Mayo 27, 2024

¿Se lava dinero en Chile? Por Rodrigo Reyes

Director jurídico en Prelafit Compliance

Debemos hacernos cargo de este importante problema que arrastra el sistema de prevención de lavado de activos en Chile. Se requiere no solo un regulador más poderoso, sino también un sistema de sanciones que esté a la altura.


Varios han sido los procesos públicos que se han estado llevando a cabo por los tribunales bajo la imputación de lavado de activos en los últimos años, que nos hace apropiado preguntarnos acerca de las falencias del sistema antilavado de nuestro país.

Hace pocos días, la Unidad de Análisis Financiero (UAF) informó que durante el año 2023 cursó 66 procesos sancionatorios (53 terminaron en sanciones pecuniarias) que significaron multas de $159 millones en total, es decir las multas de 53 empresas sancionadas sumadas no alcanzan a unos US$150 mil.

La norma (Ley 19.913) que tipificó, hace más de veinte años, el lavado de activos como un delito autónomo y creó la UAF, obliga a diversos sectores (sujetos obligados) a tener un sistema para detectar transacciones de sus clientes que puedan ser catalogadas como sospechosas y prevenir el ilícito.

La ley, en todo caso, adolece de un serio problema. Las sanciones, que fueron establecidas hace más de veinte años no resultan disuasivas y no incentivan al sector privado a establecer controles efectivos para el combate del lavado de activos.

Lo voy a tratar de explicar con un ejemplo:

Una sociedad anónima deportiva profesional (un club deportivo profesional) es un sujeto obligado por la Ley 19.913 y debe cumplir con la implementación de un sistema de prevención en los términos establecidos en diversa normativa emitida por la UAF.

El sistema, que generalmente consta en un manual, incluye la designación de un responsable que gestione el sistema, realice análisis de transacciones, informe operaciones sospechosas a la UAF, maneje registros, capacitación y un enfoque basado en riesgos de la actividad.

Pues bien, un especialista en gestión de riesgos que asesore a dicha sociedad en esta materia, utilizará listas de obligaciones de cumplimiento, pero además intentará identificar el universo de riesgos utilizando estadísticas de, entre otras cosas, multas cursadas o multas probables, incluso imputaciones penales y pérdida de reputación y en este punto le recomendará al directorio o la alta dirección invertir en controles en directa relación con la probabilidad de ocurrencia e impacto patrimonial.

Constatará que en el último año no se aplicaron sanciones y multas a Sociedades Anónimas Deportivas Profesionales (SADP) y aun cuando las hubiera -pronosticará con alto nivel de certeza- serían multas muy pequeñas y recomendará invertir en controles una suma cercana a cero.

Y es que en rigor, el incumplimiento de la legislación y normativa de prevención de lavado de activos puede acarrear sanciones a las sociedades obligadas a su cumplimiento, las que puede ser leves, menos graves o graves y que pueden significar multas de hasta un máximo de UF 5.000, esto es algo menos que unos 200 millones de pesos, que para una gran institución financiera significa un monto muy pequeño.

Como dije más arriba, la UAF informó que durante el año 2023 sancionó a 53 empresas por un monto sumado de $159 millones. Es decir, un promedio de 3 millones por cada empresa multada.
Entre estos casos se cuenta el de dos bancos de la plaza que no informaron operaciones sospechosas y terminan multados en UF800 (unos $30 millones).

En efecto, dos bancos fueron sancionados con multas que suman UF1.600 (UF800 cada uno por no reportar operaciones sospechosas en el caso Carabineros), ocho casas de cambio suman multas por UF320, y ocho empresas de factoring suman UF280. En rigor sumas muy bajas, que, por supuesto no son responsabilidad de la UAF, sino de una legislación que no contempla multas disuasivas. Tenemos, entonces, un león con pocos dientes.

Pero veamos qué pasa en el mundo desarrollado: hace pocos meses Estados Unidos multó a Deutsche Bank con US$166 millones por deficiencias en sus protocolos antilavado y hace pocos años el banco británico HSBC llegó a un acuerdo en ese mismo país pagando US$1.900 millones. Estas sanciones si son relevantes e incentivan inversión en sistemas adecuados de control.

Por otra parte, en materia de persecución penal el asunto tampoco mejora. Si bien Chile exhibe un alto número de condenas por lavado de activos, prácticamente no existen imputaciones penales contra sujetos vinculados a instituciones financieras, inmobiliarias, casa de cambio, casinos, corredores de propiedades, notarios ni automotoras. ¿No se lava dinero en Chile en este tipo de negocios? Dicho de otra forma, parece que los únicos lavadores de dinero son los amigos y familiares de delincuentes que pusieron un bien a su nombre.

¿Usted cree que alguien puede invertir en mecanismos de control en serio si solo arriesga una multa insignificante en caso de incumplimiento?

Debemos hacernos cargo de este importante problema que arrastra el sistema de prevención de lavado de activos en Chile. Se requiere no solo un regulador más poderoso, sino también un sistema de sanciones que esté a la altura.

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