Desde cuentas corrientes y finanzas abiertas a pagos digitales y criptoactivos: Preguntas prácticas sobre la Ley Fintec

Eduardo Olivares
Servicios financieros de la Ley Fintech. Créditos: Pexels

La nueva legislación entró en vigencia y genera un conjunto de regulaciones que impactará en el uso de los servicios financieros digitales. Especialistas de distintas áreas explican el efecto de la ley.


Legislación. La Ley Fintec (a veces llamada Fintech) aborda el amplio conjunto de regulaciones y profundidad de las firmas financieras que utilizan con mayor intensidad los recursos digitales. Dada su envergadura, la legislación tiene impactos en esas empresas, así como en el mercado financiero general y, por lo mismo, en todos los usuarios.

  • La ley comenzó su vigencia tras la publicación de la iniciativa en el Diario Oficial. La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) tiene plazo hasta mediados de 2024 para elaborar la normativa asociada.
  • En Ex-Ante hablamos con especialistas de distintas firmas que monitorean el sector sobre cómo se aplican en forma práctica algunas áreas específicas de la ley.

1. ¿Qué beneficios me genera la regulación de las finanzas abiertas?

Francisco Cabezón, director de Riesgo Regulatorio en Deloitte Chile: “Las finanzas abiertas tienen el potencial de cambiar de manera sustancial el escenario para los consumidores. Ahora, existirá un intercambio de información regulada para las empresas que ofrecen servicios financieros, con lo cual éstas podrán conocer con precisión el comportamiento de los clientes. Esto será de gran utilidad, ya que permitirá que los usuarios reciban ofertas ajustadas a su perfil y, por lo tanto, con un riesgo mejor estimado. Dicho de otra manera, la información permitirá que reciban ofertas más personalizadas y atractivas”.

2. Si deseo abrir una cuenta corriente, ¿por qué motivos (ejemplos) un banco podría rechazar mi solicitud?

Gonzalo Navarro, director AZ Tech: “Se establece que los bancos podrán denegar a los prestadores de servicios Fintec la apertura de cuentas corrientes, en la medida que dicha decisión esté conforme con las condiciones públicas, objetivas y no discriminatorias que el mismo banco deberá haber establecido previamente. En cualquier caso, este deberá comunicar su decisión a la mayor brevedad, y acompañarla de una justificación que informe de los riesgos específicos que ve asociados en la institución solicitante o bien de su falta de adecuación a las condiciones antes referidas. Ahora bien, en principio, lo anterior debe entenderse acotado a los proveedores de servicios Fintec fiscalizados por la CMF. La negativa de apertura, cierre o suspensión de cuentas que afecte, por ejemplo, a personas naturales como consumidores finales, se regirá por lo establecido en el Capítulo 2.2. de la Recopilación Actualizada de Normas Financieras de la CMF –los bancos deben reservarse el derecho a poner fin a las cuentas cuando lo estimen pertinente. En este sentido, cabe tener presente que los tribunales superiores del país han entendido esta facultad más laxamente cuando los motivos de la negativa o cierre están relacionados a temas como prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo”.

3. ¿Será más simple realizar un crowfunding si soy una pyme?

Francisco Cabezón, director de Riesgo Regulatorio en Deloitte Chile: “Más allá de la simpleza, el tema está en la confianza que entregan las empresas Fintech. Hasta ahora, sus servicios no son regulados, por lo cual eventuales problemas de funcionamiento no se encuentran dentro del ámbito de ningún organismo regulador. Una vez implementada la ley -para lo cual quedan ahora por delante 18 meses de la emisión normativa más 12 meses de implementación-, estos servicios serán fiscalizados por la CMF. Esto implicará mayores exigencias para estas empresas, que deberán elevar su nivel de gestión de los riesgos que enfrentan, lo cual tendrá como consecuencia servicios más confiables y con mayor nivel de seguridad para los consumidores”.

4. ¿Cómo serán tratados los “criptoactivos”?

Informe de Barros & Errázuriz: “La ley define los ‘criptoactivos’ como una representación digital de unidades de valor, bienes o servicios, con excepción de dinero, ya sea en moneda nacional o divisas, que pueden ser transferidos, almacenados o intercambiados digitalmente. La ley considera los criptoactivos como instrumentos financieros y, por tanto, estarán sujetos a la regulación de la CMF. Al respecto, cabe destacar que la ley no regula la emisión de criptoactivos ni a quienes respeto de los mismos prestan servicios distintos a los contemplados en la ley. Previo a la ley, los criptoactivos no estaban regulados legalmente en Chile y cualquier transacción de criptoactivos era similar a un  intercambio de cualquier otro bien o activo no financiero, no sujeto a la supervisión de la CMF”.

5. ¿Deberá mi gestor de criptoactivos informar sobre mis actividades a la Unidad de Análisis Financiero dadas las nuevas obligaciones de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo?

Gonzalo Navarro, director AZ Tech: “Sí, deberá informar, pero solo en caso que (i) mi gestor preste alguno de los servicios regulados en la Ley Fintec (operando, por ejemplo, como exchange de criptomonedas), o bien sea una institución fiscalizada por la CMF y se haya inscrito voluntariamente en el registro de sujetos obligados de la Unidad de Análisis Financiero; y (ii) advierta alguna operación sospechosa en mi actuar. Se considerará operación sospechosa aquella que, de acuerdo con los usos y costumbres de mi actividad, resulte inusual o carente de justificación económica o jurídica aparente; pueda constituir alguna conducta terrorista; o sea realizada por personas que figuren en los listados de alguna resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas”.

7. ¿Cómo las personas podrán usar la nueva figura de los iniciadores de pago?

Claudia Valdés Muñoz, gerente general de BBSC: “La iniciación de pagos es el servicio que permite a un cliente iniciar un pago dentro de cualquier aplicación o página web. Por detrás el iniciador de pagos se comunica con los sistemas del banco y del comercio para finalizar el pago y para informar el estatus de los pagos. Integrar un medio de pago tiene que ser fácil. Para esto, la tecnología detrás tiene que estar bien diseñada y pensada para los ambientes donde desarrollan los comercios. Habitualmente, cuando hacemos una compra por Internet introducimos los datos de nuestra tarjeta de crédito o débito (o utilizamos otras soluciones como PayPal, e-wallets, etc.). Sin embargo, existe una forma diferente de pagar, de forma directa desde nuestra cuenta bancaria y sin necesidad de contar con un medio de pago adicional. Las entidades que ofrecen este servicio serán compañías específicas dedicadas a la iniciación de pagos”.

Proyección. Ángel Sierra, director ejecutivo de FinteChile, dice que la legislación “será un importante apoyo para las familias y las pymes” y también será clave en los objetivos de fortalecer la inclusión financiera, la competencia y la innovación. “Los datos demuestran que esta regulación impactará positivamente a las Fintechs, ya que se podrán ver inversiones del orden de los US$ 400 millones anuales en la industria y alcanzar las 400 empresas operativas en el país dentro de los próximos dos años”.

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