Septiembre 6, 2024

Colbún objeta todas las observaciones del SEA por término anticipado de proyecto por US$ 1.400 millones

Vicente Browne R.
CEO de Colbún, José Ignacio Escobar.

Colbún intensificó su ofensiva y presentó un Recurso de Reposición luego de que el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) pusiera término anticipado al trámite ambiental de uno de sus proyectos más valiosos, la “Central de Bombeo Paposo”, que involucra una inversión de US$ 1.400 millones en Taltal, Antofagasta. La eléctrica presentó un Recurso de Reposición ante el SEA para dejar sin efecto la resolución negativa.


Panorama general. Hace poco menos de un mes, el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) puso término anticipado a la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) del proyecto de almacenamiento de energía renovable “Central de Bombeo Paposo” de Colbún, que significa una inversión de US$ 1.400 millones.

  • Se trata de un innovador proyecto de almacenamiento de energía, pionero en Chile y Latinoamérica, que utilizará un circuito cerrado de recirculación de agua desalinizada, con la cual se generará energía que será inyectada al sistema en las horas de mayor demanda.
  • Se emplazaría en la comuna de Taltal, Región de Antofagasta.
  • El mismo día en el que el SEA retiró de trámite ambiental la iniciativa, la empresa realizó una fuerte declaración pública, en la que mostró su rechazo a la decisión de la entidad pública. “La compañía discrepa categóricamente de que los argumentos esgrimidos por el SEA Regional tengan mérito suficiente para justificar el término anticipado del EIA del proyecto”, señalaron.
  • El SEA argumentó que al EIA le faltaba información relevante o esencial para evaluar el proyecto (Resolución IRE).
  • De acuerdo con la Resolución IRE, el retiro anticipado se respaldaría en que el EIA omitía información relevante o esencial sobre dos comunidades indígenas. También faltaba información relevante o esencial en relación a monitoreos de la fauna en el farellón costero.

Colbún presenta recurso de reposición. Debido a su disconformidad con la decisión del SEA, la empresa presentó un Recurso de Reposición en contra la Resolución IRE, como se informa la página del SEA, con el objetivo de continuar adelante con el proyecto.

  • A través de un documento de más de 80 páginas, Colbún argumentó punto por punto lo que, a su juicio, es un fallo con gruesos errores del organismo ambiental.

Argumentos sobre comunidades indígenas. Respecto a la acusación que realiza el SEA sobre la omisión de información de dos comunidades indígenas, la compañía aclaró que ambas comunidades sí fueron consideradas en el EIA del proyecto, pese a no ser reconocidas formalmente por la Corporación de Desarrollo Indígena (CONADI).

  • Una de las dos comunidades que según el SEA no habría sido considerada es la llamada “Comunidad Changa Estrella recolectores de La Playita”.
  • La eléctrica explicó que si bien esta no se encontraba constituida como organización al momento de ingresar el EIA, sí participaba de la “Agrupación de Carácter Indígena Changos Vivientes Recolectores La Playita”, incorporándose antecedentes completos de este grupo en la caracterización y Línea de Base. Es decir, dicha comunidad sí fue considerada en el EIA.
  • ⁠”La segunda organización supuestamente omitida, es la que ahora se presenta como ‘Comunidad Indígena Pablo Almendares de Peralito, Salitre y Paposo’. Sin embargo, en el EIA esta agrupación fue debidamente caracterizada bajo el nombre de ‘Comunidad Indígena Pabla Almendares, Mujer de Mar y Tierra'”, detalló Colbún.
  • ⁠A la empresa le llamó la atención además que el SEA regional emitió su resolución de término anticipado casi 48 horas antes que la CONADI -que es el organismo especializado en la materia- emitiera su pronunciamiento respecto del EIA.

Monitoreo de la fauna. Sobre el punto de que hubo falta de información del monitoreo de la fauna en el farellón costero, consignada por el SEA, Colbún insistió en que el EIA del proyecto sí determina y considera las condiciones basales del ambiente en dicha área como parte de un sector más amplio llamado “ambientes de matorral”.

  • En particular, señalan que en las laderas del farellón se ubicaron cámaras trampa, transectos de aves y transectos de mamíferos y reptiles, además de una línea de trampas sherman. Y que la información acompañada sobre el componente fauna fue completa y suficiente para caracterizar todos los ambientes del área del proyecto e iniciar el proceso de evaluación ambiental.
  • Agregan que el SAG, mediante su oficio, en ninguna parte plantea la necesidad de poner término anticipado a la evaluación ambiental ni se declara la supuesta falta de información relevante o esencial que justifique al SEA tomar dicha decisión.

No hubo consenso para el término anticipado. La compañía también dio cuenta de que de los 22 servicios considerados en la evaluación, al momento de la resolución del SEA, 15 servicios se pronunciaron y ninguno de ellos solicitó el término anticipado o hizo alusión explícita a la falta de información relevante o esencial en el EIA.

  • “Esto es indicativo de que, si la autoridad estimaba necesaria información adicional, era posible entregarla dentro del mismo proceso de evaluación”, detallaron.
  • Si bien el término anticipado es una herramienta de la que dispone el director ejecutivo o regional del SEA, “impone a dicho organismo el desafío de ejercerla con un estándar de seriedad y motivación mayor que claramente no se da en el caso de la Resolución IRE”, sostuvieron.

Criterios distintos para casos similares. Colbún también dio cuenta de que los servicios evaluadores regionales han tenido un criterio distinto en casos similares. Señalaron que en tres proyectos en la Región de Antofagasta (un parque híbrido eólico y solar; la continuidad operacional de una central térmica y el aumento de vita útil de un área de de lixiviación sulfuros) CONADI ha señalado en su evaluación la falta de identificación de comunidades indígena en las áreas de influencia de los proyectos, pero sin solicitar el termino anticipado de la evaluación.

  • La compañía insistió en que realizaron un proceso de participación temprana con la ciudadanía, el cual se inició a mediados de 2022 e incorporó una etapa profunda de relacionamiento anticipado con las comunidades de Taltal y Paposo.
  • La compañía concluye en su documento que se deje sin efecto la resolución de término anticipado y “que se ordene continuar el procedimiento de evaluación ambiental en cuestión, emitiendo un ICSARA (Informe Consolidado de Aclaraciones, Rectificaciones o Ampliaciones) al efecto”.

Lea también. Permisología: SEA pone término anticipado a proyecto renovable de Colbún por US$ 1.400 millones

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