Bordes. La ley que activó el nuevo mecanismo constitucional añadió el artículo 154 a la actual Constitución, donde se establecen 12 “bases institucionales y fundamentales”.
“La Constitución reconoce a los pueblos indígenas como parte de la nación chilena, que es una e indivisible. El Estado respetará y promoverá sus derechos y culturas”.
Diferencia. Entre los elementos más distintivos del fallido proceso constituyente estuvo el principio de “plurinacionalidad“. En la propuesta rechazada se establecía que Chile se conformaría “por diversas naciones” y que el “territorio único e indivisible”. Ahora es una nación (chilena) la única e indivisible.
Por qué importa. El potencial de reivindicaciones por comunidades indígenas reduce la incertidumbre jurídica tanto de quienes no son indígenas como de inversionistas. Se disipan inquietudes relacionadas con el derecho de propiedad sujeto a demandas de determinadas comunidades originarias, y posibles judicializaciones sobre terrenos compartidos por indígenas y no indígenas.
Chile es un Estado social y democrático de derecho, cuya finalidad es promover el bien común; que reconoce derechos y libertades fundamentales, y que promueve el desarrollo progresivo de los derechos sociales, con sujeción al principio de responsabilidad fiscal y a través de instituciones estatales y privadas.
Diferencia. El primer artículo de la propuesta rechazada decía: “Chile es un Estado social y democrático de derecho”. También se incluían disposiciones “progresivas” de derechos, que significa que evolucionan en forma gradual para ir garantizando el pleno cumplimiento. En la propuesta anterior también existía un artículo (183) sobre responsabilidad fiscal y un rol de los privados.
Por qué importa. La inserción del “Estado social” representa rompe con el concepto tácito de “Estado subsidiario” de la actual Carta Magna. Aunque se abre a la participación tanto del Estado como de los privados, la “solidaridad” impone una cierta preeminencia al rol del Estado en la satisfacción de una serie de derechos como la salud, educación y pensiones (los “derechos sociales”). Importa mucho, porque señala una dirección hacia un mayor papel del Estado en las decisiones económicas, lo que implica un mayor gasto público. Su sujeción al principio de “responsabilidad fiscal” impone, no obstante, una restricción a ese gasto fiscal.
Chile tiene tres poderes separados e independientes entre sí: a) Poder Ejecutivo, con un jefe de Gobierno con iniciativa exclusiva en la presentación de proyectos de ley que incidan directamente en el gasto público; b) Poder Judicial, con unidad jurisdiccional y con pleno respeto de las sentencias judiciales firmes y ejecutoriadas; c) Poder Legislativo bicameral, compuesto por un Senado y una Cámara de Diputados y Diputadas, sin perjuicio de sus atribuciones y competencias en particular.
Diferencia. La propuesta rechazada reducía el rol del Senado (lo transformaba en una “Cámara de las Regiones”) y desintegraba el “Poder Judicial” por un nuevo “Sistemas de Justicia”. Además, se incluía la dualidad en las atribuciones del gasto público, dado que se le quitaba al Ejecutivo su facultad exclusiva para determinar el gasto público.
Por qué importa. Uno de los puntos que causaron mayor preocupación del proceso fallido fue la idea de que en la irrogación del gasto público habría una “concurrencia” entre el Ejecutivo y el nuevo “Congreso de Diputadas y Diputados”, lo que abría un margen para que los legisladores gastaran más y hubiese descontrol fiscal. Ese riesgo se minimiza al garantizar la exclusividad presidencial. La permanencia institucional del Senado y del Poder Judicial agrega más certidumbre.
Chile consagra constitucionalmente, entre otros, los siguientes órganos autónomos: Banco Central, Justicia Electoral, Ministerio Público y Contraloría General de la República.
Diferencia. Esas instituciones tenían una garantía similar en la propuesta anterior.
Por qué importa. La autonomía del Banco Central resultaba indispensable para generar tranquilidad en los mercados.
Chile protege y garantiza derechos y libertades fundamentales como el derecho a la vida, la igualdad ante la ley, el derecho de propiedad en sus diversas manifestaciones, la libertad de conciencia y de culto, el interés superior de los niños, niñas y adolescentes, la libertad de enseñanza y el derecho-deber preferente de las familias de escoger la educación de sus hijos, entre otros.
Diferencia. En la propuesta rechazada se establecía que un derecho de propiedad (art. 78) similar en algunos aspectos a la actual Constitución (art. 19 nº 23). Pero añadía que una expropiación debía hacerse a “precio justo”, lo que generó controversia. Las bases del nuevo proceso no entran en detalle.
Por qué importa. Los límites del derecho de propiedad son indispensables para las decisiones individuales y de negocios. Dado el tipo de bordes, lo más probable es que este derecho continúe la tradición jurídica chilena.
Chile se compromete constitucionalmente al cuidado y la conservación de la naturaleza y su biodiversidad.
Diferencia. Las disposiciones sobre el medioambiente incluían diversas obligaciones del Estado, algo en lo que la actual Constitución en todo caso ya había innovado en el pasado. Sin embargo, un ejemplo de disposición polémica fue ésta: “La naturaleza es titular de los derechos reconocidos en esta Constitución que le sean aplicables” (art. 18).
Por qué importa. Existe consenso sobre un balance adecuado de la protección de la naturaleza. Es posible que distintos principios de la propuesta rechazada sean recogidos, con excepción de aquel que otorgaba a la naturaleza la “titularidad” de derechos. Esa exclusión importa a inversionistas, dado que existía incertidumbre sobre quién “representa” los derechos titulares de la naturaleza.
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