Proceso ajustado a derecho. “La Comisión de Venecia es de la opinión que todo el procedimiento actual de modificación de la Constitución de Chile se ajusta a los estándares generales de la democracia y el Estado de Derecho”.
Amplios consensos. “Este proceso de reforma constitucional aún no ha concluido y su éxito dependerá de la posibilidad de alcanzar un amplio consenso entre las fuerzas políticas y entre la población (…). Un espíritu de genuino compromiso, tanto de la mayoría política como de las fuerzas minoritarias de la oposición, debería seguir guiando los próximos pasos, en aras del bien común y de la voluntad del pueblo de Chile en su conjunto”.
Maximalismo. “Las soluciones maximalistas -es decir, los textos que buscan incorporar muchas opciones específicas y más contingentes en materia de política social y económica- conllevan el riesgo de afectar el sentido de constitucionalismo, así como el sentido de pertenencia, y la consiguiente rendición de cuentas, que el pueblo chileno y la clase política deberían sentir por la próxima Constitución de Chile. Es menos probable que éstas propicien un acuerdo amplio o el establecimiento de un texto constitucional estable y duradero”.
Defensoría de las víctimas. El texto constitucional crea la Defensoría de las víctimas para entregar asesoría jurídica gratuita y presentar querellas a víctimas de “terrorismo, narcotráfico, corrupción, crimen organizado y trata de personas”.
Estado social vs subsidiario. “El Estado de Chile es social y democrático de derecho”, dice el artículo 1 del texto constitucional, debajo de la declaración de que la dignidad de la persona es inviolable y que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, pero por encima del reconocimiento de las organizaciones intermedias.
Quorum de reforma constitucional. El texto constitucional fijó ese quorum en 3/5 (60%), lo que está ligeramente por encima de 4/7 (57%) de la reforma de 2022, pero debajo de los quorum originales de la Constitución de 1980, que llegaban a 2/3 (66,7%).
Integración del Tribunal Constitucional (TC). El texto constitucional propone que el TC lo integren 11 miembros. Al respecto, el reporte declaró que “la Comisión de Venecia acoge favorablemente el número impar de jueces. Esto permitirá al Presidente concentrarse en sus tareas administrativas y evitará el problema del empate y de un controvertido voto dirimente del Presidente. Además, permitirá que las Salas funcionen con un mínimo de 5 jueces, lo que da suficiente legitimidad a las decisiones tomadas por mayoría. Sin embargo, con dos salas aumenta el riesgo de contradicciones e incoherencias jurisprudenciales. En una estructura de este tipo, por tanto, sería preferible contar también con la posibilidad de que determinadas decisiones fueran adoptadas por el Pleno del Tribunal, cuando pudiera ser necesaria una armonización de la jurisprudencia”.
Riesgo de politización del TC. “En cuanto a los posibles riesgos de politización de la labor del Tribunal Constitucional, la Comisión de Venecia considera que la revisión ex ante prevista en el proyecto del Consejo Constitucional aborda suficientemente ese riesgo mediante: (i) estableciendo que la revisión ex ante sólo tenga lugar después de la aprobación final de la ley y/o de la remisión de la comunicación informando de la aprobación del tratado por el Congreso Nacional; (ii) señalando un grupo restringido de iniciadores; (iii) dando la posibilidad a un grupo minoritario en el Parlamento de requerir dicha revisión; (iv) proporcionando un quórum más alto para la revisión constitucional (sustantiva) ex ante”.
Norma anti díscolos. “Cesará en sus funciones el diputado o senador que renuncie al partido político que hubiera declarado su candidatura”, dice la norma aprobada por el Consejo.
Paridad de género. “En opinión de la Comisión de Venecia, debe hacerse una distinción entre la paridad de género entre los candidatos y la redistribución de los escaños parlamentarios. Mientras que las disposiciones que exigen una cierta paridad de género entre los candidatos propuestos por los partidos son perfectamente aceptables, debería adoptarse un enfoque más restrictivo con respecto a la redistribución de los escaños parlamentarios, ya que su efecto podría ser la alteración de la voluntad del cuerpo electoral y, por tanto, del principio democrático”.
Pueblos indígenas. “La Constitución reconoce a los pueblos indígenas como parte de la Nación chilena, que es una e indivisible. El Estado respetará y promoverá sus derechos individuales y colectivos garantizados por esta Constitución, las leyes y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”, dice el texto aprobado por el Consejo.
Umbral electoral. El texto establece un mínimo de 5% de votos a nivel nacional para que los partidos accedan a escaños en la cámara (y, de forma transitoria, 4% o 4 parlamentarios en el próximo período legislativo).
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