Este 1 de septiembre de 2024 comenzará a regir el nuevo estatuto de responsabilidad penal de las personas jurídicas y que significa que las empresas podrán responder penalmente (existe altas multas y sanciones asociadas) por delitos que puedan cometer sus colaboradores.
Pero, conforme al nuevo texto de la Ley 20.393 (Ley de Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas), no solo los colaboradores que se desempeñan dentro de una empresa pueden acarrearle con su comportamiento responsabilidad penal a la persona jurídica, sino también ciertos agentes que le prestan servicios, pero sin estar integrados a su orgánica, es decir, sin ocupar un cargo, función o posición en ella.
Se trata de quien, dice la ley: “le preste servicios gestionando asuntos suyos ante terceros, con o sin su representación”.
Lo anterior no significa que los hechos delictivos de los proveedores de la persona jurídica acarreen responsabilidad penal para ella, ni siquiera cuando tales delitos incidan en la prestación prevista, como se ha confundido por algunos.
¿Quiénes son naturalmente los proveedores de servicios que gestionan asuntos de la persona jurídica ante terceros? En esta categoría se encuentran los prestadores de servicios que, naturalmente, “gestionan asuntos ante terceros”: abogados, auditores, arquitectos, ingenieros, los gestores de intereses, lobistas, tramitadores de permisos, o quien realice gestiones de cualquier tipo por la empresa o para ella con o ante terceros, sean éstos autoridades públicas, empresas competidoras, clientes, etc.
¿Cuáles casos podrían ser más dudosos? Se trata de casos en que no se encargan gestiones ante terceros, sino que el despacho de actividades que se integran al giro de la empresa, en el sentido de que esta lo realiza a través de dichas actividades, las que suponen, además, interacción con terceros.
Los proveedores no comprometen la responsabilidad penal de las empresas, salvo algunos muy específicos proveedores de servicios que gestionen asuntos de la empresa ante terceros. Por ello, lo único que la empresa debe prevenir obligatoriamente en esta materia son las posibles conductas delictivas de sus propios empleados, no las de los proveedores, que solo sirven como referencia de lo que ha de evitarse, pero no constituyen de modo alguno algo que a la empresa le corresponda prevenir.
La nueva era de la integridad empresarial en Chile. Por Rafael Huaman
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— Ex-Ante (@exantecl) August 23, 2024
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