Reforma Tributaria. La iniciativa más importante del gobierno de Gabriel Boric para recaudar recursos ya está en debate parlamentario. El Ministerio de Hacienda, encabezado por Mario Marcel, comprometió el envío de indicaciones para corregir elementos advertidos por expertos y parlamentarios, y para introducir dispositivos de fomento a la inversión.
Errores. Las críticas del sector empresarial al proyecto de ley se han concentrado en su dirección. Es decir, se le cuestiona que desincentiva la inversión y reduce la competitividad productiva. Sin embargo, también ha surgido en el debate que la iniciativa adolecía de errores puramente técnicos. Ex-Ante solicitó a Deloitte Chile evaluar qué errores técnicos en la redacción legal del proyecto existen, y por qué.
Observación 1. Eduardo Vargas menciona las “disposiciones que regulan el actual registro que contiene el saldo de crédito por Impuesto de Primera Categoría (SAC). Al respecto, las normas transitorias contempladas para los años 2026 y 2027 omiten normas que permitan utilizar estos créditos cuando los dividendos o retiros de utilidades son imputados al actual registro de Rentas Afectas a Impuestos Finales (RAI), el cual solo se incorpora recién en el año 2018 al nuevo Registro de Utilidades Acumuladas Afectas a Impuestos Finales (RUA), debiendo contemplarse en las normas transitorias tal como se hace para el año 2025”.
Respuesta de Hacienda: “Este punto no es un error. A partir del año 2026 no es necesario llevar el registro SAC, por ello todas las distribuciones de dividendos que se realicen al RAI, quedan sujetas a un impuesto único del 12% (sin crédito), que corresponde a la misma tasa del impuesto sustitutivo a las utilidades acumuladas (ISUA) que estará vigente por los años 2026 y 2027. El 2028 el RAI se consolida en el RUA”.
Observación 2. “En esa misma línea, están las normas que obligarían a incorporar en el resultado tributario de Primera Categoría de empresas con contabilidad completa los dividendos o retiros de utilidades provenientes de empresas locales de la misma naturaleza. En efecto, las disposiciones del crédito que se contemplan para neutralizar el mayor impuesto de Primera Categoría (IDPC) que se generará al incorporar estos ingresos más su crédito como parte de la base imponible de la empresa perceptora de éstos, hacen referencia a las normas de los impuestos finales, a pesar de que se trata de la tasa del IDPC. Con la reforma propuesta la referencia al crédito contra impuestos finales ya no es válida y debería especificarse la tasa del IDPC de la empresa que percibe estos ingresos, ya que ambas entidades podrían estar afectas a distintas tasas por la aplicación del nuevo impuesto denominado Tasa de Desarrollo”.
Respuesta de Hacienda: “Este punto requiere una aclaración. Por regla general los dividendos mantienen su regulación actual en cuanto están exentos del impuesto de primera categoría. La excepción corresponde a los casos en que los dividendos que una sociedad en régimen general percibe en dividendos de una sociedad en el régimen pyme, puesto que en este caso el dividendo viene con crédito que no es controlado por la empresa que recibe el dividendo (ya no existe el SAC). En consecuencia, que se considere parte de la renta líquida imponible aplicando el crédito que acompaña el dividendo es justamente para que dicho dividendo pueda quedar registrado en el RUA sin necesidad de controlar el crédito en la sociedad que recibe el dividendo. En palabras simples, esta medida es para compatibilizar los dividendos entre empresas que se encuentran en régimen tributarios diferentes”.
Observación 3. “El impuesto al diferimiento de las utilidades acumuladas en empresas con contabilidad completa es otra materia que sirve para ejemplificar; sin embargo, en este caso pueden ser más relevantes los cuestionamientos de fondo sobre su aplicación. Así, se puede apreciar una inconsistencia que existe entre el espíritu que persigue esta nueva disposición y la redacción de la misma, ya que en el año 2024 se considera como base imponible de este tributo los actuales registros de utilidades del sistema semi-integrado, RAI y DDNA (Diferencia entre Depreciación Acelerada y Normal) y, a contar del 2025, solo se consideran los registros del nuevo sistema propuesto RUA y RDT (Registro de Diferencias Temporarias).No obstante, entre los años 2025 al 2027, gran parte de las utilidades acumuladas hasta el año 2024 seguirán reflejándose en el registro RAI, el cual se incorpora al registro RUA solo en el año 2018, de esta forma, las utilidades acumuladas hasta el año 2024 que contiene el RAI no formarían parte de la base imponible de este impuesto es esos períodos, no logrando que ésta contemple el total de utilidades acumuladas en la empresa”.
Respuesta de Hacienda: “Sin perjuicio que ya se ha señalado el cambio en la base imponible de este impuesto que pasará a ser el 22% de las utilidades retenidas con tributación pendiente, es correcto que respecto de los años 2026 y 2027 se debe considerar dentro de la base imponible el saldo del RAI”.
Observación 4. “También se extraña en este proyecto una modificación a las normas de los Pagos Provisionales Mensuales (“PPM”), en circunstancias que en el futuro podrían convivir resultados tributarios positivos con negativos en empresas con contabilidad completa y esto hace necesario modificar las normas de cálculo de la mencionada tasa de PPM, así como aquellas que regulan la suspensión del pago de éstos”.
Respuesta de Hacienda: “Este punto no lo hemos observado y no ha salido en ninguna de las reuniones que hemos sostenido en este tiempo. No vemos necesidad de realizar ajustes a la regulación de los PPM, pues en nuestra opinión en una sociedad no conviven resultados positivos y negativos. Por ejemplo, la nueva regulación de la pérdida tributaria no debiese alterar el régimen normativo de los PPM”.
Observación 4 elaborada. Con posterioridad a que Ex-Ante había remitido las observaciones a Hacienda (y en paralelo a las respuestas provenientes de ese ministerio), Eduardo Vargas planteó elementos adicionales sobre su cuarta observación:
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