La comisión de Sistemas de Justicia aprobó este lunes en general la creación de un Consejo Supremo de Justicia, integrado por 21 miembros, que se encargará del gobierno y la administración de todo el sistema judicial en el país. ¿Ve riesgos para la independencia del Poder Judicial en esa iniciativa?
Más allá de enfocarnos en lo inmediato -el mecanismo o modalidad de selección de nombramiento-, creo primero fundamental reflexionar sobre lo que está en juego en el conjunto de iniciativas que estudia la comisión de Sistemas de Justicia. Aquí está el corazón mismo del futuro de un estado social y democrático de derecho. De cómo se resuelvan estos temas dependerá finalmente el futuro de la democracia de nuestro país. En la medida que se cercenan las atribuciones del Poder Judicial, se erosiona su independencia e imparcialidad, el derrotero totalitario es inevitable
¿Por qué?
Se acaba el sistema de contrapesos que limita cualquier abuso a los derechos de la ciudadanía. Aquí cada detalle importa, entre ellos el lenguaje. Hablar como se acordó de “función jurisdiccional” en lugar de “Poder Judicial” no es baladí. Hay en ello un inequívoco propósito de “rodear” o acorralar al Poder Judicial. Se lo burocratiza, como si se tratara de un mero servicio dependiente del Ministerio de Justica. Esto es a todas luces inaceptable. Es más, a estas alturas parece bastante evidente que a una mayoría de convencionales constituyentes no les gusta el contrapeso que proviene de los Tribunales. Ello explica estas iniciativas para quitarle poder a la judicatura, eliminar Tribunales, crear sistemas jurídicos paralelos, etc.
¿Qué otro riesgo podría implicar que esta propuesta avance en su tramitación?
Concretamente, un Consejo Supremo con las características que se han hecho públicas, no solo arriesga la independencia del Poder Judicial (como he dicho ahora reducido a una suerte de servicio del estado), sino que incorpora activismo político al mismo. Aunque parezca obvio, toda organización de la magistratura debe propender a asegurar la independencia de los jueces.
Sus impulsores han señalado que la relación del órgano jurisdiccional con los otros órganos del Estado sigue exactamente igual y que las principales diferencias están relacionadas con la independencia interna, ya que las relaciones al interior de los órganos jurisdiccionales actualmente “están condicionadas por un rol predominante de la Corte Suprema”. ¿Hasta qué punto ese es un problema real?
Bajo el pretexto de asegurar la independencia interna limitando el carácter piramidal de la carrera judicial, y cercenando atribuciones disciplinarias de los Tribunales Superiores, camufladamente se busca intervenir el Poder Judicial. En el fondo se trasladan atribuciones a una instancia fácilmente manipulable y con amplio espacio para el activismo judicial. Es cosa de ver quienes integrarían dicho Consejo Supremo, como se seleccionarían, y las amplias atribuciones que tendría.
También han argumentado que parece correcto desconcentrar facultades, separando lo jurisdiccional de otras facultades de la Corte Suprema
Pero la propuesta va mucho más allá de eso. Hay aquí un pretexto para reformular todo nuestro sistema de justicia, orientando las decisiones a desarticular cualquier posibilidad de contrapeso real. Con la excusa de separar funciones en la práctica se termina con la necesaria separación de Poderes. Se entierra a Montesquieu y se intuye una tendencia como la que inspiró a tantos regímenes totalitarios. Sin ir más lejos, en la Alemania Nazi se reivindicaba también para la función judicial el genuino sentimiento del pueblo alemán. No son ese tipo de hálitos totalitarios los que queramos que prevalezcan en Chile y por ende insisto, este capítulo del proyecto de nueva Constitución será determinante para juzgar el auténtico carácter democrático de la misma.
El Consejo propuesto sería integrado por una persona designada por el Presidente de la República, 2 por el Pleno del Congreso, 6 por jueces titulares del sistema nacional de justicia, 2 por fiscales del Ministerio Público, 2 por Defensores Penales públicos, 2 por funcionarios del sistema nacional de Justicia, 4 por integrantes de organizaciones de la sociedad civil y dos por integrantes de los pueblos originarios. ¿Qué le parece esa fórmula?
Problemática. Creo que hay una confusión completa de roles. La intervención en un órgano colegiado de integrantes con agendas tan diversas solo reafirma el riesgo de politización e instrumentalización de este Consejo. Más aún por la amplitud de atribuciones que se le confieren y que inciden a su vez recíprocamente en las carreras funcionarias de distintos entes, el Consejo se puede transformar en una verdadera “cocina judicial”, las transacciones y negociaciones estarán a la orden del día. Que no se mal entienda. Con esto no quiero decir que el mecanismo de nombramiento y promoción actual no requiera revisión o que no deba, por ejemplo, reforzarse la independencia interna de nuestros jueces, o generar mecanismos de control y accountability (responsabilidad) de los Fiscales del Ministerio Público, pero no usemos esa premisa para intervenir y debilitar el Poder Judicial. Éste es demasiado importante para preservar nuestra democracia.
