Mayo 24, 2025

Contribuciones de Adultos Mayores: ¿Un sistema tributario más justo y sostenible? Por Claudia Meza

Académica de la Facultad de Economía y Negocios de la Universidad Andrés Bello

Un sistema tributario moderno debe ser capaz de armonizar sensibilidad social con racionalidad técnica, garantizando que el Estado cumpla su rol redistributivo sin debilitar la base que financia el pacto social.


Uno de los temas más sensibles del debate tributario actual en Chile es el tratamiento de las contribuciones de bienes raíces aplicadas a adultos mayores. Este grupo, en muchos casos, enfrenta vulnerabilidades económicas y sociales significativas, especialmente cuando son propietarios de viviendas valorizadas, pero disponen de ingresos limitados. Si bien el sistema contempla mecanismos de exención y rebaja, persisten brechas importantes en su aplicación efectiva.

La Ley N° 21.210, que introdujo una exención total o parcial de contribuciones para adultos mayores de menores ingresos, representa un avance significativo. Este beneficio aplica a mujeres desde los 60 años y hombres desde los 65, cuyos ingresos no superen los $750.000 mensuales, y cuyas propiedades tengan un avalúo fiscal inferior a UF 5.000. Sin embargo, los criterios actuales presentan limitaciones: los umbrales no se actualizan automáticamente, y muchos potenciales beneficiarios desconocen o no acceden oportunamente al beneficio.

Este problema se agudiza en comunas donde el valor del suelo ha aumentado abruptamente por plusvalías urbanas. Muchos adultos mayores que han residido décadas en sus viviendas se ven enfrentados a un alza considerable en el pago de contribuciones, sin un correlato en su capacidad real de pago. Esto no solo plantea un problema social, sino también uno fiscal. Las contribuciones representan una fuente relevante de ingresos para los municipios, esenciales para financiar servicios como seguridad, aseo, salud primaria y mantención urbana.

Desde una perspectiva técnica, el tratamiento de este impuesto territorial plantea tensiones entre los principios de equidad horizontal (contribuyentes en igualdad de condiciones deben tributar igual) y equidad vertical (quien tiene más capacidad de pago, contribuye más). Actualmente, este impuesto —regulado por el DL N° 3063 de 1979— se calcula sobre el valor fiscal de los inmuebles, con tasas proporcionales diferenciadas según el uso habitacional o no habitacional. No obstante, al depender solo del patrimonio y no del ingreso, la equidad vertical queda comprometida, afectando especialmente a jubilados con alto valor patrimonial pero ingresos reducidos.

Además, la ausencia de un mecanismo de compensación automática para los municipios que pierden recaudación por la aplicación de estas exenciones representa una amenaza directa a la suficiencia fiscal local. En comunas con una alta concentración de adultos mayores y bajo dinamismo inmobiliario, esto puede traducirse en una pérdida de autonomía financiera, con impacto directo en la calidad de vida de todos los residentes.

Frente a esta situación, se proponen varias medidas de optimización desde el enfoque tributario:

  1. Rebajas escalonadas en lugar de exenciones totales, para evitar distorsiones y mantener cierto grado de progresividad.
  2. Postergación del pago de contribuciones mediante figuras como la hipoteca inversa o el cobro con cargo a la herencia, lo que aliviaría la carga inmediata sin renunciar a la recaudación futura.
  3. Ajustes automáticos de umbrales de ingreso y avalúo, alineados con el IPC o la evolución de la UF, para evitar el rezago normativo frente a cambios económicos.
  4. Interoperabilidad entre servicios públicos, como el SII, Tesorería, IPS y Registro Civil, para mejorar la focalización y automatizar el acceso a los beneficios.

En conclusión, el régimen actual ha logrado avances en equidad, pero aún requiere ajustes técnicos que refuercen la recaudación eficiente, protejan la suficiencia fiscal de los municipios y respeten los principios tributarios de equidad y proporcionalidad. Un sistema tributario moderno debe ser capaz de armonizar sensibilidad social con racionalidad técnica, garantizando que el Estado cumpla su rol redistributivo sin debilitar la base que financia el pacto social.

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