Junio 11, 2026

CAE: Las razones del Poder Judicial para desechar recursos por el cobro a deudores (y el contraste de Tohá con Boric)

Ex-Ante
En la imagen de archivo, el interior del Palacio de Tribunales de Justicia de Santiago en Chile. Créditos: Dirección de Estudios de la Corte Suprema (DECS)

El criterio mayoritario en el Poder Judicial ha sido considerar que los recursos de protección no son la vía para zanjar la disputa y que Tesorería sí cuenta con atribuciones para cobrar las deudas, como lo estableció un dictamen de Contraloría.


Lo nuevo. Este miércoles, la Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó un recurso de protección interpuesto por el ingeniero constructor Marcelo Fernández Guerrero, quien, según le notificó la Tesorería General de la República, tenía una deuda por el Crédito con Aval del Estado (CAE) superior a los $8 millones.

  • La resolución zanjó una de las más recientes disputas judiciales iniciadas tras el anuncio del gobierno de embargar a los morosos de altos ingresos. El resultado ha sido recibido con satisfacción por Tesorería.
  • “(Hay) más de 450 recursos de protección que la Corte Suprema ha declarado inadmisibles en esta materia a la fecha”, dijeron en un comunicado.
  • Por otra parte, la Corte de Apelaciones de Arica, que también ha rechazado recursos de protección por el CAE, en mayo sí acogió uno y dejó sin efecto el cobro de la deuda por el Crédito con Aval del Estado. Tesorería recurrió a la Corte Suprema, que deberá zanjar el caso.
  • En este marco es que el ministro de Hacienda Jorge Quiroz dijo este jueves que —si bien el criterio es embargar a deudoras con sueldos superiores a $3,5 millones, los que debían pagar cuotas de no más del 10% de sus ingresos—, “pudiese ser que haya algunos casos aislados en que el ingreso del 2025 difiere del año 2024, o el ingreso actual en los últimos meses difiere del anterior”.

Los argumentos. El fallo de Valparaíso ilustró algunos de los argumentos que están esgrimiendo las cortes del país.

  • Contraloría. “Resulta (…) pertinente tener en consideración el pronunciamiento de la Contraloría General de la República (…), que ha señalado en su dictamen Número D183N26 de siete de abril del año en curso, que es la Tesorería General de la República el órgano obligado por el ordenamiento jurídico para ejercer las correspondientes acciones de cobranza”.
  • Código tributario. “El Libro III, Título V ‘Del Cobro Ejecutivo de las Obligaciones Tributarias de Dinero’ del Código Tributario, faculta a la Tesorería para dar inicio al procedimiento ejecutivo de cobranza administrativa y judicial de las obligaciones tributarias”.
  • Sin arbitrariedad. “Del mérito de lo expuesto y de los antecedentes allegados al proceso, es posible establecer que no ha existido ilegalidad ni arbitrariedad alguna de parte de la Tesorería General de la República, en el entendido que, la normativa indicada le entrega la facultad de iniciar el procedimiento de cobro, tal como ocurrió en la especie y se encuentra acreditado”.
  • Recurso no es la vía. “La cuestión sometida a conocimiento de esta Corte por la vía de la acción constitucional de protección no versa sobre un derecho indubitado conferido por el ordenamiento jurídico al recurrente, por lo que resulta forzoso concluir que no es factible que en esta sede extraordinaria y de excepción, esta Corte pueda constatar la vulneración de todas o de algunas de las garantías denunciadas por la parte recurrente”.
  • La Suprema. Fallos de la Corte Suprema de mayo de este año, revisados por este medio, resolvieron que el recurso de protección no era la vía legal para impugnar el cobro. “Aparece de manifiesto que en el libelo interpuesto en autos se pretende definir la naturaleza jurídica del crédito que da origen a la cobranza incoada por la Tesorería respectiva y, con ello, determinar el tribunal competente y el procedimiento aplicable en la especie, cuestiones ambas que no son posibles de establecer por esta vía, por lo que la pretensión manifestada por el recurrente excede la naturaleza cautelar de esta acción constitucional”, dijo una resolución del 27 de mayo.

El contraste entre Tohá y Boric. Al contrario de la intervención de este martes del ex presidente Boric en el debate, la ex ministra Carolina Tohá reconoció que el gobierno anterior no manejó bien el tema. “Claramente en el gobierno anterior hubo un error en la manera en que se manejó esa promesa (de condonar esas deudas)”, dijo Tohá.

  • Boric optó por omitir cualquier mención al rol de su gobierno en la crisis y arremetió contra el actual gobierno: “¿Por qué hay inflexibilidad y castigo para familias trabajadoras y sacrificadas que están endeudadas y se sigue siendo permisivo con el crimen organizado con el que todos queremos terminar?
  • El presidente no aludió a los efectos que tuvo su promesa de condonación en el alza del número de deudores. Las garantías ejecutadas entre egresados pasaron del 28% (163 mil personas) en diciembre de 2021 al 53% (423 mil) en diciembre de 2025.

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