Enero 10, 2023

Las dudas que abre una norma en la Reforma Previsional sobre el costo de administrar APV tras el fin de las AFP

Eduardo Olivares
Administración de cuentas de APV y APVC. Créditos: Ex-Ante

El proyecto de ley establece que las sucesoras de las AFP deberán mantener las cuentas asociadas a los APV, lo que implica costos que no han sido mencionados por el Gobierno cuando propone la separación de la industria. La Superintendencia de Pensiones responde. Y Álvaro Clarke cree que el APA (sucesor del IPS) no está en condiciones de asumir bien las tareas de gestión de cuentas.


Cuentas. El artículo 25 del proyecto de Reforma Previsional trata acerca de los beneficios tributarios vinculados al Ahorro Previsional Voluntario (APV) y a la reforzada propuesta de APV Colectivo (APVC). Hasta ahí, dicen especialistas, no hay elementos novedosos.

  • El punto que llama la atención es quiénes deberán realizar los cálculos. “La rentabilidad de cada retiro deberá determinarla el Inversor de Pensiones Privado y el Inversor de Pensiones Público y Autónomo”, dice la norma a partir del inciso cuarto. Se detalla cómo esas entidades deberán realizar el procedimiento de registro, cálculo, traspaso de información y emisión de certificados.
  • Ejecutivos de tres AFP dicen a este medio que el artículo 25 es un ejemplo de cómo distintas funciones administrativas seguirán a cargo de esa industria, pese a que el Gobierno ha asegurado que la gestión de las cuentas previsionales será de cargo del Estado.

APA. La Reforma Previsional deroga el DL 3.500 de 1980, lo que implica la extinción de las Administradoras de Fondos Previsionales (AFP). El Ejecutivo, no obstante, abrió la siguiente puerta: en vez de AFP, existirán los Inversores Previsionales Privados (IPP), más su versión estatal llamada Inversor de Pensiones Público y Autónomo (IPPA). Esas serán sociedades de giro único, igual que las actuales AFP, con una diferencia: solo se dedicarán a la gestión de las inversiones de los fondos previsionales de los trabajadores, pero no administrarán las cuentas ni se encargarán de los trámites de pensión, como sucede hoy.

  • Esa segunda tarea, que involucra recaudar, registrar y pagar, será efectuada por una sola institución del Estado: el Administrador Previsional Autónomo (APA). Es el continuador del actual Instituto de Previsión Social (IPS).
  • Según una presentación realizada por el subsecretario de Previsión Social, Christian Larraín, ante los diputados el 20 de diciembre, la reorganización industrial planteada por la reforma implica un ahorro de US$ 300 millones en las AFP solo porque no ofrecerán sus funciones de soporte. En todo caso, la autoridad dijo en ese momento que sus cálculos se basaban en el traspaso de esas funciones referidas al pilar no contributivo (solidario) y al pilar contributivo (cotizaciones obligatorias).

Economía de escala. “El problema de esos cálculos”, dice un alto ejecutivo de AFP, “es que algunas personas no entienden que la infraestructura administrativa, los software, los procesos que hemos comprado y construido a lo largo de los años forman una economía de escala. No tiene sentido pensarlos por separado. Por eso han sido las AFP las que terminaron procesando la PGU, aunque se supone que le correspondía al IPS. Y por eso no tiene sentido que sigamos haciendo lo mismo para los productos voluntarios pero se nos quite lo que hacemos para los otros pilares”.

  • “Efectivamente, las entidades que gestionen los ahorros previsionales deberán mantener estructuras relativamente parecidas a las que hoy día tienen. En consecuencia, se trata de un punto cuya racionalidad es débil”, comenta a Ex-Ante el economista Álvaro Clarke, ex superintendente de Valores y Seguros, y ex miembro de la Comisión Marcel.
  • “Que el APA administre el APV de instituciones autorizadas sería extraño, porque lo correcto sería que recaudara el APV que se descuenta directamente de las remuneraciones y que entera el empleador”, afirma el abogado especialista en pensiones Alejandro Charme. “Es la única función que le veo, ya que recauda y cobra las cotizaciones. Podría también llevar el registro para tener información integral del ahorro previsional voluntario. Sin embargo, la administración de la cuenta debe llevarla cada institución autorizada”, sostiene.
  • Tanto APV como APVC son ofrecidos por otras entidades financieras, pero la Reforma Previsional no modifica las reglas sustanciales en esos casos.

