El ente fiscalizador determinó que no está ajustada a derecho la disposición de la Subsecretaría de Salud Pública que permitía que los trabajadores considerados contactos estrechos, probables o sospechosos, pudiesen acordar con el empleador mantenerse trabajando a distancia, con tal de no pedir una licencia médica.
Decreto de marzo. Se trata de un decreto del 19 de marzo de 2021, con el que el trabajador considerado como contacto estrecho por la autoridad sanitaria podía no necesitar de la licencia médica —que lo exime de trabajar— y sí laborar a distancia.
Sin competencias. El escrito, firmado por el contralor Jorge Bermúdez, asegura que “la Subsecretaría de Salud Pública es incompetente para dictar instrucciones que regulen las licencias médicas por cuanto dicha facultad se encuentra radicada en la SUSESO (Superintendencia de Seguridad Social), organismo funcionalmente descentralizado sobre el que la primera no tiene siquiera un vínculo de supervigilancia”.
No ajustado a derecho. En su conclusión determina que el oficio “de la Subsecretaría de Salud Pública no se encuentra ajustado a derecho, por cuanto afecta la garantía de seguridad social consagrada en el artículo 19, N° 18, de la Constitución Política de la República y la regulación propia de la licencia médica en cuanto mecanismo destinado a la recuperación de la salud”.
Demandantes. La Contraloría determinó la invalidación luego de que presentaran un reclamo por parte de la CUT, la ANEF, la Federación Nacional de Trabajadores Municipales y 14 diputados, principalmente del Frente Amplio. Una de las parlamentarias, Claudia Mix, respaldó este jueves la resolución.
Defensa del decreto. Cuando se dio a conocer el oficio, en marzo, el ministro Jaime Bellolio aseguró que se trataba de “una circular pro trabajador”, mientras que desde el Ministerio de Salud se destacó que “no vulnera el derecho legal a subsidio de incapacidad laboral de los trabajadores”.
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