Septiembre 10, 2025

Los argumentos de Ximena Rincón ante el Tricel por arremetida oficialista para sacarla de la carrera senatorial (lea el documento)

Manuel Izquierdo P.
Imagen: Agencia Uno.

Tras el requerimiento oficialista en su contra, Rincón fichó al abogado Arturo Fermandois para su defensa. En el escrito ingresado este miércoles, el constitucionalista afirma que “los reclamantes construyen una teoría jurídicamente inédita” y recalca que la parlamentaria “no alcanzó a ejercer como senadora (…) el 12 de marzo de 2014”.


Qué observar. Este miércoles, la presidenta de Demócratas, Ximena Rincón, respondió al requerimiento que seis partidos del oficialismo además de la DC presentaron el viernes ante el Tribunal Calificador de Elecciones (Tricel) para impugnar su candidatura senatorial por el Maule. Rincón repostula por segunda vez a ese cargo en una zona que elige a 5 senadores entre los que están los oficialistas Paulina Vodanovic (PS), Beatriz Sánchez (FA) y Jaime Naranjo (Indep-FRVS); y Juan Antonio Coloma (UDI), Andrea Balladares (RN) y Juan Castro (PSC) por la oposición.

  • El argumento central de la impugnación que ingresó el abogado socialista Gabriel Osorio, en representación del pacto Unidad por Chile, es que la senadora “ha desempeñado dicho cargo por dos períodos consecutivos, no pudiendo así postular a un tercer período para dicho cargo”, situación prohibida por la Constitución.
  • “Superó la mitad del período comprendido entre los años 2010–2018, al ejercer como H. Senadora entre el 11 de marzo de 2010 hasta pasadas las 12:13 PM del 11 de marzo de 2014 (…). Al completar el segundo período comprendido entre los años 2018 a 2026, se ha cumplido el lapso autorizado por la Carta Política para el ejercicio del cargo”, sostenía la reclamación.
  • Pocas horas después de la presentación del recurso, Rincón fichó para su defensa al constitucionalista Arturo Fermandois, socio del estudio Fermandois, académico de la Universidad Católica y cercano a Chile Vamos.

“Teoría jurídicamente inédita”. Tras asumir la representación de Rincón, Fermandois ingresó un escrito al Tricel en el que solicita rechazar la reclamación “por no afectar a mi representada inhabilidad constitucional ni legal alguna como candidata a senadora”.

  • Según la contestación, en el requerimiento presentado por Osorio “los reclamantes construyen una teoría jurídicamente inédita y del todo equivocada sobre cómo se supone que debería efectuarse el cómputo de los plazos y períodos parlamentarios”.
  • “La reclamación propone que se elimine un día completo del período senatorial definido por la Constitución (…), removiendo íntegramente el día final del período constitucional de ocho años, excluyéndolo caprichosamente del cómputo y buscando anticipar por esta vía el final de ese término senatorial para el día anterior, de forma tal que pueda forzosamente imputársele a la honorable senadora que actuó como tal más allá de la mitad de su término electivo de ocho años y que por esa vía habría incurrido en la referida causal de inhabilidad”, agrega.
  • Citando al Código Civil, el documento plantea que los plazos de días, meses o años “se entenderá que han de ser completos; y correrán además hasta la medianoche del último día del plazo”.
  • “El plazo de ocho años se va contando año a año desde cada 11 de marzo de ese año al 11 de marzo del año siguiente, siendo el día final de su período el día 11 de marzo del octavo año. La mitad de su período recae, por tanto, el día once de marzo del cuarto año, teniendo siempre tanto el primer día y como el último del plazo, el mismo número y mes”, señala.

“No alcanzó a ejercer como senadora”. A juicio de la defensa de Rincón, la tesis del oficialismo “confunde convenientemente” la duración de los senadores en su cargos y el periodo de sesiones e instalación del Senado.

  • En ese sentido, recalca que el periodo de los senadores salientes termina el 11 de marzo, “y no el 10 de tal mes, porque además, en lugar de disponer la primera sesión para el mismo 11 de marzo, la ordena precisando para el día siguiente, el 12 de marzo”.
  • Asimismo, dice que los periodos senatoriales deben incluir el 11 de marzo hasta las 24 horas, por lo que para caer en la causal de inhabilidad, Rincón “debió actuar como tal más allá de las 24 horas del 11 de marzo de 2014, esto es desempeñarse como parlamentaria durante el transcurso del día 12 de marzo de 2014, lo que por cierto no hizo, al perder el mismo 11 su cargo de pleno derecho por su aceptación del cargo de ministra de Estado”.
  • “El último día de ese medio término fue exactamente el 11 de marzo de 2014 y no el día anterior, por lo que, habiendo cesado de pleno derecho en el cargo ese mismo día 11 de marzo al jurar como ministra de Estado, no alcanzó a ejercer como senadora ni por un momento siquiera durante el día 12 de marzo de 2014”, afirma.
  • El documento concluye que Rincón “no alcanzó a ubicarse en la hipótesis prevista por la inhabilidad del constituyente que pretenden cumplida los reclamantes, que exige con precisión para computar válidamente un período senatorial, que haya ‘cumplido más de la mitad de su mandato’, debiendo esta reclamación rechazarse en todas sus partes”.

Lea aquí la defensa de Ximena Rincón:

 

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