-¿Qué le parece el despliegue de efectivos militares en la frontera norte?
-El control militar de frontera terrestre siempre ha sido una actividad constitucional propia del Ejército, en tiempo de paz. Ahora, el despliegue para funciones de orden público es otra cosa. Por cierto, el ordenamiento constitucional lo contempla en circunstancias excepcionales. Con todo este despliegue militar —ordenado recientemente— me parece que no existe el necesario y adecuado respaldo del uso de la fuerza para los probables y potenciales fenómenos y amenazas a enfrentar en frontera que sobrepasan con creces solo el mantenimiento del orden público.
-¿Hay respaldo jurídico para el despliegue de tropas para el control migratorio?
-El respaldo jurídico que existe es el descrito para el fenómeno de la inmigración ilegal a través de las ocho reglas del uso de la fuerza señaladas en artículo 11 del DFL. 001, del 09 febrero 2023. Por ser definidas para el mantenimiento del orden público, me parece que las normas se quedan cortas para enfrentar adecuadamente el espectro de posibilidades y potenciales situaciones del uso de la fuerza en frontera. Principalmente, para enfrentar a organizaciones criminales que allí operan, las que cuentan con alto poder de fuego.
-¿Eso significa que son insuficientes?
-Teniendo en cuenta la naturaleza de las amenazas de seguridad presentes en frontera por décadas, pareciera del todo razonable plantear que no son suficientes y se quedan cortas. Más aún, estas medidas parecen no dirigirse adecuadamente a solucionar el problema de seguridad de fondo, cuya naturaleza es distinta a las medidas previstas de orden público que están diseñadas.
–En el control de identidad preventivo queda expresamente prohibido a las FF.AA. y de Orden el registro a las personas, sus bienes, vestimentas o vehículo. Tampoco podrán conducirlo a la unidad policial más cercana en caso de no poder comprobar su identidad. ¿Cuál es la utilidad de desplegar militares en la frontera, entonces?
-Eso deja en evidencia la falta de atribuciones para la responsabilidad entregada. Si se desea contar con un efectivo control de frontera, se hace necesario dotar del equipamiento, tecnologías, entrenamiento, doctrina, normas, reglas del uso de la fuerza y respaldo jurídico adecuado a quienes tendrán la misión de asegurar la frontera nacional. Actualmente, hay un escenario y realidad de seguridad en donde la probabilidad de enfrentamiento armado con bandas de narcotráfico o criminales es alta.
-Las posibles debilidades o contradicciones de estas normas; ¿podrían judicializar las acciones de las FF.AA. en estas tareas?
-No hay duda de que esta posibilidad es alta. De ahí surge la interrogante sobre qué efecto tendrá esto a futuro en las fuerzas.
-¿Cree que la presencia militar tendrá un efecto disuasivo para el ingreso ilegal de migrantes?
-La disuasión requiere de dos elementos: la “capacidad” de disuadir mediante el uso de la fuerza y de la “voluntad política” de ejecutar o emplear dicha fuerza para lograr el cambio de comportamiento requerido a través de la disuasión, que sólo se confirma a través de la “conducta” final a adoptar por el actor objeto de la disuasión. Es importante tener en cuenta que no se disuade por que un actor lo desee o explicite, así como tampoco por el solo hecho de contar con una fuerza determinada. De allí que, si la posibilidad del uso de la fuerza no está bien determinada y respaldada, la disuasión no será creíble y no tendrá el efecto buscado.
-¿Qué dice la experiencia internacional en este tipo de acciones?
-La experiencia internacional dice que cuando se usan las fuerzas armadas en situaciones de seguridad interior se las debe dotar de las atribuciones adecuadas —especialmente jurídicas— para que razonablemente puedan cumplir su misión. No hacerlo, es administrar el problema, pero no solucionarlo.
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