Convención: Jueces podrían fundamentar fallos de acuerdo a estándares internacionales de DD.HH.

María Arriagada
Convencionales Natividad Llanquileo y Ruggero Cozzi. (Agencia Uno).

Esta mañana se aprobaron -en particular- los primeros dos artículos en la comisión de Sistemas de Justicia. El primero determina que los jueces fallarán en torno a la Constitución y las leyes, pero también de acuerdo con “los estándares internacionales de derechos humanos” y el segundo, amplía la jurisdicción hacia la justicia indígena.


Por qué importa: En la mañana de este lunes se aprobaron en particular dos artículos, que son el inicio del capítulo denominado “Sistemas de Justicia”, sección que en la Constitución actual lleva el nombre de “Poder Judicial”. ¿Qué significa? Se votaron las indicaciones a los primeros dos enunciados del bloque que la comisión de Sistemas de Justicia enviará al pleno -total de convencionales- para que busquen la aprobación de 2/3 (103 personas) y después de varios filtros puedan empezar a formar parte de la nueva Constitución.

Dos interpretaciones: 

  • Convencional Ruggero Cozzi (RN): “En derecho internacional existen como fuentes del derecho, tratados internacionales, que son los que aprueban nuestra cancillería, el Presidente de la República, y que son aprobados en el Congreso Nacional, y las leyes. La mayor garantía de igualdad, de imparcialidad e independencia del Poder Judicial es que nuestros jueces resuelvan conforme a la ley. Cuando se amplía el poder de los jueces de resolver en cuanto a estándares que no son aprobados democráticamente se les está dando demasiado poder, y eso es un contrasentido con lo que estamos buscando en este proceso constituyente, que es limitar el ejercicio del poder”.
  • Mauricio Daza, de la Lista Regionalismo Ciudadano Independiente: “Acá nosotros estamos incorporando no solamente la ley y la Constitución como parámetro para que los jueces puedan decidir, sino también los estándares de los derechos humanos. Y esto no es algo que deba ser considerado como una amenaza o un peligro, sino que la ley y la Constitución se tienen que interpretar desde la perspectiva de los derechos humanos, y eso es muy importante, sobre todo en un país como el nuestro que tiene una historia muy dura en ese ámbito”.

Los puntos clave:

Artículo 1

“La función jurisdiccional. La jurisdicción es una función pública que se ejerce en nombre de los pueblos y que consiste en conocer, juzgar y ejecutar con efecto de cosa juzgada todos los conflictos de relevancia jurídica, por medio de un debido proceso, de conformidad a la Constitución, las leyes y los estándares internacionales de derechos humanos. Se ejerce exclusivamente por los tribunales de justicia y los demás órganos o autoridades indígenas reconocidos por la Constitución y las leyes dictadas conforme a ella. Al ejercer la jurisdicción se debe velar por la tutela y promoción de los derechos fundamentales, del sistema democrático y el principio de juridicidad”.

  •  Inclusión de “estándares internacionales”. La centroderecha manifestó críticas respecto del primer artículo, y al salir de la primera sesión de votaciones, el convencional dijo que a su juicio “se amplifica demasiado el poder de los jueces, dado a que se les permite fundar sus resoluciones y sus decisiones conforme a estándares internacionales”.
  • Pluralismo jurídico. La norma busca que el sistema nacional de justicia coexista con los sistemas jurídicos indígenas.
    • “Hoy día la plurinacionalidad se empieza a materializar. La forma de materializarla en la comisión de Sistemas de Justicia era precisamente el reconocimiento de los sistemas de justicia indígenas que vaya en concordancia con el sistema de justicia, con el que va a estar en igualdad de condiciones, respetuoso de la libre determinación de los pueblos, asimismo del derecho internacional de derechos humanos, y que sean interpretados interculturalmente”, explicó Natividad Llanquileo (convencional representante del pueblo Mapuche).
    • “Nos ponemos en sintonía con una fórmula política que es el Estado plurinacional. Para allá parece que vamos a avanzar. Esto no tiene nada de novedoso, esto existe en otros lugares del mundo que tienen el reconocimiento de la plurinacionalidad. A saber, Nueva Zelanda o Canadá. Hemos establecido, con votación mayoritaria, tiene que pasar al pleno, por cierto, que vamos a tener un sistema nacional de justicia, pero también jurisdicción indígena. Eso es el pluralismo jurídico”, dijo el coordinador de la comisión, Christian Viera (FA).

Artículo 2

Pluralismo jurídico. El Sistema Nacional de Justicia coexiste, en un plano de igualdad, con los Sistemas Jurídicos Indígenas. “Es deber del Estado garantizar una adecuada coordinación entre ambos, con pleno respeto al derecho a la libre determinación y los estándares internacionales de derechos humanos interpretados interculturalmente”, establece la norma.

  • Sistema paralelo: Desde la centroderecha se mostraron disconformes y la convencional Ruth Hurtado (Ind. RN) dijo que no están de acuerdo con un sistema de justicia en paralelo “con privilegios para algunos”.
    • “Al haberse aprobado que tengamos dos sistemas de justicia paralelos. Uno nacional y otro de jurisdicción indígena se pierde el principio de unidad jurisdiccional respecto a nuestro texto. Vamos a estar siendo regidos por dos sistemas paralelos, que pueden ser incluso contrarios uno con el otro. Hemos visto en quienes han venido a exponer algunas apreciaciones respecto a cómo es la justicia indígena, y nos parece muy lamentable que se apruebe en un Estado unitario, donde todos somos chilenos, independiente de nuestra ascendencia”, aseguró.
    • “Pueden existir sistemas de justicia especializados, y dentro de nuestro sector hay diferencias. En lo personal yo creo que es posible imaginar una jurisdicción indígena, pero que se someta a los mismos principios y al mismo sistema recursivo que el resto de los sistemas de justicia: militar ambiental, aduanero, tributario, eso no es contra producente”, explicó Ruggero Cozzi consultado por su opinión sobre la existencia de un sistema de justicia militar.

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