar expulsiones de extranjeros de cualquier nacionalidad.
  • La crisis migratoria siguió agudizándose desde 2022, al punto que se convirtió en una de las principales prioridades de los chilenos en las encuestas. Hoy se teme una nueva oleada de migrantes a partir de la autoproclamación de Nicolás Maduro en las elecciones presidenciales de fines de julio.
  • La nueva resolución entró en vigencia este miércoles, luego de ser publicada en el Diario Oficial.

El giro. El documento de abril de 2022 fijaba normas particulares para la reconducción a Bolivia y Perú, como se mencionó anteriormente, lo que contrasta con la nueva resolución que, sin embargo, omite nombrar países vecinos y establece instrucciones genéricas.

  • En relación a Bolivia, la resolución de 2022 planteaba: “Serán sometidos al procedimiento de reconducción solo los nacionales de Bolivia, que sean sorprendidos intentando ingresar al territorio nacional eludiendo el control migratorio, sea por pasos habilitados o no, valiéndose de documentos falsificados, adulterados o expedidos a nombre de otra persona”.
  • Respecto a Perú, sostenía: “Serán sometidos al proceso de reconducción de extranjeros, cualquiera sea su nacionalidad, que sean sorprendidos intentando ingresar al territorio nacional eludiendo el control migratorio, sea por pasos habilitados o no, valiéndose de documentos falsificados, adulterados o expedidos a nombre de otra persona”.
  • La nueva normativa mantiene un párrafo de la anterior resolución: el que establece qué hacer en caso de que un país vecino no reciba a una persona reconducida por no ser su nacional.
  • “En el evento que un país vecino no reciba a la persona extranjera sometida al procedimiento de reconducción por no ser su nacional, no será necesario confeccionar el acta de reconducción, sino que se debe denunciar a la persona extranjera por la infracción migratoria de ingreso al país eludiendo el control migratorio, sea por pasos habilitados o no, o valiéndose de documentos falsificados, adulterados o expedidos a nombre de otra persona y establecer las medidas de control administrativo correspondiente, haciendo presente en el informe policial el hecho que la autoridad del país vecino no recibió a la persona reconducida. Asimismo, se deberá dar inicio al procedimiento sancionatorio de expulsión”, afirma la resolución de abril de 2024.
  • Para algunos, la resolución es impracticable a partir de las instrucciones genéricas que estipula y porque el gobierno de Luis Arce no ha permitido hasta ahora recibir a extranjeros, lo que ha generado reparos en el Ejército y llevó a que Chile interceptara a 3.351 migrantes venezolanos entre el 11 de marzo y el 6 de abril de 2022. Bolivia, sin embargo, bloqueó su ingreso.

“Demasiado poder a los países de tránsito”. A juicio del exdirector del Servicio Nacional de Migraciones, Álvaro Bellolio, la nueva resolución “representa un cambio positivo en la política migratoria chilena” y refleja “el reconocimiento de un error que, durante más de dos años, facilitó el ingreso clandestino al país, con un incremento de más de 100 mil casos desde el país vecino”.

  • Sin embargo, para Bellolio, “esta resolución sigue dejando demasiado poder discrecional en manos de los países de tránsito, particularmente Bolivia. Dado que los migrantes que cruzan ilegalmente la frontera no lo hacen bajo el consentimiento de nuestras autoridades, es crucial ser más estrictos en la aplicación de las medidas de retorno, especialmente en situaciones de flagrancia”.
  • “Muchos de estos migrantes tienen residencia en países como Bolivia, lo que refuerza la necesidad de implementar un enfoque más riguroso y coherente en la gestión de las reconducciones, garantizando así un control fronterizo más efectivo y seguro”, comenta.

Qué dicen los parlamentarios. Una visión similar tiene el diputado Andrés Longton (RN), que integra la comisión de Seguridad Ciudadana de la Cámara.

  • “Con esta medida, el director de Migraciones admite que cometió un error que terminó por legitimar un actuar de Bolivia. Lamento que, después de haber defendido tanto la resolución que dictaron, no admitan su evidente y craso error”.
  • “En dos años, Chile no ha puesto ningún tipo de ultimátum respecto al actuar de Bolivia, donde no ha existido ninguna reciprocidad”.
  • Para el diputado Jaime Araya (ind-PPD), que también integra la comisión de Seguridad Ciudadana, “una resolución como esta es de una irresponsabilidad que no tiene ningún tipo de explicación. Es desconcertante. Es una falta de respeto para quienes vivimos en el norte”.

Otras disposiciones. La resolución establece, asimismo, una excepción en el caso de niños, niñas y adolescentes (NNA) “que sean sorprendidos en la hipótesis de reconducción, sea que vengan o no acompañados por uno o más adultos responsables que lo tengan a su cargo”.

  • La norma señala que “no se someterá al procedimiento de reconducción tanto al NNA como al o los adultos que lo acompañen, permitiendo su ingreso al territorio nacional, previa acreditación de sus identidades y de la exhibición del respectivo certificado de nacimiento legalizado o apostillado”.
  • “En el caso de NNA no acompañados o cuando no se logre acreditar el vínculo, se deberán poner los antecedentes en conocimiento del Tribunal de Familia. En ambos casos se deberá proceder con su registro biométrico”.
  • El documento faculta a denunciar a los extranjeros adultos por eludir el control migratorio, utilizar documentos falsificados o adulterados, y “establecer las medidas de control administrativo correspondientes y dar inicio al procedimiento sancionatorio de expulsión”.
  • Según Álvaro Bellolio, mantener este tipo de excepciones “permiten a adultos utilizar a menores como ‘pasaportes humanos’ para evadir la reconducción”.

LEA A CONTINUACIÓN EL DECRETO DEL SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES:

Resolución Exenta 14440 de … by Contacto Ex-Ante

 

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