Marzo 13, 2024

El inédito fallo de la Corte de Apelaciones que obliga a Boric a transparentar sus audiencias

Juan Pablo Sallaberry

La Corte de Apelaciones de Santiago respaldó la decisión del Consejo para la Transparencia y ordenó que Presidencia informe las solicitudes de audiencias recibidas, concedidas y denegadas por el Mandatario. También se pide llevar un registro sistematizado de las mismas. En sus alegatos el Consejo de Defensa del Estado, en representación de La Moneda, señaló que el Presidente de la República no es objeto de Ley de Lobby, por lo que no debía entregar dichos antecedentes, pero su postura fue desestimada por el Tribunal.


Qué observar. El viernes 8 de marzo, la Novena Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un recurso de la Presidencia de la República que pretendía dejar sin efecto el dictamen del Consejo para la Transparencia que ordenó informar las audiencias sostenidas por el Presidente Gabriel Boric a partir del 11 de marzo de 2022.

  • De esta forma el Tribunal determinó que las reuniones que conceda el Presidente, tanto a funcionarios como a personas del mundo privado, ya sean a título personal o en representación de un organismo, son información de carácter público.
  • Según señala el dictamen, la información debe ser entregada por La Moneda, ya que “se solicitan las actuaciones o actividades propias de la función pública que realizó el Presidente de la República”.
  • Esto en base a la Ley 20.285 sobre Transparencia y Acceso a la Información Pública y el principio de publicidad de los actos de la administración del Estado.
  • El fallo fue firmado por los magistrados Marisol Rojas, Tomás Gray y la ministra (s) Isabel Margarita Zúñiga.

El proceso. El caso de acceso a la información pública se basa en un requerimiento realizado el 20 de septiembre de 2022 a Presidencia por Gabriela Padilla de la Fundación América Transparente.

  • Pidió que le entregaran un excel con el detalle de todas las audiencias solicitadas al Presidente Gabriel Boric desde el 11 de marzo de 2022.
  • Se pide informar la fecha, el tema a tratar, y si la solicitud de audiencia fue aceptada, rechazada o postergada. En los casos que fue aceptada, se pide especificar cuando se realizó.
  • También se pide identificar a quiénes solicitaron la audiencia en caso de ser representantes de organismos públicos, aunque el nombre podía ser omitido en caso de ser un particular o representante de una organización privada.
  • El 10 de octubre de 2022, La Moneda se negó a entregar la información solicitada argumentando que no contaban con registros sobre las audiencias del Presidente por lo que no podían entregar los datos.
  • El caso fue elevado al Consejo para la Transparencia, que el 25 de octubre de 2022 -con el voto de minoría de la consejera Natalia González- acogió parcialmente el recurso de amparo.
  • A juicio del Consejo, la información requerida es de interés público y en Presidencia existe un órgano encargado de recibir, organizar y canalizar las solicitudes de audiencia como es el Departamento de Gestión Ciudadana, por lo que los antecedentes están disponibles. En caso contrario, Presidencia debe elaborar un registro sistematizado de audiencias.
  • El Consejo solo señaló que se debía omitir el motivo de las audiencias cuando sean temas que afecten la seguridad o interés del país, así como el nombre de los participantes cuando fueran asuntos de carácter personal o privado.

Los descargos del CDE. Presidencia presentó un reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones de Santiago para no entregar los antecedentes.

  • La Moneda estuvo representada en los alegatos por el CDE, y en específico la abogada y actual consejera Ruth Israel.
  • Según argumentó, no correspondía entregar dicha información ya que la Ley 20.739 que regula el Lobby y obliga a las autoridades a publicar sus audiencias, excluye de esta obligación al Presidente de la República.
  • Además señaló que no existe obligación legal para que el Mandatario lleve un registro de audiencias. “La Presidencia de la República no se encuentra obligada a efectuar un registro de solicitudes de audiencia ni de reuniones en las que participa S.E. el Presidente de la República -ya sean formales o informales-, ni tampoco a ordenar la elaboración y/o confección de un registro ad hoc”, afirmó el CDE.
  • La Corte de Apelaciones desestimó los argumentos del CDE y rebatió en su dictamen que “la circunstancia que el Presidente de la República se encuentre eximido de la Ley de Lobby, no implica necesariamente, que las actividades que realiza en el ejercicio de tales funciones, queden, igualmente, exentas de la regulación de la Ley de Transparencia”.
  • “Sostener lo contrario, importaría que la primera autoridad del país no quedara sujeta a la regla constitucional acerca de la publicidad de sus actos y resoluciones y de los fundamentos y procedimientos empleados, lo que resulta contrario al carácter democrático del estado de derecho”.

 

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