Agosto 18, 2021

Choque de poderes: Tribunal Constitucional reiteraría a Servel que tiene que acatar fallo que permite candidatura de MEO

Ex-Ante
Crédito: Agencia Uno.

El Tribunal Constitucional acogió por unanimidad este miércoles un recurso de Marco Enríquez-Ominami que le permite ser candidato presidencial, pese a estar acusado de pena aflictiva. El recurso es idéntico al que había invocado con éxito su ex-asesor Cristián Warner. Sin embargo, el Servicio Electoral respondió con un oficio referido a Warner señalando que aquello iría contra la ley, con lo también que dejó en entredicho el fallo favorable a MEO. Fuentes vinculadas al TC señalan que es altamente probable que este tribunal le mande un oficio al Servel señalando que tiene que acatar su fallo, ya que su labor es decidir si las leyes se ajustan a la Constitución y el Servel tiene que someterse a sus resoluciones.

Qué sucedió: El 13 de agosto, el TC acogió de manera unánime el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por el ex asesor de Marco Enríquez-Ominami, Cristián Warner, con el que buscaba recuperar sus derechos políticos y ciudadanos.

  • El TC estableció que es inconstitucional suspender el derecho a voto a quienes han sido acusados por la fiscalía con penas aflictivas.
  • Enríquez-Ominami presentó un recurso similar impugnando la misma norma, es decir, aquella incluida en la Ley 18.556 sobre el Sistema de Inscripciones Electorales y el Servicio Electoral, respecto a que no podrán sufragar quienes hayan sido acusados por delitos sancionados con penas aflictivas. El recurso fue aprobado hoy por unanimidad (con los 10 votos de los miembros del TC).
  • El fallo del TC sostiene que el Servel no puede excluirlo del Registro Electoral mientras no se resuelva el fondo de un requerimiento presentado por el candidato del PRO.
  • Enríquez-Ominami tiene hasta el 23 de agosto para inscribir una candidatura presidencial.

La respuesta del Servel. Este mismo miércoles el Servel envió un oficio señalando que no podía aplicar el fallo del TC ya que contraria la norma que impide el derecho a voto y a ser votado a quienes enfrentan penas aflictivas.

  • De acuerdo a altas fuentes del TC, lo más probable es que el oficio enviado ayer por el Servel sea respondido hoy por el TC  recordándole que la labor del alto tribunal es decidir si las leyes se ajustan o no a la Constitución y por lo tanto el organismo electoral tiene que restablecer el derecho a votar y ser votado de Warner y, en consecuencia, también de Enríquez Ominami.

Lo que dice el oficio del Servel. A través de un oficio, el director del Servel envió una respuesta al TC respecto de la solicitud del ex asesor de MEO, cuya situación es extrapolable a la del ex candidato del PRO. En uno de sus párrafos explica por qué no puede reponer el derecho a sufragio de Warner.

  • “Para establecer los padrones electorales previstos en la Ley N° 18.556 y que se utilizarán con ocasión de cada elección, el artículo 29 señala que las actualizaciones derivadas de las circunstancias contenidas en la letra c del artículo 13, esto es, suspensión del derecho a sufragio de una persona inscrita o el cese de dicha suspensión, se suspenderán a los 140 días anteriores a cada elección o plebiscito, reanudándose a partir del primer mes siguiente de la elección”.
  • “Por lo anterior el Servicio Electoral, durante dicho período, debe suspender las actualizaciones del registro electoral, respecto de todas las resoluciones provenientes de diversos tribunales de la República, que sigan relación con la suspensión o reanudación del derecho a sufragio, salvo las de los tribunales electorales. El sentido de semejante disposición es la de establecer con absoluta certeza jurídica, el electorado de un determinado acto electoral, es decir, el total de electores que efectivamente se encontrarán habilitados para ejercer el derecho a sufragio y los datos electorales de cada una de ellas”.

LEA A CONTINUACIÓN EL OFICIO DEL SERVICIO ELECTORAL AL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL:

Oficio Servicio Electoral – Rol N° 10.006-20 (18.08.2021) by Contacto Ex-Ante on Scribd

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