Los miembros del Comité Permanente de la Conferencia Episcopal resolvieron la semana pasada, de forma unánime, pasar a la ofensiva en el tema de la objeción de conciencia en el aborto en tres causales. Esto se tradujo en una presentación a Contraloría en contra del nuevo reglamento del Minsal, que se sumó a los dichos del arzobispo de Santiago en contra del aborto libre anunciado por el Presidente Boric en su cuenta pública. “Nadie puede obligar a una persona a realizar prácticas que vayan en contra de su conciencia”, dijo el arzobispo Chomalí.
Qué observar. El Presidente Gabriel Boric incluyó en su cuenta pública del 1 de junio tres menciones a la denominada agenda valórica. La primera generó la salida de la sala de parlamentarios de oposición y abrió, además, un flanco con la Iglesia Católica.
- “Durante el segundo semestre de este año ingresaremos un proyecto de ley de aborto legal, que someteremos a la discusión correspondiente, siempre con el compromiso que anima a nuestro gobierno: avanzar y no retroceder”, dijo el mandatario en el Congreso de Valparaíso. “Las mujeres de Chile merecen su derecho a decidir”.
- A este anuncio se sumaron otros dos: la actualización del reglamento sobre objeción de conciencia respecto del aborto en tres causales (peligro de vida de la madre, inviabilidad fetal y violación) y la urgencia al proyecto de ley de eutanasia.
- “Es inhumano solucionar situaciones humanas complejas con el uso de la violencia”, publicó en X el arzobispo de Santiago Fernando Chomalí a propósito del aborto libre, iniciando la respuesta de la Iglesia Católica en esta materia.
- A esto se sumó una presentación en Contraloría realizada por la Conferencia Episcopal en contra de la actualización del reglamento de objeción de conciencia del Ministerio de Salud, que data de 2018.
Trasfondo. La semana pasada los miembros del Comité Permanente de la Conferencia Episcopal resolvieron pasar a la ofensiva en el tema de la objeción de conciencia.
- Conocedores de las conversaciones dijeron que fue el miércoles de la semana pasada cuando sus miembros, de forma unánime, acordaron recurrir a Contraloría, lo que se concretó el viernes 28 de junio.
- En la instancia, presidida por el arzobispo de La Serena René Rebolledo (quien firmó la presentación), estaba también el arzobispo Chomalí, el obispo de San Bernardo, Juan Ignacio González; el arzobispo de Antofagasta, Ignacio Ducasse y el arzobispo de Concepción, Sergio Pérez de Arce.
- En el análisis para tomar la decisión, dijeron estas fuentes, influyó que se trataba de temas valóricos propios de la competencia de la Iglesia Católica; que era visible que había una ofensiva del gobierno que merecía una respuesta. También que el ambiente interno del país era más receptivo a las propuestas de la Conferencia Episcopal, tras el rechazo del proyecto de la Convención Constitucional en el plebiscito de septiembre de 2022 y a la lejanía con el punto más álgido de la crisis de abusos sexuales en la Iglesia Católica chilena, con el estallido del Caso Karadima en 2010.
- Conocedores de la decisión dijeron que, en caso de no prosperar esta vía, analizarán otras alternativas como recurrir al Tribunal Constitucional si es que tiene pertinencia legal.
El arzobispo Chomalí. “Los obispos de Chile estamos con una sola voz en aquellos temas que tocan la dignidad de la persona. Custodiar la dignidad de los profesionales de la salud es resguardarlos de todo intento de pasar a llevar su ethos más fundamental: hacer el bien posible y nunca dañar”, dijo por escrito el arzobispo Chomalí, ante una consulta de este medio.
- “Nadie puede obligar a una persona a realizar prácticas que vayan en contra de su conciencia y su juramento hipocrático”.
Los detalles de la presentación. La presentación a Contraloría describió por qué, a juicio de la Conferencia Episcopal, el nuevo reglamento del Ministerio de Salud es inconstitucional tanto en lo referido a la objeción de conciencia personal como a la objeción de conciencia institucional.
- Relación directa. “El Reglamento modifica el artículo 3° (antes 2°), inciso primero numeral (ii.), restringiendo el personal que puede ser objetor, limitándose a quienes estén ‘directamente relacionados con el procedimiento de interrupción del embarazo’ (…). En la práctica, esto implica que algunos profesionales de la salud que desarrollan funciones al interior del pabellón que, por su especie, constituyen una colaboración formal o material con el aborto, podrían ser obligados a participar de estos procedimientos, vulnerando, así, el juicio de su conciencia”.
- Discriminación arbitraria. “(Esto) impone una discriminación arbitraria que contraviene al artículo 19 N° 2 de la Constitución, pues niega a ciertos profesionales el derecho fundamental a ejercer la objeción de conciencia que se reconoce a otros, a pesar de que unos y otros se hayan en la misma posición jurídicamente relevante”.
- No regresividad. “Se vulnera, por tanto, el principio de no regresividad e irreversibilidad, ya que, de aprobarse la modificación, se priva de un derecho fundamental a un grupo de personas que actualmente goza de él”.
- “Favorecer”. “Sin señalar explícitamente cuáles son los criterios de distribución ni de asignación, establece que las listas de personal objetor de conciencia se tendrán a la vista para ‘favorecer la presencia de personal no objetor en la distribución de turnos’”. Esto, de acuerdo con la presentación, corresponde a una discriminación arbitraria.
- “Factor positivo”. Ordenar que se debe ‘favorecer la presencia de personal no objetor en la distribución de turnos’ y establecer como un ‘factor positivo en la contratación de personal el hecho de no ser objetor de conciencia a fin de evaluar su idoneidad para el cargo’ son disposiciones inconstitucionales e ilegales”.
- Objeción institucional. “El Reglamento condiciona el libre ejercicio de la objeción de conciencia en cuanto obliga a instituciones (los establecimientos de salud públicos y privados) y a sus equipos médicos y funcionarios (personas naturales) objetores de conciencia, a adoptar y seguir requisitos burocráticos y gravosos que, si bien no impiden el ejercicio del derecho, lo dificultan desproporcionadamente de modo tal que, en su conjunto y objetivamente, constituyen incentivos ordenados a alterar la calidad de no objetor de conciencia”.
- El listado. “El Reglamento, en su nuevo artículo 5°, establece que los jefes de servicios y unidades vinculados a la ginecoobstetricia tendrán acceso al listado actualizado de la información extraída de los formularios por los que se manifiesta la objeción de conciencia”.
- Hostilidad. “Pues bien, esto significa que el conocimiento de quiénes son objetores será amplísimo entre quienes toman decisiones y asignan turnos. En los hechos, ello implicaría también un indebido favor o privilegio personal o de grupo para con los profesionales no objetores, e, incluso, una potencial hostilidad contra determinada persona o grupo de personas que manifiesten objeción de conciencia”.
- Comunicación al paciente. “El precepto ordena al médico cirujano a manifestar su objeción de conciencia a un solo receptor: el director del establecimiento de salud. Sin embargo, el Reglamento excede –ilegalmente– dicho precepto legal, ya que establece este requisito adicional de comunicar la objeción de conciencia respecto de un nuevo destinatario que no contempla la Ley: la paciente”.
Lea la presentación a Contraloría: