Qué observar: El miércoles 2 de marzo el pleno de la Convención despachó al borrador el concepto de pluralismo jurídico, lo que dio rango constitucional a la justicia indígena que esta semana enfrentó un fuerte revés en la encuesta del Centro de Estudios Públicos (CEP).
Qué dice la CEP: En este contexto es que la encuesta CEP incluyó entre sus preguntas una consulta sobre el pluralismo jurídico. Para el sondeo se entrevistó entre abril y mayo a 1.355 personas de 126 comunas, en forma presencial.
Autocrítica: “Una autocrítica que nos hacemos, por lo menos en mi caso, es que no hemos podido explicar bien qué implica el pluralismo jurídico y creo que eso ha implicado que han primado mitos”, dijo este viernes al teléfono el convencional Luis Jiménez. “La verdad es que el pluralismo jurídico, en estricto rigor, no es algo desconocido en la historia chilena (…). Lo que nosotros hicimos básicamente es que la aplicación del derecho consuetudinario (de normas no escritas de usos y costumbres), que ya permite la Ley Indígena, pueda ser aplicado directamente por autoridades tradicionales, en determinados casos”.
Cómo define el borrador a la justicia indígena: “El Estado reconoce los sistemas jurídicos de los Pueblos Indígenas, los que en virtud de su derecho a la libre determinación coexisten coordinados en un plano de igualdad con el Sistema Nacional de Justicia”, dice el artículo 340.
Cuáles son los 2 límites que le impone: “Estos deberán respetar los derechos fundamentales que establece esta Constitución y los tratados e instrumentos internacionales sobre derechos humanos de los que Chile es parte”.
Qué pasará si hay diferencias entre los sistemas de justicia: “La ley determinará los mecanismos de coordinación, cooperación y de resolución de conflictos de competencia entre los sistemas jurídicos indígenas y las entidades estatales”.
Quién impartirá la justicia regular y la indígena: “La función jurisdiccional (…) se ejerce exclusivamente por los tribunales de justicia y las autoridades de los pueblos indígenas reconocidos por la Constitución o las leyes dictadas conforme a ella”, dice el artículo 339. La indicación presentada por el oficialismo agrega el término “pueblos y naciones indígenas”.
Qué deberán considerar los jueces al ver causas con integrantes de pueblos originarios: “Cuando se trate de personas indígenas, los tribunales y sus funcionarios deberán adoptar una perspectiva intercultural en el tratamiento y resolución de las materias de su competencia, tomando debidamente en consideración las costumbres, tradiciones, protocolos y los sistemas normativos de los pueblos indígenas, conforme a los tratados e instrumentos internacionales de derechos humanos de los que Chile es parte”, dice el artículo 353.
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