El año 2014 entró en vigencia la Ley 20.720, conocida como Ley de Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas. Su objetivo es permitir que personas en una situación financiera compleja puedan reorganizar sus deudas, renegociar con sus acreedores o liquidar bienes para pagar, buscando una rehabilitación financiera real. Es decir, que quienes dejaron de poder cumplir con sus obligaciones encuentren un camino institucional para volver a hacerlo.
Sin embargo, circula la idea de que renegociar deudas bajo esta ley es una forma elegante de no pagar, que el deudor sale ganando y el acreedor sale perdiendo, que el sistema premia la mala conducta financiera y termina siendo, en la práctica, una especie de perdonazo institucional. Pero los datos dicen otra cosa.
En un reciente análisis elaborado por Unholster junto a GrupoDefensa.cl, se revisó una muestra documental de 189 casos reales del año 2025 correspondientes a personas que iniciaron y concluyeron el proceso. Si bien constituyen una muestra específica que no necesariamente representa a todo el universo de renegociaciones en Chile, ofrecen una radiografía nítida del funcionamiento del sistema.
Esto permite comparar lo que el deudor propuso pagar y lo que efectivamente quedó acordado en el acta final con los acreedores. Los resultados muestran que la ley cumple con su objetivo y, para sostenerlo, presento cuatro datos relevantes.
El primero es la magnitud del problema que estas personas enfrentan antes de iniciar el procedimiento. En su gran mayoría, llegan destinando porcentajes insostenibles de su sueldo al pago de cuotas, en algunos casos cercanos al 90% de sus ingresos líquidos, es decir, apenas sobreviviendo. Los datos muestran que no le deben a uno o dos acreedores, sino a ocho en promedio, mientras que la moda son nueve.
Estamos hablando de personas que en paralelo le deben a un banco tradicional, a una casa comercial, a una financiera, a una tarjeta de retail, a una caja de compensación, a un crédito automotriz. La fragmentación es la regla, no la excepción.
El segundo dato refuta directamente el relato del perdonazo. Cuando el deudor entra al proceso y formula su propuesta inicial, ya parte ofreciendo destinar en promedio un 31% de sus ingresos al pago consolidado de sus deudas.
El deudor no llega a pedir condonación, sino que llega proponiendo dedicar un tercio de su sueldo al pago. Lo que hace el procedimiento de renegociación es ordenar lo que en la práctica era inviable de ordenar, porque negociar bilateralmente con ocho acreedores distintos es financieramente imposible y operativamente absurdo. La cosa no termina ahí: la mediana de los acuerdos finalmente cerrados no se queda en ese 31% propuesto por el deudor, baja a 26,5%, y la moda baja todavía más, al 22%. Son los propios acreedores los que ajustan las cuotas hacia abajo. No es el deudor empujando para pagar menos, sino el acreedor reconociendo que un plan de pago realista es preferible a un plan que se va a caer.
Esto no es generosidad, es cálculo económico elemental. Una cuota que el deudor puede pagar tiene un valor presente positivo. Una cuota que no puede pagar tiene un valor presente cercano a cero, más todos los costos de cobranza, judicialización y deterioro de cartera asociados. El sistema financiero no está siendo benevolente, sino racional.
El tercer dato es la tasa de aprobación. Las propuestas tramitadas alcanzan un promedio de 93% de respaldo entre los acreedores de las principales instituciones financieras. Bancos, retail y automotrices, todos votan a favor en la inmensa mayoría de los casos. Si esto fuese un mecanismo que perjudica al sistema financiero no veríamos esos números. Veríamos resistencia, votos en contra, propuestas rechazadas. Vemos lo opuesto. Y la razón es la mencionada anteriormente: a los acreedores les conviene un plan sostenible más que un crédito incobrable.
El cuarto dato suele perderse en la discusión pública. En el 27% de los casos que incluyen un crédito hipotecario en la renegociación, ese crédito mantiene sus condiciones originales. No se reestructura, no se modifica, no se ajusta. La garantía real queda intacta. Esto es importante porque uno de los temores recurrentes es que la Ley 20.720 erosione la posición de la banca hipotecaria y los datos muestran exactamente lo contrario.
La conclusión que sale de los datos es simple y poco glamorosa: la Ley 20.720 no es un perdonazo. Es un mecanismo de coordinación que resuelve un problema clásico de fragmentación. Cuando hay ocho acreedores enfrentando a un mismo deudor sobreendeudado, ninguno tiene incentivos individuales para ofrecer una rebaja, pero colectivamente todos prefieren un plan pagable a una pérdida total. Lo que hace el procedimiento es proveer la mesa donde esa coordinación ocurre.
El deudor recupera viabilidad financiera, los acreedores recuperan parte de su crédito y el sistema evita un cementerio de créditos incobrables. Desde mi punto de vista, es un win/win.
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Pymes y mercado de capitales: la escalera que Chile puede construir. Por Nicole Winkler.https://t.co/uAnBiSMSNs
— Ex-Ante (@exantecl) May 5, 2026
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