Mucha conversación ha generado el allanamiento a la diputada Karol Cariola por una investigación por tráfico de influencias. Más que el caso en sí, ha habido cuestionamientos -y también algunas defensas- al momento y oportunidad del Ministerio Público de realizarlo a horas de haber dado a luz a su primer hijo.
Sobre el caso en sí, la investigación busca determinar si ciertas conversaciones con la ex alcaldesa de Santiago configuraría en delito de tráfico de influencias, particularmente el haber intentado influir en la renovación de una patente de alcoholes de un empresario chino, que finalmente fue rechazada.
En la actualidad hay una serie de casos que buscan sancionar este posible delito: en el caso Hermosilla, este abogado fue formalizado por supuestas gestiones en el caso de Parque Capital de Grupo Patio; el senador Ossandón también fue investigado por esto por posibles gestiones ante el Municipio de Pirque en favor de una empresa de su hijo, pero finalmente fue sobreseído por que los tribunales determinaron que no se configuraba el delito; en el famoso caso de la Corte de Apelaciones de Rancagua también fueron formalizados tres ministros por este delito.
Se trata de un ilícito propio de autoridades o funcionarios públicos que, básicamente, se produce cuando una persona, en el ejercicio de su cargo público, utiliza esta posición de poder, autoridad o influencia para obtener beneficios o ventajas indebidas para sí mismo o para terceros, como podrían ser contratos, empleos o lo que se ha denominado, “saltarse la fila” en ciertos trámites o acceso a servicios y bienes públicos.
Lo complejo de este delito es que no solo hay que demostrar la influencia indebida sino también el beneficio que se obtuvo, lo que no siempre es muy sencillo de demostrar. Además, podríamos decir que se trata de un delito funcionario “reciente” ya que fue incluido en el Código Penal, por primera vez, en el año 1999, como consecuencia de las recomendaciones de la primera Comisión Asesora Presidencial en temas de probidad, la Comisión de Ética Pública (1994) y del compromiso suscrito por Chile con la suscripción de la Convención Interamericana contra la Corrupción.
Será resorte del Ministerio Público demostrar ante tribunales si en el caso de la diputada efectivamente dichas gestiones ante la ex alcaldesa configuran este delito o no. Pero hay un tema de fondo que quizás no se ha discutido mucho y es la cultura de los favores y clientelismo que es tan ocurrente en latitudes como la nuestra.
El académico David Arellano-Gault ha señalado que la corrupción es un fenómeno muy complejo y que, en algunos tipos, se produce sobre la base de las relaciones entre las personas, sus redes y vínculos de intercambio y comunicación, en una lógica de interrelación social, que implica diferentes formas de reciprocidad e interrelación, que pueden ser vistas y justificadas por diferentes personas de diferentes maneras según las circunstancias específicas de la región o el país.
Así, en Chile menciona la cultura del “pituto”, algo muy enraizado y que implica que se puede acceder a puestos laborales -tanto en el sector público como privado- por contactos y redes, ya sea como una forma de reciprocidad o por preferir personas de confianza a un CV más apto.
En general, hay muchas formas de clientelismo que se basan en realizar gestiones para que el electorado pueda acceder a bienes y servicios públicos de manera más ágil, generando un vínculo más que de representación, de un intercambio de voto por favores. Pero esto no es solo algo que esté arraigado en la política, sino también en la ciudadanía. ¿Quién no ha visto circular un mensaje en sus redes preguntando por contactos para intentar resolver algún trámite como un pasaporte vencido ad portas de un viaje, permisos para negocios, etc.? ¿Es esto un posible hecho de corrupción?
La corrupción se ha descrito como un abuso de poder para beneficio propio, pero los hechos concretos que la constituyen son consensos sociales que como sociedad vamos determinado qué es incorrecto y nos daña, habiendo muchas zonas grises. En nuestro país aún está muy instaurado saltarse la fila si se puede, a veces siendo condenado de modo enérgico -como los parientes de funcionarios que se saltan la lista de espera de la salud pública -y en otros como algo no nocivo y que es una manera de sobrellevar la “burocracia”.
A fines de los 80, Sexual Democracia llegaba a la fama con canciones como Los Pitutos:
“Ocasiones en las cuales
Es deseable tener un pituto:
Para sacarse un parte en la carretera,
Para no hacer el servicio militar
Para conseguir trabajo
Para que lo atiendan inmediatamente en el hospital”
Combatir el “pituto” requiere no solo su persecución y sanción penal, sino también la condena social de que el saltarse la fila o el hacer primar las conexiones e influencias, no se condice con principios básicos democráticos y daña la confianza y reputación de las instituciones, beneficiando a quienes tengan acceso a espacios de poder público y privado, profundizando la desigualdad.
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