Convención: El plan de los Pueblos Originarios para catastrar las tierras que reclaman, cuantificar sus hectáreas y asignar un costo a las expropiaciones

Jorge Poblete
El convencional Adolfo Millabur (al centro) junto a la machi Francisca Linconao (a la derecha) el 6 de agosto de 2021 en el ex Congreso. Foto: Cristóbal Escobar / Agencia Uno.

Los convencionales de escaños reservados articulados políticamente por el ex alcalde de Tirúa, Adolfo Millabur, se impusieron una tarea: establecer una “hoja de ruta” en la comisión de Normas Transitorias para resolver definitivamente las demandas territoriales que mantienen las comunidades con el Estado. El plan pasa por delimitar las tierras demandadas en un catastro que deberá efectuar el gobierno. Los escaños reservados agrupados en la Coordinadora Plurinacional se muestran más escépticos sobre la posibilidad de que esta Carta Fundamental zanje el problema.


Qué observar: Este miércoles, la ministra de Desarrollo Social, Jeanette Vega, anunció en La Moneda que el gobierno aumentará a más del doble el presupuesto de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (Conadi), en 2022. Éste pasará de $15 mil millones a $35 mil millones para adquirir 39 predios, los que beneficiarán a 19 comunidades.

  • La noticia fue recibida con tibieza entre convencionales de escaños reservados, que consideraron que comprar más tierras sin un plan a largo plazo tendrá un bajo impacto.
  • Un grupo de ellos, articulados políticamente por el ex alcalde de Tirúa, Adolfo Millabur, y la abogada Rosa Catrileo, quien coordinó la comisión de Sistema Político que esta semana terminó sus funciones, trabajan paralelamente en un plan que busca una solución más definitiva a la raíz del conflicto entre comunidades mapuches y el Estado en la Macrozona Sur: la demanda de tierras.
  • Fuentes de los escaños reservados explican que este consistiría en incorporar vía indicaciones en la comisión de Normas Transitorias una bajada al artículo aprobado el miércoles 4 de mayo que da rango constitucional a la restitución de tierras vía expropiaciones. Esa norma es considerada el mayor logro de los 17 escaños reservados, y especialmente de los 7 convencionales mapuches en la Convención, porque entrega un resultado concreto a sus comunidades.
  • Esta bajada incluiría, dicen estas fuentes, delimitar las tierras demandadas en un catastro que debería efectuar el gobierno, con la venia del Congreso. Esto permitiría cuantificar, en cantidad de hectáreas y en montos, cuánto costaría entregar esas tierras y cuánto costaría también compensar a las comunidades por aquellos terrenos que no sean factibles de ser expropiados. “Es una hoja de ruta”, dice un convencional. “La idea es que el conflicto no sea eterno”.
  • La vía técnica para abrir esta discusión en la comisión de Normas Transitorias se abrió el martes, cuando la comisión de Derechos Fundamentales aprobó la creación de una comisión de tierras indígenas que deberá, en un plazo de 6 meses a un año, impulsar una política de catastro. Este plazo, advierten convencionales, podrá modificarlo la comisión de Transitorias.
  • Los escaños reservados agrupados en la Coordinadora Plurinacional se mostraban, este miércoles, más escépticos sobre la posibilidad de que esta propuesta de Carta Fundamental zanjara el problema. Planteaban que una solución definitiva dependerá de cómo se defina el catastro y que el conflicto de todas maneras se mantendrá mientras no haya una restitución efectiva.
  • Un elemento que también generaba dudas en la Coordinadora era cuántas tierras podrán ser efectivamente expropiadas, ya que el pleno envió al texto constitucional que éstas no serán entregadas hasta que sean pagadas por completo al expropiado.
  • Millabur, integrante de la comisión de Normas Transitorias, y Catrileo, miembro de la comisión de Armonización, deberán mantener en los próximos días conversaciones con los referentes de los escaños de la Coordinadora Plurinacional, sobre la materia: la abogada Natividad Llanquileo y la machi Francisca Linconao.

Qué dice el artículo aprobado: El artículo aprobado el 4 de mayo por el pleno, y enviado al borrador constitucional que se someterá a plebiscito el 4 de septiembre, establece que “el Estado reconoce y garantiza conforme a la Constitución, el derecho de los pueblos y naciones indígenas a sus tierras, territorios y recursos. La propiedad de las tierras indígenas goza de especial protección”.

  • “El Estado establecerá instrumentos jurídicos eficaces para su catastro, regularización, demarcación, titulación, reparación y restitución”, dicen los primeros incisos de la norma.
  • Luego se establece una de las causales legales para realizar expropiaciones: la utilidad pública. “La restitución constituye un mecanismo preferente de reparación, de utilidad pública e interés general”, dice la propuesta.
  • Paralelamente, el pleno aprobó que se podrán expropiar bienes, pagando un “precio justo” por adelantado.

Críticas a la redacción de la norma: El abogado constitucionalista Jorge Correa Sutil criticó la semana pasada la norma sobre restituciones, que consideró ambigua.

  • “Un inciso (…) habla de la necesidad de hacer un catastro y regularización y demarcación. Si el Estado puede hacer el catastro y esas fueren y no otras las tierras indígenas, esto podría ser una esperanza de una política pública en la cual quedara claro, de una vez y para siempre, cuáles son las tierras y cuáles no son las tierras, el problema es que no están delimitadas y las tierras se han ido ampliando sobre la base del ejercicio de la violencia, y no de catastros públicos”, dijo Correa Sutil. “La disposición no dice que son sus tierras conforme a los catastros públicos, dice simplemente sus tierras, entonces deja la duda y deja la posibilidad abierta a que sigan reclamándose tierras más allá del catastro”.
  • El abogado Pablo Fuenzalida, investigador del Centro de Estudios Públicos (CEP), sostuvo que “la regla que constitucionaliza el derecho a utilizar los recursos que tradicionalmente han usado exige que se encuentren en sus territorios, cuestión que requiere, primero, definir si son o no propietarios colectivos o iniciar un procedimiento de expropiación”.

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