Convención aprueba norma que permitiría a pueblos originarios optar entre justicia indígena y tribunales ordinarios

María Arriagada
FOTO:CRISTOBAL ESCOBAR /AGENCIAUNO

El alcance de los tribunales indígenas aprobados en general este viernes serán materia de ley y no constitucional, dijo el coordinador de la comisión. Estas futuras normas debieran determinar si en los juzgados se verán delitos como homicidios, incendios y ocupaciones o si solo se restringirán a disputas entre comunidades.


Qué observar: El viernes 4, la Comisión de Sistemas de Justicia de la Convención Constitucional aprobó en general 2 normas populares sobre la aplicación de justicia para los pueblos originarios, que complementan otra presentada por Mauricio Daza (INN) en enero. La propuesta permitiría que si hay un conflicto entre dos miembros de una determinada comunidad, ellos tengan la posibilidad de elegir entre tribunales indígenas o el Sistema Nacional de Justicia.

  • Una de las normas aprobadas este viernes, sobre pluralismo jurídico, establece que “la costumbre del pueblo mapuche, en cuanto fuente de derecho y dentro de los ámbitos establecidos en esta Constitución, tendrá el mismo nivel y valor que la ley. Podrá ser invocada y aplicada por cualquiera de los tribunales integrantes del Poder Judicial, incluidos los tribunales mapuche”.
  • La segunda, sobre creación de los tribunales de los pueblos indígenas, plantea que “el estado plurinacional de Chile debe respetar, garantizar y promover los sistemas jurídicos indígenas con perspectiva de género y de forma descentralizada, a través de la creación de tribunales indígenas”.
  • El convencional Christian Viera (FA) sostuvo que esto complementa la norma aprobada el 24 de enero, sobre la cual su autor, Mauricio Daza, aseguró en que “si hay un conflicto entre dos miembros de una determinada comunidad, ellos tienen la posibilidad de elegir si es que someten la resolución a tribunales del sistema nacional de justicia o si lo hacen al sistema jurídico indígena. Esto es reconocer esa institucionalidad que deriva del derecho consuetudinario que tienen los pueblos originarios”.
  • Las 2 iniciativas populares son las primeras aprobadas en general en una comisión. Fueron derivadas a la comisión Sistemas de Justicia luego de que el 2 de febrero cerrara el plazo para apoyar las propuestas ciudadanas por Internet.
  • En total se analizarán 248 propuestas sobre materias indígenas en las distintas comisiones de la Convención.

Por qué importa: La aplicación de justicia para miembros de pueblos originarios es relevante en el contexto de violencia rural que afecta a la macrozona sur, por el cual el gobierno decretó estado de excepción constitucional de emergencia el 13 de octubre, en 4 provincias del Biobío y La Araucanía. Este decreto permite el despliegue de las FF.AA. en apoyo a las policías. Su mantención requiere la aprobación de ambas cámaras cada 15 días.

  • Sólo en enero hubo 4 homicidios asociados a violencia rural en una misma semana en el Biobío y La Araucanía.
  • En su mayoría se trata de causas sin imputado conocido. En los casos en que sí se conocen los presuntos responsables, estos son tanto mapuches como no mapuches. Algunos de estos últimos, como Emilio Berkhoff,  quien fue detenido en junio de 2020 como presunto integrante de una organización criminal que transportaba 850 kilos de pasta base desde el norte hacia Concepción, son reinvindicados por grupos radicales como la Weichan Auka Mapu (WAM).
  • Esto será relevante cuando se resuelva qué delitos podrán ver los tribunales de pueblos originarios y quiénes podrán acceder a ellos.
  • Sin embargo, a finales de enero, Daza aseguró que “la aplicación del derecho indígena tiene como principal límite el respeto irrestricto a los DD.HH establecidos en los organismos internacionales”, además subrayó que este aplicaría en conflictos entre miembros de una misma comunidad.

Su alcance: La pregunta de si los tribunales de justicia indígena tendrán competencia en asuntos penales será materia de ley, dijeron el viernes 4 los miembros de la comisión.

  • “El detalle de las reglas de competencia” dependen del Código Procesal Penal y el Código Orgánico de Tribunales, y son materias que “deberá definir en futuro el legislador”, dijo el coordinador de la instancia, Christian Viera (FA).

Las otras normas ya aprobadas: El 24 de enero fueron aprobadas -en general- dos normas relativas a justicia indígena. Una de ellas, redactada por el convencional Daza, también proponía la existencia de tribunales indígenas.

  • El objetivo de la propuesta, que fue apoyada por INN, el FA, el PC y otros movimientos, era que la resolución de conflictos entre miembros de una misma etnia se pudiera someter a la normativa y sistema de justicia del pueblo originario al cual pertenecen.
  • La principal diferencia con las normas ciudadanas votadas este viernes era la existencia, en la propuesta de Daza, de un Tribunal Plurinacional que pudiera revisar las decisiones adoptadas por parte de los tribunales indígenas.

Lo que viene: Las normas presentadas por pueblos originarios entran en la temática de plurinacionalidad jurídica y serán votadas en particular -es decir, con indicaciones presentadas y por artículo- entre lunes y martes de la próxima semana, junto con otro bloque de iniciativas.

El detalle de las iniciativas populares de pueblos originarios: La primera, de nombre “Creación de los tribunales de los pueblos indígenas en la nueva Constitución”, instauraría un Tribunal de Asuntos Indígenas donde exista territorio de pueblos originarios, y una “Defensoría de los Pueblos y la Madre Tierra” para velar por los derechos individuales y colectivos de los pueblos originarios y de la naturaleza. Plantea que “el Estado Plurinacional de Chile debe respetar, garantizar y promover los sistemas jurídicos indígenas con perspectiva de género y de forma descentralizada, esto a través de la creación de tribunales indígenas”.

  • El tribunal estaría integrado por “un juez y una jueza de Corte de Apelaciones con acreditada especialización en estándares internacionales de derechos humanos de los pueblos indígenas”, “un hombre y una mujer expertas indígenas de la región, con conocimiento de la cosmovisión de los pueblos” y “un profesional con experiencia en diálogo intercultural”. La ley determinaría la coordinación entre la jurisdicción común y las jurisdicciones indígenas.
  • La segunda iniciativa, denominada “Pluralismo jurídico, sistemas normativos y derecho propio indígena”, propone que el pueblo mapuche pueda administrar su sistema de Justicia y aplicar su “derecho propio”.
  • El primer artículo plantea que “el pueblo mapuche administrará su sistema de Justicia, y aplicará su Derecho propio, a través de sus normas y procedimientos tradicionales (…) procurando la rectitud en el comportamiento colectivo y personal, en atención a los modelos o estándares de kimche, norche, kümeche y newenche”.
  • El segundo establece que la costumbre del pueblo Mapuche “en cuanto fuente de derecho” tenga el mismo valor que la ley. El cuarto consigna que “toda persona o autoridad pública deberá acatar y respetar las decisiones de los tribunales mapuche (…) . Para el cumplimiento de las decisiones de la jurisdicción mapuche y la aplicación de las penas, sus autoridades podrán exhortar el apoyo de los órganos competentes del Estado chileno”.

Los últimos cómputos de las iniciativas de norma constitucional. Hasta este viernes, había 940 iniciativas de norma constitucional ingresadas por constituyentes, 248 propuestas populares que provienen de pueblos originarios y 78 de origen de ciudadano.

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