Diciembre 19, 2023

La acusación constitucional contra el ministro Montes

Alfonso Peró y Alexandra Chechilnitzky
Créditos: Agencia Uno.

Desde Evópoli hasta el Partido Social Cristiano. En total son 5 las bancadas de oposición que esta mañana, alrededor de las 11 horas, presentaran la acusación constitucional en contra del Ministro Carlos Montes luego de que la semana pasada el Partido Republicano y Chile Vamos anunciaran que se sumaban a la idea que ya habían anunciado el 14 de noviembre las diputadas Sara Concha y Francesca Muñoz. Los parlamentarios trabajaron en un documento de 81 páginas, al que tuvo acceso Ex-Ante, el que se elaboró a partir de dos borradores. Aquí los principales detalles de la acusación.


Capítulo 1: Obligación de ejercer el control jerárquico. “Durante el periodo de ejercicio del actual Ministro de Vivienda y Urbanismo (2022 y 2023), los recursos asignados ascienden a $85.198.707 (Moneda Nacional Miles de $), suma que sobrepasa ampliamente los $ 53.645.267, asignados para los años 2019, 2020 y 2021. Por esto, hubiese correspondido una mayor supervigilancia y fiscalización por parte del Ministro acusado atendida la cuantía de los recursos puestos bajo su administración, o más bien, simplemente cumplir con las obligaciones que la ley le exige, cuestión que en el contexto del Programa Asentamientos Precarios no ocurrió”.

  • “El Ministro acusado se encuentra en la cúspide jerárquica del Minvu, pues el artículo 8° del Decreto Ley N.º 1.305 de 1975 le otorga la calidad de autoridad superior del Ministerio, lo que supone necesariamente el cumplimiento de una serie de obligaciones”. En este sentido, citan el artículo 11 de la Ley 18.575:  “Las autoridades y jefaturas, dentro del ámbito de su competencia y en los niveles que corresponda, ejercerán un control jerárquico permanente del funcionamiento de los organismos y de la actuación del personal de su dependencia. Este control se extenderá tanto a la eficiencia y eficacia en el cumplimiento de los fines y objetivos establecidos, como a la legalidad y oportunidad de las actuaciones”.
  • Pese a dicho artículo, dice el libelo, “desde el Gobierno se ha mantenido una interpretación convenientemente restrictiva de las facultades de control, fiscalización y dirección que detenta el Ministro Carlos Montes, cuyos fundamentos contradicen profundamente la normativa en análisis. En este sentido, sostenemos que el acusado se encuentra obligado a fiscalizar a la Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo y, en consecuencia, a las SEREMIS y los SERVIU del país”.
  • También citan el artículo 24 de la misma ley, el que establece que “las subsecretarías son colaboradores inmediatos de los Ministros” y que “resulta evidente que el Ministro de Vivienda y Urbanismo debió ejercer el control jerárquico permanente sobre la única Subsecretaría que tiene a su cargo”.
  • Respecto al artículo 41 de la misma ley plantean que “en el ejercicio de las atribuciones y facultades propias podrá ser objeto de delegación, señalando en su letra d) que “La responsabilidad por las decisiones administrativas que se adopten o por las actuaciones que se ejecuten recaerá en el delegado”, pero “sin perjuicio de la responsabilidad del delegante por negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones de dirección o fiscalización”. A su vez, en su inciso final se establece que “Podrá igualmente, delegarse la facultad de firmar, por orden de la autoridad delegante”.

Capítulo 2: Principio de eficiencia y eficacia. Bajo dichos principios, los acusadores citan el artículo 5 de la ley 18.575 en el que se “dispone que las autoridades y funcionarios deberán velar por la eficiente e idónea administración de los medios públicos y por el debido cumplimiento de la función pública. Los órganos de la Administración del Estado deberán cumplir sus cometidos coordinadamente y propender a la unidad de acción, evitando la duplicación o interferencia de funciones”.