Autoridad. Este medio consultó en diciembre a la Subsecretaría de Previsión Social sobre si en los cálculos presentados por Christian Larraín integraron el costo operacional de las AFP en los productos voluntarios. Desde allí derivaron todo a la Superintendencia de Pensiones. A continuación, su respuesta:

  • “Debido a que el proyecto de ley plantea la separación de administración de cuentas e inversiones sólo para el ahorro obligatorio, no era pertinente centralizar también un producto que es voluntario para los IPP e IPPA. Esto, considerando, además, que ofrecen APV y APVC diversas instituciones financieras tales como bancos, AGP, compañías de seguros, etc. En el caso del APV y APVC es voluntario para los IPP e IPPA ofrecer ambos productos, a diferencia del ahorro obligatorio y sus correspondientes fondos generacionales. Aun cuando no es obligatorio, si ofrecen estos productos pueden subcontratar las funciones administrativas, ya sea con el APA u otra institución autorizada que ofrezca estos productos, o efectivamente el mismo IPP o IPPA efectuar estas actividades”.
  • “Si el IPP o el IPPA decidiera internalizar esta actividad, es una labor marginal en términos de costos, que de ninguna manera podría sustentar la afirmación de que prácticamente se mantiene la misma estructura de administración de cuentas que, como se dijo antes, es por lo demás, voluntario de hacerlo. Asimismo, si el IPP o IPPA ofreciera el producto podrán cobrar por esto, lo cual debe cubrir cualquier costo adicional en que deba incurrir e IPP o el IPPA por ofrecerlo. Por lo anterior, no influye esta decisión en la presentación efectuada por el subsecretario, ya que su efecto es neutro en términos de costos al no ofrecerse el producto o bien cobrar por él si es que se ofrece”.

Álvaro Clarke. El tema de fondo, complementa Álvaro Clarke, es otro: cuál es la idea de separar la industria entre sociedades que se dediquen a la inversión y el ente público orientado a la gestión de cuentas:

  • “Es difícil separar la gestión de cuentas de la administración de fondos, toda vez que el gestor, AFP o quien las reemplace, asume responsabilidades legales con quien le efectuó el encargo de gestionar sus fondos: el afiliado. Por tanto, debe ser capaces de responder, en todo momento, sobre en estado de esos ahorros, su rentabilidad y otras variables relevantes. Esta responsabilidad también se extiende frente al ente supervisor”.
  • “Las AFP tienen know-how e infraestructura instalada en esta área, por lo cual es plausible pensar que no es necesario volver a repetir esta inversión, por parte de un ente público, cuyo costo está hundido. Dicha inversión involucra capital físico y humano, sistemas de información, equipos profesionales, etc. Más aún, el Estado, a través del ente supervisor, también ha destinado recursos a estructuras de fiscalización atingentes a estas organizaciones, por lo cual cambiarlos implican costos relevantes para el Fisco también”
  • “Adicionalmente, por el solo hecho de que las AFP continuarán administrando el actual stock de afiliados, deberán mantener el registro de cuenta de cada uno de ellos. Entonces, la pregunta de fondo es si se justifica que otra entidad repita esta misma función, más aún cuando se apunta a buscar una forma de funcionamiento del sistema que sea muy eficiente en costos”.
  • “En otro plano, los inversionistas, que son accionistas de varias AFP, son grandes jugadores a nivel internacional. Por ejemplo, Principal Financial Group administra activos por un valor 5 veces mayor que todo el conjunto administrado por las AFP y tiene cerca de 50 millones de clientes, es decir, cinco veces más que todos los afiliados al sistema previsional en Chile. En consecuencia, estas organizaciones ya operan bajo grandes economías de escala y alcance”.
  • “Desde esta perspectiva, la tarea en política pública es tratar de trasmitir al mercado local, al consumidor final, la mayor eficiencia con que operan estos grupos empresariales globales, lo que se traduce en fomentar la competencia y/o aplicar modelos de regulación pero, en ningún caso, crear un estructura pública, que en este contexto, tiene pocas posibilidades de agregar valor”.

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