“Hay que considerar la extensión temporal de la investigación (de más de dos años y medio) y el acceso por parte de los acusadores a fuentes probatorias relevantes, tales como teléfonos celulares y cuentas bancarias de los imputados y de la entidad involucrada, pese a lo cual el soporte probatorio aportado en el debate cautelar mantiene déficits”, dijo la resolución.
Lo nuevo. La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó este jueves la resolución del juez Patricio Álvarez del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago que el martes 3 dio un duro golpe a la fiscalía en el caso ProCultura, la principal arista de la causa Convenios.
- El tribunal —integrado por el ministro José Pablo Rodríguez y los ministros suplentes Matías de la Noi y Mauricio Rettig— rechazó decretar prisión preventiva o arresto domiciliario para el cofundador de ProCultura Alberto Larraín y otros tres imputados, que mantuvieron el arraigo nacional resuelto previamente.
- Si bien la resolución contó con una prevención de De la Noi en favor del arresto domiciliario nocturno de Larraín y de la representante legal Constanza Gómez, todos concordaron en criticar la indagación encabezada actualmente por el fiscal regional de Antofagasta Juan Castro y que, en total, supera los dos años y medio.
- El caso estuvo antes en manos del exfiscal regional de Aysén Carlos Palma, hoy imputado en una arista del caso Audios, y del fiscal regional de Coquimbo Patricio Cooper, quien fue sacado de la causa luego de que la Corte de Antofagasta declarara ilegales las escuchas telefónicas a la exseñora de Larraín, Josefina Huneeus, que incluían diálogos con el Presidente Gabriel Boric.
- Con esta resolución mantuvieron también su medida cautelar la jefa de estudios de la fundación Teresa Abusleme y su contraparte en el Gobierno Regional (Gore) Metropolitano, Evelyn Magdaleno.
Los cuestionamientos de la Corte. El tribunal consideró insuficientemente acreditado que Larraín fuera funcionario público en 2022 —cuando ProCultura recibió $1.683.788.000 del Gore dirigido por el gobernador Claudio Orrego (ex DC) para realizar el programa de prevención de suicidios Quédate—, requisito para configurar el delito de fraude al fisco.
- Fraude al fisco. Esta calidad, de acuerdo al Ministerio Público, provenía de que el 8 de junio de 2022 —21 días antes de que el Gore autorizara el traspaso de fondos—, el Consejo Regional aprobó la propuesta del gobernador Orrego de nombrarlo director de la corporación de desarrollo del Gobierno Regional, que el mismo presidía y que era sujeto de revisión por parte de Contraloría. El tribunal calificó esto de insuficiente para considerarlo funcionario, por lo que “la subsunción por el delito de fraude al fisco aparece debilitada en su presupuesto”.
- Concierto previo. La Corte sostuvo que tampoco estaba acreditado el concierto previo para asignarle directamente los fondos a esa fundación. “No existen antecedentes bastantes y concluyentes sobre el vínculo o acuerdo de voluntades”.
- Bajo estándar. “Esta Corte comparte lo razonado por el tribunal a quo en cuanto a que los antecedentes invocados por los acusadores no alcanzan a satisfacer el estándar exigible para imponer a los imputados las medidas cautelares solicitadas, toda vez que no permiten justificar con la intensidad requerida en esta procesal, presunciones fundadas de la participación punible que en el hecho les habría correspondido a los imputados”, dijo la resolución.
- Los chats. “En particular resultan atendibles las objeciones planteadas en torno a la metodología inferencial basada en comunicaciones de mensajería instantánea, cuando éstas se utilizan de forma fragmentaria, separadas por lapsos significativos, o se reordenan para producir un contexto distinto del que naturalmente deriva del hilo conversacional”.
- Error de identificación. “Se encuentra reconocido por el ente persecutor que atribuyó equivocadamente una conversación a una persona imputada en esta causa (Constanza Gómez), cuando en verdad correspondía a otra (Teresa Abusleme) y, pese a ello, se aparecería según el debate cautelar, como insumo indiciario en un antejuicio”.
- Duración de la indagación. “Hay que considerar la extensión temporal de la investigación y el acceso por parte de los acusadores a fuentes probatorias relevantes, tales como teléfonos celulares y cuentas bancarias de los imputados y de la entidad involucrada, pese a lo cual el soporte probatorio aportado en el debate cautelar mantiene déficits en la justificación de los presupuestos materiales y del riesgo procesal”.
- Cambio de última hora. “No se puede soslayar el cambio de rumbo que ha adoptado de manera equívoca el órgano persecutor en la calificación de los hechos que atribuye a los imputados (…) hasta la vista de la causa (por parte de la Corte) en la que, en subsidio, pareciera plegarse a la tesis del Consejo de Defensa del Estado (que se querelló por distracción indebida de fondos)”.
Por qué importa. La resolución criticando la calidad de la investigación de la fiscalía ocurrió ad-portas de que la Corte de Apelaciones de Santiago vea el desafuero del gobernador Orrego, quien ha rechazado haber cometido delitos.
- Esta causa es sensible para el oficialismo ya que involucra a seis gobernadores oficialistas al momento de firmarse los convenios. Estos son Antofagasta, Valparaíso, Santiago, Chillán, Concepción y Magallanes.
- El futuro del caso ProCultura es también relevante para el Ministerio Público por tratarse de un caso por el que han pasado tres fiscales regionales.