  • “La falta de observancia de los principios de eficiencia y eficacia es tan profunda en el Minvu, que aun cuando la Contraloría General de la República instruyó específicamente corregir las irregularidades en comento, esto no fue debidamente considerado en el Manual de convenios de transferencia entre instituciones sin fines de lucro y la SEREMI MINVU para atención de Asentamientos Precarios y formatos tipos de convenios, aprobados mediante la resolución exenta N° 1.548, de 13 de septiembre de 2023. La entidad contralora constató que si bien en el Manual referido se señalan una serie de antecedentes que deben ser presentados por los proponentes, no se aprecia, entre otros, de qué forma serán evaluados y que parámetros se ponderarán para su aprobación, por lo que la observación respecto a este asunto aún no ha sido corregida”.

Capítulo 3: Falta de colaboración del Minvu (infracción a la ley 18.575). Los acusadores denuncian que la Cámara de Diputadas y Diputados solicitó al ministro una copia de las comunicaciones que mantuvo a través de correo electrónico con la Ex -subsecretaria Tatiana Rojas, para determinar las responsabilidades que le correspondía a ambos en los graves hechos dados a conocer. “No obstante, lejos de obtener una respuesta favorable por parte del Ministro Montes, este respondió mediante Oficio 371, de fecha 17 de agosto de 2023”, entre otras cosas, lo siguiente:

  • “Proporcionar los correos electrónicos que se solicitan constituye una vulneración a la garantía constitucional establecida en el artículo 19 N°4 de la Constitución Política de la República”.
  • En el libelo también se argumenta que en el allanamiento realizado al Minvu el 30 de noviembre, Montes reconoció que el Ministerio no “otorgó respuesta a un oficio emanado del Ministerio Público porque “quedó extraviado en el camino”.
    En base a esto argumentan que la ley establece que las autoridades “deberán dar estricto cumplimiento al principio de la probidad administrativa”.
  • “De igual modo, el artículo 2° de la Ley N.º 20.880 sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de los Conflictos de Intereses, dispone que todo aquel que desempeñe funciones públicas, cualquiera sea la calidad jurídica en que lo haga, deberá ejercerlas en conformidad con lo dispuesto en la Constitución y las leyes, con estricto apego al principio de probidad”.
  • Y añaden: “El artículo 62 de la Ley 18.575, establece un listado de conductas que contravienen, especialmente, el principio de probidad administrativa, atendida la gravedad de estas y lo dañinas que resultan para la correcta administración de los recursos públicos.  Entre estas conductas, se encuentra contravenir los deberes de eficiencia y eficacia”.

Capítulo 4: Responsabilidad política por infracción a la Constitución. “Se puede sostener que un Ministro de Vivienda cuenta con atribuciones que, de haberse ejercido oportunamente, no habrían dado lugar a un caso tan grave como lo fue el caso Convenios”, dice el libelo acusatorio.

  • “Quedando claro que la acusación constitucional es el medio idóneo para perseguir las responsabilidades de la autoridad ante casos que vulneren gravemente la probidad pública como lo es en el marco del llamado “caso convenios”,  a propósito del cual se investigan cuarenta y ocho mil millones de pesos en traspasos irregulares dentro de los cuales trece mil millones de pesos ya han sido objetados por la Contraloría General de la República por considerar que las resoluciones que adjudicaban los recursos no cumplían con las disposiciones legales ni con el estándar establecido por la Contraloría”.
  • Respecto de los hechos de tercero plantean: “Carlos Montes, en su calidad de Ministro de Estado, debió a lo menos haber sabido que en la cartera que dirigía se ejecutaban una serie de irregularidades que terminaron por configurar el caso de corrupción más grande de los últimos años”.
  • Sobre sus propios hechos: “De la información consignada en los hechos, resulta evidente que el Ministro de Estado, una vez estallado el caso convenios no obró con los deberes de transparencia que exige la ley, comunicando a la opinión pública todo lo que acontecía de manera veraz, lo que era imperativo dadas las proporciones del escándalo. Mucha de esa información terminó por conocerse meses después. Tampoco se ejercieron todas las atribuciones con que contaba la cartera para exigir todas las responsabilidades y detectar todos los focos problemáticos dentro del Ministerio cuando ya era claro que había serias irregularidades”.

Capítulo 5: Responsabilidad política por infracción al Código Procesal Penal. Los parlamentarios plantean que el ministro debió cometió una infracción al artículo 175 del Código Procesal Penal en que se obliga a los empleados públicos a denunciar delitos respecto de los cuales toma conocimiento.

Lea también. El día después de la derrota: Oposición arremete con acusación constitucional contra Montes

 

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