El documento de la Convención que pedía indulto a los presos mapuches y no usar la ley que permitió la detención de Llaitul (Lea quiénes firmaron)
Ex-Ante
Crédito: Agencia Uno.
En los primeros días de la instalación de la Convención Constitucional -el 8 de julio del año pasado- 47 convencionales, entre ellos Marcos Barraza, Jaime Bassa, Beatriz Sánchez y Fernando Atria y Daniel Stingo, firmaron un documento solicitando que se aprobara un indulto para los llamados “presos de la revuelta” y “presos políticos mapuches”, además del retiro de todas las querellas por la Ley de Seguridad Interior del Estado. Esto último es clave, ya que de haber sido atendida la demanda de los convencionales, esa herramienta legal no se podría haber usado para detener a Héctor Llaitul. El líder de la CAM fue detenido por una demanda presentada por el gobierno anterior.
Qué observar. Cuando el presidente Gabriel Boric asumió el cargo, el 11 de marzo, el gobierno señaló que iba a cumplir su promesa de campaña y retiró todas las querellas por Ley de Seguridad del Estado contra los llamados “presos de la revuelta”. En esa línea, como presidente electo había instado al Senado a aprobar el indulto antes de que tomara posesión del cargo, iniciativa que falló. Hasta hoy está pendiente de ser votada en la Cámara Alta, pero en La Moneda ya no existe interés en apurarla porque no están los votos y para no perjudicar las opciones del Apruebo en el plebiscito del 4 de septiembre.
La política del gobierno de no recurrir a la Ley de Seguridad del Estado se dejó de lado en medio de una huelga de camioneros en Antofagasta, el 26 de abril, cuando se querelló al amparo de esa ley contra conductores de camiones por bloqueos de carreteras.
La política en relación a la violencia de los grupos radicales mapuches solo cambió hace menos de un mes -el 28 de julio pasado- cuando tras declaraciones de Llaitul llamando a la lucha armada, finalmente La Moneda amplió la querella que había presentado el gobierno anterior.
En numerosas ocasiones, el presidente había manifestado que no se presentarían querellas contra Llaitul por sus dichos bajo el argumento -rebatido por abogados- de que eran “ideas” y no delitos.
El documento de los convencionales. En el documento firmado por los 47 convencionales de izquierda en julio del año pasado, se pedía también aprobar el indulto para los llamados “presos de la revuelta”, ampliar el indulto para los denominados “presos políticos” mapuches y “el retiro de todas las querellas interpuestas por Ley de Seguridad del Estado”.
La parte del texto en que se explicitan las demandas del documento es la siguiente:
“La violencia que acompañó los hechos de Octubre fue consecuencia de que los poderes constituidos fueron incapaces de abrirnos una oportunidad para crear una Nueva Constitución y hoy que estamos comenzando el trabajo de la convención deben hacerse cargo de aquello, por eso demandamos:
a) Respecto del Proyecto de Ley de Indulto General (Boletín N°13.941-17) en la Comisión de Constitución del Senado, su tramitación con la máxima celeridad.
b) Al Poder Ejecutivo dar suma urgencia legislativa al Proyecto de Ley de Indulto General (Boletín N°13.941-17) y al Proyecto de Ley de Reparación a Víctimas de Derechos Humanos (Boletín N°13.854-17). Así como el retiro de todas las querellas interpuestas que invocan la Ley de Seguridad del Estado.
c) La inmediata desmilitarización del Wallmapu, así como la anulación de la medida que aumenta el presupuesto para la represión del territorio mapuche. Que el indulto, en el caso de las Regiones del Bio Bio, Araucanía, Los Lagos y Los Ríos sea aplicable desde el año 2001 para los presos políticos mapuche.
d) En el Proyecto de ley Boletín 13715-17, apoyar una indicación que disponga la aplicación directa y obligatoria del Convenio número 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales de la Organización Internacional del Trabajo y la Declaración de Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas, especialmente en lo relativo al conocimiento de situaciones calificadas de delitos y que constituyan ejercicio de derechos territoriales, culturales, y políticos y a la aplicación preferente y obligatoria de penas distintas a la privación de libertad.
e) Que el Ministro de Justicia y DDHH concluya el proceso de modificación del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios y garantice los derechos de las personas privadas de libertad de origen indígena, y aplique a su respecto de manera inmediata las disposiciones contenidas en el convenio 169 de la OIT y del Derecho Internacional de los Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas.
d) La implementación de una política robusta de justicia, que contribuya a la reparación integral de los perjuicios y los daños sufridos, de forma individual y colectiva, para quienes han sido víctimas de persecución, prisión política y vulneración sistemática a los derechos humanos”.
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