Entre sus amplias atribuciones estarían la selección, nombramiento, destino, traslado, perfeccionamiento, profesionalización y promoción de juezas y jueces de todos los Tribunales de Justicia, del Fiscal Nacional y Fiscales Regionales del Ministerio Público, del Defensor Penal Público Nacional y Defensores Penales Públicos Regionales, además de establecer sanciones disciplinarias o removerlos. ¿Qué implicancias tendrían esas amplias atribuciones?
Como decía, creo que se está creando un engendro, un verdadero pulpo que atrape e inmovilice no solo las funciones jurisdiccionales y contrapesos actualmente existentes, sino que también capture órganos autónomos como el Ministerio Público, o la Defensoría y alinee sus actuaciones a quienes logren articular el poder político al interior de ese Consejo Supremo. En alguna medida este Consejo Supremo puede llegar a ser al Poder Judicial y Ministerio Público el equivalente a lo que es hoy la Convención Constituyente respecto del Congreso Nacional.
¿Considera viable su aprobación? ¿Cómo evalúa la reacción de la clase política ante esta propuesta?
La viabilidad política la ignoro. Las fuerzas al interior de la Convención Constitucional son totalmente diferentes a las que prevalecen en el Congreso Nacional y que se expresaron en las últimas elecciones. Lamentablemente más que la nula reacción de la clase política ante un esfuerzo destinado manifiestamente a someter la independencia e imparcialidad de nuestros tribunales, me inquieta la nula reacción ciudadana. Es obvio que para la gente lo que ocurra con el Poder Judicial o entes como el Ministerio Público les es poco atractivo o derechamente desconocido. Aquí hay que abrir los ojos y reaccionar.
¿A su juicio qué está en juego?
Resulta trascendental levantar un tema que puede ser poco sexy o glamoroso como es la independencia de la justicia, pero en el que realmente se define el carácter no sólo de la Constitución sino del régimen de gobierno al que estaremos sometidos los ciudadanos de Chile. ¿Viviremos en una democracia, en que se aseguren nuestras libertades, y en que tendremos un Poder Judicial confiable que pueda resolver nuestras disputas? ¿O viviremos bajo un régimen que concentre en sus manos el poder ejecutivo, controle el legislativo, y prive a la ciudadanía del acceso a Tribunales independientes? Coincido plenamente con la inquietud y palabras del ex Presidente Ricardo Lagos a El País de España, en el sentido que uno debe preocuparse de inmediato cuando se quieren implementar fórmulas para elegir una nueva judicatura ya que las bases del sistema democrático peligran.
¿Más allá de ese proyecto, qué cambios le parece necesario implementar para mejorar el funcionamiento del Poder Judicial chileno?
Hay mucho donde avanzar. Creo que tanto la Corte Suprema como la Asociación Nacional de Magistrados han hecho presente ideas interesantes para mejorar la independencia interna sin afectar la independencia externa del Poder Judicial. Hay iniciativas interesantes, probablemente ajenas a nuestra realidad cultural como es la práctica de Jurados que personalmente no me gusta, pero reflejan el tipo de debates técnicos que debiera ocupar a la Convención. Sin embargo para avanzar hay que despolitizar el análisis para no caer en iniciativas que pueden sonar populares, pero que no entienden las reales problemáticas.
¿Qué ajustes considera necesarios?
Se puede también por ejemplo repensar las atribuciones del Tribunal Constitucional pero no eliminarlo. Esa es una solución como el chiste del sofá de don Otto. El problema no está en el sofá. Se pueden revisar las reglas constitucionales que hoy limitan la posibilidad de controles judiciales a algunas decisiones unilaterales del Ministerio Público. Hay que generar mecanismos para que la autonomía no sea sinónimo de arbitrariedad o prejuzgamiento.
¿Qué opina de la declaración de la Corte Suprema?
Me parece valioso que participe activamente del proceso en curso y exprese categóricamente su opinión. Cada ministro goza de una extensa trayectoria, conoce las fortalezas y debilidades del sistema judicial. A diferencia de muchos que opinan o incluso toman definiciones en la Convención, nadie conoce al Poder Judicial mejor que un ministro del Corte Suprema. Prescindir de la opinión de ellos con algún tipo de excusa, como que son incumbentes, es solo una falacia retórica para imponer una visión ideologizada.
¿Qué significado le da a esa declaración?
Creo que la Corte Suprema entiende que decisiones apresuradas e ideologizadas de la Convención Constituyente pueden poner en peligro nuestro sistema democrático, y por lo mismo respetando la labor de la Convención, expresó una opinión técnica extraordinariamente fundamentada que es irrefutable: La independencia Judicial es indispensable para el Estado de Derecho. Ese titular lo dice todo. Además, desarrolla largamente el contexto en que la labor judicial se desenvuelve, los valores de la judicatura, la forma en que en diversas instancias internacionales estos son recepcionados, y lo que es especialmente valioso para quien quiera leer la declaración, recoge la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que los reafirma en casos contra Venezuela, Honduras y Ecuador. Esto no puede pasar inadvertido. Ahí está la vara contra la cual debemos medir la iniciativa de la Convención.
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