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Octubre 29, 2025

Golpe a la Superintendencia Ambiental: Tribunal declara ilegal medidas que paralizaron a salmonera canadiense

Vicente Browne R.

La resolución judicial cuestiona la falta de evidencia técnica en la actuación de la Superintendencia del Medio Ambiente y advierte sobre el uso abusivo de medidas provisionales. El fallo podría marcar un precedente relevante para la fiscalización de la industria salmonera en Aysén.


Qué pasó. El Tercer Tribunal Ambiental de Valdivia resolvió a favor de la salmonera canadiense Cooke, acogiendo las reclamaciones interpuestas por la empresa frente a las medidas provisionales impuestas por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) a los centros Huillines 2 y Huillines 3, ubicados en el Fiordo Cupquelán, Región de Aysén.

  • El fallo estableció que la SMA “no aportó prueba técnica concreta ni actualizada” que permitiera demostrar la existencia de un riesgo ambiental inminente.
  • Por el contrario, los magistrados consideraron que los informes del Servicio Nacional de Pesca (Sernapesca) muestran que ambos centros operaban en condiciones aeróbicas adecuadas, lo que descartaba una afectación al ecosistema marino.
  • El Tribunal destacó que estos informes “no constituyen meros reportes administrativos”, sino instrumentos técnicos validados científica y operacionalmente para evaluar de forma objetiva el estado ambiental de los sitios de cultivo.

Por qué importa. El fallo también cuestiona el uso reiterado de medidas provisionales por parte de la SMA, recordando que estas son herramientas excepcionales y temporales, y no deben transformarse en sanciones encubiertas.

  • Los jueces advirtieron que “la desnaturalización del carácter temporal y excepcional de la medida provisional ha producido, en los hechos, que esta opere como una sanción encubierta para el administrado, impuesta sin un procedimiento contradictorio previo que le permita ejercer adecuadamente su derecho a defensa”.
  • En otro pasaje, el tribunal fue explícito al afirmar que “la SMA, al adoptar la medida provisional, no acreditó suficientemente el daño inminente al medio ambiente, infringiendo lo dispuesto en el artículo 48 de la LOSMA”, y agregó que, aunque la Superintendencia tiene la facultad de aplicar medidas de este tipo, en este caso “el sustento fáctico del acto impugnado resulta insuficiente”.

El contexto. Cooke Chile ha sostenido que siempre ha operado con todos los permisos sectoriales vigentes y dentro de los parámetros ambientales exigidos por la normativa.

  • El fallo consideró diversos antecedentes técnicos, entre ellos un informe pericial elaborado por un experto nombrado por la propia SMA, además de informes externos encargados por la empresa, los que concluyeron que las operaciones cumplían con los estándares de oxigenación y densidad de cultivo establecidos en la Ley General de Pesca y Acuicultura.
  • El tribunal subrayó que no existían indicios de que las operaciones representaran un peligro inminente para el medio ambiente, lo que, según fuentes del sector, podría sentar un precedente sobre el uso de medidas cautelares en la fiscalización acuícola.

La posición de la empresa. Desde la compañía valoraron la resolución judicial, calificándola como una ratificación de la legalidad de sus operaciones y de su “apego permanente a la normativa vigente”.

  • El gerente general de Cooke Chile, Andrés Parodi, sostuvo que la sentencia confirma lo que la empresa venía planteando desde hace años: que las medidas de la SMA carecían de sustento técnico y provocaron un perjuicio relevante a su operación y trabajadores.
  • Parodi destacó que la decisión restaura la confianza en el marco institucional y otorga mayor certeza jurídica a la industria.
  • A su juicio, el fallo “marca un precedente relevante” que debiera limitar el uso de medidas provisionales sin respaldo técnico o científico.
  • También subrayó que las decisiones de los organismos públicos “deben basarse en evidencia y no en prejuicios ideológicos”, y planteó que el caso demuestra la importancia de que la fiscalización ambiental se realice con rigor técnico y sin arbitrariedad.

La respuesta del SMA. Tras la publicación de los fallos, la SMA declaró que “sorprenden las dos sentencias del Tercer Tribunal Ambiental, considerando que las medidas habían sido previamente autorizadas por el mismo Tribunal, confirmando el peligro de la realización de este tipo de actividades sin autorización ambiental (elusión al SEIA) en concordancia con la Ley N°19.300”.,

  • Agregaron que “además se realizan al interior de un Parque Nacional, y que el Tribunal anteriormente había rechazado todas las reclamaciones de la empresa en contra de otras resoluciones que dictaron idénticas medidas provisionales. En este sentido, la Superintendencia del Medio Ambiente se encuentra analizando el fallo y sus próximos pasos a seguir”.

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