Qué dice la norma. La Reforma Tributaria incluye una disposición vinculada a las viviendas DFL2 que por un lado es un beneficio y por otro una obligación.
El procedimiento según Hacienda. El Ministerio de Hacienda dice a Ex-Ante que hay 2 millones de personas naturales que son propietarios de de viviendas DFL2. Su composición exacta (cuántos tienen una, dos o más propiedades, por ejemplo) está en análisis.
Las respuestas de Marcel. Este martes el ministro de Hacienda, Mario Marcel, presentó nuevos antecedentes del anuncio tributario ante la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados. Curiosamente solo se trató de una exposición genérica, dado que pese a que la reforma fue comunicada el viernes 1 de julio, el Ejecutivo no ha ingresado ningún proyecto de ley a trámite.
La mirada tributarista. Ex-Ante consultó a Paula Osorio, socia de Tax & Legal en Deloitte, sobre varios de los efectos de los anuncios tributarios en materia de DFL2, cómo debería implementarse y qué impacto podría generarse a nivel de precios.
-Según lo conocido hasta ahora, ¿cuán complejo es fiscalizar el gasto de hasta $450 mil rebajable como parte de la base del Impuesto Global Complementario?
-Es un tema complejo, pero no imposible. A nuestro entender, la posibilidad de rebajar el gasto se estableció para fiscalizar el pago de los impuestos por la obtención de renta de arrendamiento por parte del arrendador. En efecto, dado este beneficio, el arrendatario estará dispuesto a presentar información respecto del arrendamiento, lo que le permitirá requerir el pago del impuesto al arrendador, que es por así decir la otra cara de la moneda.
Lo más probable es que la autoridad fiscal exija informar tanto al arrendador como al arrendatario mediante declaraciones juradas que se soliciten a ambas partes, y cruzar esa información computacionalmente para efectos de consistencia.
El problema es que, dado que el arrendatario no va a poder rebajar más de 450 mil pesos, se llegue a algún tipo de acuerdo con el arrendatario para informar hasta esa suma como arriendo. Por otra parte, también es posible que el arrendador busque traspasar a precio el impuesto, especialmente dado que el arrendador pudiera tener una ventaja al rebajar dichos gastos.
Otra alternativa que existe es que la autoridad exija información a todos los dueños de DFL2 respecto de si se encuentran en arrendamiento o no.
-¿Cómo debería demostrarse el monto de un arriendo? ¿Debe declararlo el arrendatario o el arrendador?
-El contrato de arrendamiento generalmente solo consta por instrumento privado. Lo más probable es que se fiscalice vía declaraciones juradas tanto de arrendador y arrendatario, pero también se podría exigir la entrega de copia del arrendamiento.
-¿Es posible que las personas que tributan en el primer segmento del IGC puedan quedar exentos de pago debido a que, por rebajar el tope de $450 mil, reducen su base?
-Efectivamente, la rebaja de $450 mil podría dejarlos en el tramo exento, pero la rebaja de los gastos se buscó precisamente como un mecanismo para poder obtener información de los arriendos, que de otra forma sería muy difícil de fiscalizar.
-¿Cuánto puede afectar esta norma -desde el punto de vista de aumento de carga tributaria- a los dueños de inmuebles DFL2?
-Es importante aclarar que recientemente se había limitado el uso de los beneficios tributarios hasta 2 inmuebles. Ahora, con la norma se está dando un incentivo a los arrendatarios para que informen de los arriendos, y así controlar a los dueños de DFL 2 para efectivamente informar de los ingresos por arriendo. Sin embargo, lo que debiera preocuparnos es que hay muchas personas de clase media que como una forma de mejorar su pensión recurrieron a la inversión en DFL2 (uno o dos); a ellos podría afectar, dado ahora deberán considerar el pago de un impuesto por estos ingresos, que antes no pagaban impuestos, a menos que puedan, dependiendo de las condiciones de mercado, traspasar el impuesto al precio del arriendo, especialmente considerando que el arrendatario puede tener un beneficio tributario.
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